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Descripción

EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVILDELCIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016- 2016-00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022), cuya parte resolutiva a la letra dice: "1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 1o de febrero de 2023 a las 9:00a.m.- Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).- Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.rama judicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez." El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 No 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de doscientos ochenta y siete millones setecientos setenta y seis mil pesos ($287.776.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4o del auto del 2 de diciembre de 2022, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), toda vez que este es el segundo intento de remate.- La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía No 72,172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 7 de diciembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2o del auto en cita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. Firmado Por: Silvana Lorena Tamara Cabeza Secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 Barranquilla – Atlántico.. IDWEB:1553235

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-01-08 00:03:12

Ficha técnica

EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVILDELCIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016- 2016-00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022), cuya parte resolutiva a la letra dice: "1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 1o de febrero de 2023 a las 9:00a.m.- Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).- Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.rama judicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez." El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 No 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de doscientos ochenta y siete millones setecientos setenta y seis mil pesos ($287.776.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4o del auto del 2 de diciembre de 2022, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), toda vez que este es el segundo intento de remate.- La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía No 72,172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 7 de diciembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2o del auto en cita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. Firmado Por: Silvana Lorena Tamara Cabeza Secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 Barranquilla – Atlántico.. IDWEB:1553235

condiciones:

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