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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 770 DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO UNIDAD 2022, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA CIVIL, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA -ATLÁNTICO." DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por el CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, representado legalmente por la señora María Isabel Valenzuela Benítez, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para el desarrollo del Contrato de Obra Pública No. 96777- PPAL001- 655 -2022; OBJETO: “Realizar las obras de intervención correctiva requeridas para mitigar el riesgo por inundación y socavación mediante la construcción del canal de aguas lluvias y obras complementarias en el arroyo mundo feliz ubicado en el municipio de Galapa –Atlántico en el marco del decreto de calamidad pública No. 086 de 2021, prorrogado mediante decreto No. 206 de 2021, en desarrollo del plan de acción especifico (PAE).” El cual contempla la tala de ONCE (11) individuos arbóreos, ubicados en jurisdicción del municipio de Galapa- Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLÓN, OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS. (COP $1.818.484 M/L), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondiente al CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT. 901.557.436-7, este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 770 DE 2022 “POR EL MEDO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO UNIDAD 2022, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA CIVIL, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA –ATLÁNTICO.” 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco día hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimientos de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT. 901.557.436-7, o quién haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 05 OCT 2022 NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL Exp. Por abrir Rad. No. 20221400 0087472 del 21 de septiembre de 2022. Proyectó: MAGN (Abogado Contratista). Supervisó: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Revisó: Karem Arcón (Coord. Grupo Permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1554323

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-01-27 00:01:11

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 770 DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO UNIDAD 2022, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA CIVIL, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA -ATLÁNTICO." DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por el CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, representado legalmente por la señora María Isabel Valenzuela Benítez, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para el desarrollo del Contrato de Obra Pública No. 96777- PPAL001- 655 -2022; OBJETO: “Realizar las obras de intervención correctiva requeridas para mitigar el riesgo por inundación y socavación mediante la construcción del canal de aguas lluvias y obras complementarias en el arroyo mundo feliz ubicado en el municipio de Galapa –Atlántico en el marco del decreto de calamidad pública No. 086 de 2021, prorrogado mediante decreto No. 206 de 2021, en desarrollo del plan de acción especifico (PAE).” El cual contempla la tala de ONCE (11) individuos arbóreos, ubicados en jurisdicción del municipio de Galapa- Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLÓN, OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS. (COP $1.818.484 M/L), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondiente al CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT. 901.557.436-7, este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT: 901.557.436-7, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 770 DE 2022 “POR EL MEDO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO UNIDAD 2022, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA CIVIL, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE GALAPA –ATLÁNTICO.” 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco día hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimientos de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: EL CONSORCIO UNIDAD 2022 con NIT. 901.557.436-7, o quién haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 05 OCT 2022 NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL Exp. Por abrir Rad. No. 20221400 0087472 del 21 de septiembre de 2022. Proyectó: MAGN (Abogado Contratista). Supervisó: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Revisó: Karem Arcón (Coord. Grupo Permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1554323

condiciones:

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