Descripción
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO – C.R.A AUTO No. 986 DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA CONCESIÓN DE AGUAS PARA EL REUSO, SOLICITADA POR LA SOCIEDAD GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. CON NIT 900.817.115-0, EN JURISDICCIÓN DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO” DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA PARA EL REUSO presentada por la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. identificada con NIT 900.817.115-0, representada legalmente por el señor JUAN FRANCISCO HERRERA BOJANINI, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, por un caudal de 6 L/s (518 m3/día) para las actividades desarrolladas en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, ubicado en jurisdicción de Soledad-Atlántico. PARÁGRAFO SEGUNDO: La subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, previa fijación del aviso en la Alcaldía municipal de Soledad, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. SEGUNDO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S., con NIT 900.817.115-0, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de VEINTICINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (COP $25.028.848), por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe pata el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestion Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEXTO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. identificada con NIT 900.817.115-0, deberá publicar en la Alcaldía municipal de Soledad un aviso con extracto de la solicitud, y trasmitirlo por una emisora de amplia circulación en la región, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Dicha fijación deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. Y se deberá remitir constancia de fijación a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en lugar visible de la Entidad. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, al correo electrónico gestiondocumental@aeropuertobaq.com de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S., identificado con NIT 900.817.115-0, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente artículo. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 21 DIC 2022. IDWEB:1554302
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-01-27 13:02:43Ficha técnica
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO – C.R.A AUTO No. 986 DE 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA CONCESIÓN DE AGUAS PARA EL REUSO, SOLICITADA POR LA SOCIEDAD GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. CON NIT 900.817.115-0, EN JURISDICCIÓN DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO” DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA PARA EL REUSO presentada por la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. identificada con NIT 900.817.115-0, representada legalmente por el señor JUAN FRANCISCO HERRERA BOJANINI, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, por un caudal de 6 L/s (518 m3/día) para las actividades desarrolladas en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, ubicado en jurisdicción de Soledad-Atlántico. PARÁGRAFO SEGUNDO: La subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, previa fijación del aviso en la Alcaldía municipal de Soledad, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. SEGUNDO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S., con NIT 900.817.115-0, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de VEINTICINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (COP $25.028.848), por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe pata el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestion Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEXTO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. identificada con NIT 900.817.115-0, deberá publicar en la Alcaldía municipal de Soledad un aviso con extracto de la solicitud, y trasmitirlo por una emisora de amplia circulación en la región, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y con el fin de que las personas que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. Dicha fijación deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita. Y se deberá remitir constancia de fijación a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en lugar visible de la Entidad. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S. con NIT 900.817.115-0, al correo electrónico gestiondocumental@aeropuertobaq.com de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad GRUPO AEROPORTUARIO DEL CARIBE S.A.S., identificado con NIT 900.817.115-0, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente artículo. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 21 DIC 2022. IDWEB:1554302
condiciones:
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