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Descripción

080013110008- 2022-00205-00 Divorcio 00205-2022 Auto admite- INFORME SECRETARIAL: Señora Juez: A su despacho el presente proceso el cual nos correspondió por reparto. - Lo anterior para lo de su ordenación. -Barranquilla, 06 de junio de 2022. La Secretaria, LEONOR KARINA TORRENEGRA DUQUE. - JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. Barranquilla, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2.022) Leído el anterior informe secretarial, y reunidos los requisitos legales, ADMÍTASE la presente demanda de DIVORCIO de matrimonio civil, promovida por el señor CARLOS ALBERTO CRUZ VERANO, a través de apoderado judicial contra la señora SARAY GRATEROL VISBAL, quienes contrajeron matrimonio el día el día 04 de 2008, en la Notaría Única del valle de Guamuez, la Hormiga, Putumayo. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 369 del C.G.P., notifíquese y córrase traslado de la demanda y sus anexos a la parte demandada, por el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal del presente auto, para que la conteste. Como quiera que se indica que a la parte demandada se le desconoce el domicilio o lugar donde pueda ser notificada, de conformidad con lo Normado en el art. 108 del C.G.P. emplácese, por medio de un listado el cual deberá publicarse por una sola vez en día domingo en el periódico el Tiempo o El Heraldo o en una radiodifusora nacional como Caracol o RCN en este caso en cualquier día de la semana en el horario de 6.00 dela mañana a 11:00 de la noche. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días la publicación en el registro nacional de personas emplazadas que lleva el CSJ a través de las secretarias de los despachos. Si la persona emplazada o comparece, se le nombrará curador ad liten con quien se surtirá la notificación. Téngase al Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ BARBOSA, como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZA AURISTELA DE LA CRUZ NAVARRO. IDWEB:1543534

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2022-06-19 00:01:18

Ficha técnica

080013110008- 2022-00205-00 Divorcio 00205-2022 Auto admite- INFORME SECRETARIAL: Señora Juez: A su despacho el presente proceso el cual nos correspondió por reparto. - Lo anterior para lo de su ordenación. -Barranquilla, 06 de junio de 2022. La Secretaria, LEONOR KARINA TORRENEGRA DUQUE. - JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. Barranquilla, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2.022) Leído el anterior informe secretarial, y reunidos los requisitos legales, ADMÍTASE la presente demanda de DIVORCIO de matrimonio civil, promovida por el señor CARLOS ALBERTO CRUZ VERANO, a través de apoderado judicial contra la señora SARAY GRATEROL VISBAL, quienes contrajeron matrimonio el día el día 04 de 2008, en la Notaría Única del valle de Guamuez, la Hormiga, Putumayo. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 369 del C.G.P., notifíquese y córrase traslado de la demanda y sus anexos a la parte demandada, por el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal del presente auto, para que la conteste. Como quiera que se indica que a la parte demandada se le desconoce el domicilio o lugar donde pueda ser notificada, de conformidad con lo Normado en el art. 108 del C.G.P. emplácese, por medio de un listado el cual deberá publicarse por una sola vez en día domingo en el periódico el Tiempo o El Heraldo o en una radiodifusora nacional como Caracol o RCN en este caso en cualquier día de la semana en el horario de 6.00 dela mañana a 11:00 de la noche. El emplazamiento se entenderá surtido 15 días la publicación en el registro nacional de personas emplazadas que lleva el CSJ a través de las secretarias de los despachos. Si la persona emplazada o comparece, se le nombrará curador ad liten con quien se surtirá la notificación. Téngase al Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ BARBOSA, como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZA AURISTELA DE LA CRUZ NAVARRO. IDWEB:1543534

condiciones:

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