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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN NO. 0000660 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARAN CUMPLIDAS UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN No. 00440 DE 2015 Y SE DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO A LA SOCIEDAD GRUPO RIO S.A.S." RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de DESISTIMIENTO impetrada por la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, representada legalmente por el señor Gustavo Monroy Morris, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; referente a la autorización de Aprovechamiento Forestal otorgada mediante Resolución No. 000440 de 24 de julio de 2015, específicamente para los MIL TREINTA Y CUATRO (1034) árboles que permanecen en pie dentro de (11.13) hectáreas no intervenidas en los predios "El esfuerzo" y "El Cambambero", teniendo en cuenta la solicitud expresa del titular y las consideraciones expuestas y tratadas en el presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese cumplidas las obligaciones impuestas en el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución No. 000440 de 24 de julio de 2015, a la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1. Lo anterior, en consideración a lo establecido en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, deberá hacer el respectivo pago de la tasa compensatoria por el aprovechamiento forestal realizado, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la correspondiente liquidación y factura que la CRA procederá a realizar. ARTICULO CUARTO: El representante legal de la sociedad GRUPO RIO S.A.S, con NIT. 900.452.101-1, o quien haga sus veces, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Hace parte integral del presente Acto Administrativo el Informe Técnico No. No. 000469 del 06 de octubre de 2022, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. ARTÍCULO SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio de la cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos. La sociedad, deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede Recurso de Reposición ante la Dirección General de la C.R.A., el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 26.OCT.2022 JESÚS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1552917

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2022-12-29 00:00:42

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN NO. 0000660 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARAN CUMPLIDAS UNAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN No. 00440 DE 2015 Y SE DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO A LA SOCIEDAD GRUPO RIO S.A.S." RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de DESISTIMIENTO impetrada por la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, representada legalmente por el señor Gustavo Monroy Morris, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; referente a la autorización de Aprovechamiento Forestal otorgada mediante Resolución No. 000440 de 24 de julio de 2015, específicamente para los MIL TREINTA Y CUATRO (1034) árboles que permanecen en pie dentro de (11.13) hectáreas no intervenidas en los predios "El esfuerzo" y "El Cambambero", teniendo en cuenta la solicitud expresa del titular y las consideraciones expuestas y tratadas en el presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese cumplidas las obligaciones impuestas en el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución No. 000440 de 24 de julio de 2015, a la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1. Lo anterior, en consideración a lo establecido en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, deberá hacer el respectivo pago de la tasa compensatoria por el aprovechamiento forestal realizado, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la correspondiente liquidación y factura que la CRA procederá a realizar. ARTICULO CUARTO: El representante legal de la sociedad GRUPO RIO S.A.S, con NIT. 900.452.101-1, o quien haga sus veces, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Hace parte integral del presente Acto Administrativo el Informe Técnico No. No. 000469 del 06 de octubre de 2022, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. ARTÍCULO SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad GRUPO RIO S.A.S. con NIT. 900.452.101-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio de la cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos. La sociedad, deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SÉPTIMO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede Recurso de Reposición ante la Dirección General de la C.R.A., el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 26.OCT.2022 JESÚS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1552917

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