Descripción
Puerto Colombia, 15 de Diciembre de 2022 Señores: CONCONCRETO S.A AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. PRESENTO SOLICITUD DE: LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDADES: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE - RESOLUCION 022 DE FEBRERO 10 DE 2021 N.° de Radicación: 08573-1-220075 Fecha de Solicitud: DICIEMBRE 01 DEL 2022 Fecha radicación en legal Y Debida Forma: DICIEMBRE 05 DEL 2022 Solicitante(s): CONCONCRETO S.A Dirección del Predio: CL 1a 30 61 Proyecto: ETAPA 2, SUNSET BOULEVARD Uso: RESIDENCIAL N." de pisos propuestos: 16 N° de estacionamientos Propuestos: 115 Acorde a lo estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud". Es importante tener presente los siguientes aspectos legales: La licencia urbanística sólo podrá ser expedida una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente citación a los vecinos colindantes o de la publicación (cuando sea de aplicación). La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial en la oficina de la Curaduría Urbana Número Uno de Puerto Colombia ubicada en la CALLE 2 #20-42 PRADOMAR; o a través de medios electrónicos en nuestro correo radicacion@ curaduria1puertocolombia.com Si es de su interés constituirse en parte, su escrito deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto administrativo que decida sobre la solicitud. Atentamente; ING. DENNYS ESTHER VALVERDE SANCHEZ Curadora Urbana No. 1 Puerto Colombia
AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. PRESENTO SOLICITUD DE: LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDADES: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE - RESOLUCION 022 DE FEBRERO 10 DE 2021 N.° de Radicación: 08573-1-220075 Fecha de Solicitud: DICIEMBRE 01 DEL 2022 Fecha radicación en legal Y Debida Forma: DICIEMBRE 05 DEL 2022 Solicitante(s): CONCONCRETO S.A Dirección del Predio: CL 1a 30 61 Proyecto: ETAPA 2, SUNSET BOULEVARD Uso: RESIDENCIAL N.° de pisos propuestos: 16 N° de estacionamientos Propuestos: 115 Acorde a lo estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud”.. IDWEB:1552509
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-01-17 09:28:30Ficha técnica
Puerto Colombia, 15 de Diciembre de 2022 Señores: CONCONCRETO S.A AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. PRESENTO SOLICITUD DE: LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDADES: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE - RESOLUCION 022 DE FEBRERO 10 DE 2021 N.° de Radicación: 08573-1-220075 Fecha de Solicitud: DICIEMBRE 01 DEL 2022 Fecha radicación en legal Y Debida Forma: DICIEMBRE 05 DEL 2022 Solicitante(s): CONCONCRETO S.A Dirección del Predio: CL 1a 30 61 Proyecto: ETAPA 2, SUNSET BOULEVARD Uso: RESIDENCIAL N." de pisos propuestos: 16 N° de estacionamientos Propuestos: 115 Acorde a lo estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud". Es importante tener presente los siguientes aspectos legales: La licencia urbanística sólo podrá ser expedida una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente citación a los vecinos colindantes o de la publicación (cuando sea de aplicación). La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial en la oficina de la Curaduría Urbana Número Uno de Puerto Colombia ubicada en la CALLE 2 #20-42 PRADOMAR; o a través de medios electrónicos en nuestro correo radicacion@ curaduria1puertocolombia.com Si es de su interés constituirse en parte, su escrito deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto administrativo que decida sobre la solicitud. Atentamente; ING. DENNYS ESTHER VALVERDE SANCHEZ Curadora Urbana No. 1 Puerto Colombia
AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. PRESENTO SOLICITUD DE: LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDADES: MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE - RESOLUCION 022 DE FEBRERO 10 DE 2021 N.° de Radicación: 08573-1-220075 Fecha de Solicitud: DICIEMBRE 01 DEL 2022 Fecha radicación en legal Y Debida Forma: DICIEMBRE 05 DEL 2022 Solicitante(s): CONCONCRETO S.A Dirección del Predio: CL 1a 30 61 Proyecto: ETAPA 2, SUNSET BOULEVARD Uso: RESIDENCIAL N.° de pisos propuestos: 16 N° de estacionamientos Propuestos: 115 Acorde a lo estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud”.. IDWEB:1552509
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante

Nombre: CONSTRUCTORA CONCONCRETO SAS