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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 994 DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE E INICIA EL TRÁMITE DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIAL Y APROBACION DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA PUEAA, A LA SOCIEDAD PALMERAS OCARRAVA S.A.S., MUNICIPIO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO". DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite de concesión de aguas superficial y la aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., - OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158-1, representada legal por el señor Luis German Rubiano Mesa, identificado con cedula de ciudadanía 19.445.991, o quien haga sus veces, para captar agua del Canal del Dique, para desarrollar las actividades de riego en el cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos, cantidad a captar de 200 L/s, CIIU 0126, predio Moralandia, jurisdicción del municipio de Repelón, departamento del Atlántico. -PARAGRAFO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, debe presentar con el pago y la publicación el Certificado del uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación de Repelón - Atlántico, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación designará un funcionario para que realice inspección técnica a fin de conceptualizar sobre la viabilidad de la solicitud de modificación de la concesión de agua superficial y aprobación del Programa Único y Eficiente de Ahorro de Agua PUEAA, de acuerdo con la normativa ambiental vigente. TERCERO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, debe cancelar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS (COP$ 6.770.684.00), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la concesión de aguas subterráneas y el PUEAA, con el incremento del porcentaje del IPC, autorizado para la presente anualidad, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la concesión de agua subterráneas a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., - OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Secretaría General de esta entidad. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, en un término de cinco (5) días hábiles, para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. - OCTAVO: Notificar en debida forma a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, en la dirección en la dirección km 2 carretera del amor - Villavicencio Meta, y al correo electrónico aavila@oleoflores.com, el contenido del presente acto administrativo a de acuerdo con lo señalado de conformidad con el Artículos 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DECIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 21 DIC 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL.. IDWEB:1553875

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-01-23 12:30:33

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 994 DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE E INICIA EL TRÁMITE DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIAL Y APROBACION DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA PUEAA, A LA SOCIEDAD PALMERAS OCARRAVA S.A.S., MUNICIPIO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO". DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite de concesión de aguas superficial y la aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., - OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158-1, representada legal por el señor Luis German Rubiano Mesa, identificado con cedula de ciudadanía 19.445.991, o quien haga sus veces, para captar agua del Canal del Dique, para desarrollar las actividades de riego en el cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos, cantidad a captar de 200 L/s, CIIU 0126, predio Moralandia, jurisdicción del municipio de Repelón, departamento del Atlántico. -PARAGRAFO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, debe presentar con el pago y la publicación el Certificado del uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación de Repelón - Atlántico, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación designará un funcionario para que realice inspección técnica a fin de conceptualizar sobre la viabilidad de la solicitud de modificación de la concesión de agua superficial y aprobación del Programa Único y Eficiente de Ahorro de Agua PUEAA, de acuerdo con la normativa ambiental vigente. TERCERO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, debe cancelar la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS (COP$ 6.770.684.00), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la concesión de aguas subterráneas y el PUEAA, con el incremento del porcentaje del IPC, autorizado para la presente anualidad, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la concesión de agua subterráneas a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., - OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, y remitir copia de la publicación con destino a la Secretaría General de esta entidad. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, en un término de cinco (5) días hábiles, para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. - OCTAVO: Notificar en debida forma a la sociedad PALMERAS OCARRAVA S.A.S., OCARRAVA SAS, identificada con NIT 900.126.158 -1, en la dirección en la dirección km 2 carretera del amor - Villavicencio Meta, y al correo electrónico aavila@oleoflores.com, el contenido del presente acto administrativo a de acuerdo con lo señalado de conformidad con el Artículos 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DECIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 21 DIC 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL.. IDWEB:1553875

condiciones:

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