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Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla - Atlántico JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA. Julio Cinco (05) de Dos Mil Veintidos (2022). Revisado el informe secretaria que antecede, este Despacho se dispone a ordenar el emplazamiento de que trata. El artículo 10 de la ley 2213 del 2022, que indica: "Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. Aclarando que como se mencionó en el informe secretarial Respecto del deber del demandante, RESUELVE 1.- ORDÉNESE el emplazamiento personal a la señora CARMEN HAYDEE VILLANUEVA HERNANDEZ, el cual se realizará siguiendo los lineamientos del artículo 108 del C.G.P y artículo 10 de la ley 2213 del 2022. El emplazamiento se tendrá surtido pasado los 15 días después de la publicación en el registro nacional de emplazados que lleva el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ALEJANDRO CASTRO BATISTA. JUEZ. Firmado por: Alejandro Castro Batista Juez Juzgado De Circuito Familia 005 Oral Barranquilla – Atlántico.. IDWEB:1547033

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2022-08-28 00:01:45

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla - Atlántico JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA. Julio Cinco (05) de Dos Mil Veintidos (2022). Revisado el informe secretaria que antecede, este Despacho se dispone a ordenar el emplazamiento de que trata. El artículo 10 de la ley 2213 del 2022, que indica: "Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. Aclarando que como se mencionó en el informe secretarial Respecto del deber del demandante, RESUELVE 1.- ORDÉNESE el emplazamiento personal a la señora CARMEN HAYDEE VILLANUEVA HERNANDEZ, el cual se realizará siguiendo los lineamientos del artículo 108 del C.G.P y artículo 10 de la ley 2213 del 2022. El emplazamiento se tendrá surtido pasado los 15 días después de la publicación en el registro nacional de emplazados que lleva el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ALEJANDRO CASTRO BATISTA. JUEZ. Firmado por: Alejandro Castro Batista Juez Juzgado De Circuito Familia 005 Oral Barranquilla – Atlántico.. IDWEB:1547033

condiciones:

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