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Descripción

RESOLUCIÓN 0052 DE 2022 (Diciembre 30 de 2022) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. OGT-0013 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRÁNSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO FLORESTA" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifiquese el artículo primero de la Resolución N° OGT- 0013 del seis (06) de junio de 2022 "Por medio de la cual se inicia actuación administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Transito (ET) del proyecto denominado FLORESTA", el cual quedara así: "ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado FLORESTA, de conformidad con la solicitud presentada por el señor EMANUEL ARREGOCES LARA, identificado con cédula de ciudadania No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificado bajo NIT 860.513.493-1. El citado proyecto consiste en un conjunto residencial cerrado, que limita al sur con la carrera 21, al norte con la carrera 21A, al oriente con la calle 31 y al occidente con la calle 37, sobre un lote de 21.238 m2, el cual se encuentra localizado al suroriente de la ciudad de Barranquilla, en el barrio San José. El conjunto residencial consta de 520 unidades de vivienda (VIS), con apartamentos con áreas entre los 49 m2 y los 53 m2 distribuidos en 16 torres de 5 pisos y con apartamentos con área de 60 m2 distribuidos en 2 torres de 10 pisos. También cuenta con parqueaderos vehiculares a nivel de terreno, que albergan 285 cupos (104 comunales y 181 adicionales), de los cuales 10 son para personas con movilidad reducida, adicionalmente cuenta con 32 parqueos para motos y 45 para bicicletas. Además, el equipamiento comunal incluye, antejardines empradizados, senderos peatonales en concreto, jardineras y módulos multijuegos para niños infantiles, edificios comunales, zona de piscinas y áreas técnicas según el desarrollo del proyecto". ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución el señor EMANUEL ARREGOCES LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificado bajo el Nit.: No. 860.513.493-1, o a quien este delegue, en los términos de los artículos 66 y S.S de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.CA). ARTÍCULO TERCERO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., identificada bajo el Nit.: No. 860.513.493, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el medio de comunicación, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO CUARTO: Poner a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría-Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. 'ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Dado en el D.E.I.P de Barranquilla, a los 30 días del mes de diciembre de 2022. NOTIFÍQUESÉ Y CÚMPLASE SANDRA MILENA HERRERA JIMENEZ Secretaria Distrital de Transito y Seguridad Vial. IDWEB:1553599

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-01-16 09:17:57

Ficha técnica

RESOLUCIÓN 0052 DE 2022 (Diciembre 30 de 2022) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. OGT-0013 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRÁNSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO FLORESTA" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifiquese el artículo primero de la Resolución N° OGT- 0013 del seis (06) de junio de 2022 "Por medio de la cual se inicia actuación administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Transito (ET) del proyecto denominado FLORESTA", el cual quedara así: "ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado FLORESTA, de conformidad con la solicitud presentada por el señor EMANUEL ARREGOCES LARA, identificado con cédula de ciudadania No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificado bajo NIT 860.513.493-1. El citado proyecto consiste en un conjunto residencial cerrado, que limita al sur con la carrera 21, al norte con la carrera 21A, al oriente con la calle 31 y al occidente con la calle 37, sobre un lote de 21.238 m2, el cual se encuentra localizado al suroriente de la ciudad de Barranquilla, en el barrio San José. El conjunto residencial consta de 520 unidades de vivienda (VIS), con apartamentos con áreas entre los 49 m2 y los 53 m2 distribuidos en 16 torres de 5 pisos y con apartamentos con área de 60 m2 distribuidos en 2 torres de 10 pisos. También cuenta con parqueaderos vehiculares a nivel de terreno, que albergan 285 cupos (104 comunales y 181 adicionales), de los cuales 10 son para personas con movilidad reducida, adicionalmente cuenta con 32 parqueos para motos y 45 para bicicletas. Además, el equipamiento comunal incluye, antejardines empradizados, senderos peatonales en concreto, jardineras y módulos multijuegos para niños infantiles, edificios comunales, zona de piscinas y áreas técnicas según el desarrollo del proyecto". ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución el señor EMANUEL ARREGOCES LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. identificado bajo el Nit.: No. 860.513.493-1, o a quien este delegue, en los términos de los artículos 66 y S.S de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.CA). ARTÍCULO TERCERO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., identificada bajo el Nit.: No. 860.513.493, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el medio de comunicación, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO CUARTO: Poner a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría-Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. 'ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Dado en el D.E.I.P de Barranquilla, a los 30 días del mes de diciembre de 2022. NOTIFÍQUESÉ Y CÚMPLASE SANDRA MILENA HERRERA JIMENEZ Secretaria Distrital de Transito y Seguridad Vial. IDWEB:1553599

condiciones:

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