Descripción
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016- 2016-00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), cuya parte resolutiva a la letra dice: "1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 21 de octubre de 2022 a las 9:00a.m. 2. Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. 3. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. 4. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será el 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).- 5. Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. 6. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. 7. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez. El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 N° 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de doscientos ochenta y siete millones setecientos setenta y seis mil pesos ($287.776.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4° del auto del 29 de agosto de 2022, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), toda vez que esta es el primer intento de remate. La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 8 de septiembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto en cita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA SECRETARIA Silvana Lorena Tamara Cabeza secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 del Circuito Barranquilla - Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 211174e8756e4efcac660 a6158a972c12510a718 f9bf05667bdcd6c7708f4c95 Documento generado en 08/09/2022 09:11:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirrnaElectronica. IDWEB:1548563
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2022-10-05 16:03:25Ficha técnica
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016- 2016-00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), cuya parte resolutiva a la letra dice: "1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 21 de octubre de 2022 a las 9:00a.m. 2. Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. 3. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. 4. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será el 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).- 5. Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. 6. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. 7. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez. El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 N° 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de doscientos ochenta y siete millones setecientos setenta y seis mil pesos ($287.776.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4° del auto del 29 de agosto de 2022, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), toda vez que esta es el primer intento de remate. La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 8 de septiembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto en cita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA SECRETARIA Silvana Lorena Tamara Cabeza secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 del Circuito Barranquilla - Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 211174e8756e4efcac660 a6158a972c12510a718 f9bf05667bdcd6c7708f4c95 Documento generado en 08/09/2022 09:11:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirrnaElectronica. IDWEB:1548563
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante

Nombre: WILMA GORDILLO GUTIERREZ