Descripción
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 1007 DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO SALUD MILENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMMINGUEZ ROMERO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLÁNTICO." El Suscrito Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., con base en lo señalado en el Acuerdo N° 0015 del 13 de octubre de 2016, expedido por el Consejo Directivo de esta Entidad, en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución N° 000583 del 18 de Agosto de 2017, teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Nacional, Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. 0003449 del 29 de abril de 2021, la señora ANA MILENA ROZO NATERA, en su calidad de Ingeniera Ambiental del CONSORCIO SALUD MILENIO solicita ante esta Autoridad Ambiental, permiso de Aprovechamiento forestal de árboles aislados para la realización, remodelación o ampliación de las obras públicas de infraestructura, construcciones e instalaciones en algunos predios de los puestos y centros de salud. Lo anterior, en virtud del cumplimiento del contrato de obra pública No. 202002883 "Contrato de obra para el diseño, construcción ampliación, dotación para el funcionamiento de las instituciones hospitalarias y puestos de salud en el departamento del Atlántico" Que no estando reunidos los requisitos para dar inicio al trámite y ante la escasa información presentada, esta Autoridad Ambiental, por medio del oficio No. 0001732 del 10 de junio de 2021, dio algunas claridades y solicitó información esencial para continuar con el trámite pertinente. Que mediante el Radicado No. 202214000116282 del 14 de Diciembre de 2022, el CONSORCIO SALUD MILENIO solicita la tala de DOS (2) árboles en el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. Con ese mismo propósito, presentó la siguiente información y/o documentación: Certificado de alineamiento. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GALLARDO & ASOCIADOS S.A. con NIT. 900.083.001-8. Representada legalmente por FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ. Certificado de tradición y libertad del predio con matricula inmobiliaria No. 041-166297. Cuya propiedad la ostenta el Departamento del Atlántico. Escrituras públicas del predio con matricula inmobiliaria No. 041-166297. Plano con ubicación geográfica, localización y cuadro de áreas. Formulario único nacional de solicitud de Aprovechamiento. ARBOLES AISLADOS Especie Árbol de trupillo Nombre cientifico Prosopis juliflora Cantidad 1 Volumen 1,69 M3 Especie Árbol de neem Nombre cientifico Azadirachta indica Cantidad 1 Volumen 0,50 M3 Contrato de obra para el diseño, construcción, ampliación, dotación para el funcionamiento de las instituciones hospitalarias y puestos de salud en el departamento del Atlántico. No. 202002883. Resolución CUS1-20210091,"POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA DESARROLLAR LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMÍNGUEZ ROMERO, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Soledad. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GALLARDO & ASOCIADOS S.A. con NIT. 900.083.001-8. Representada legalmente por FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ. Impuesto predial. Información general del Inventario Forestal. Plan de manejo forestal Plano de urbanismo con coordenadas. Que en consecuencia de lo anterior y en virtud de nuestras actividades de evaluación, control y seguimiento para la conservación de los recursos naturales del departamento, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. mediante el presente Acto Administrativo procederá a iniciar y acoger el trámite de la solicitud al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, representado legalmente por el señor FRANK LLOYD GALLARDO HERNÁNDEZ, para el proyecto de construcción del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero. Así mismo, personal de la Subdirección de Gestión Ambiental llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada y visita de campo, con el fin de establecer los posibles impactos a los recursos naturales que conlleve el desarrollo del proyecto, sus correspondientes medidas de manejo y conceptualizará sobre los mismos. Teniendo en cuenta las consideraciones y condicionamientos que serán establecidos en la parte motiva y dispositiva del presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que la Constitución Política establece en su artículo 80, que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...”. Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 en el inciso tercero estatuye "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares..." Que el medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que el Articulo 31 ibídem en su numeral 9° señala como funciones de las Corporaciones: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente." Con referencia al permiso de aprovechamiento forestal, el Decreto 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", regula entre otras cosas, el procedimiento y los requisitos para la obtención de los permisos para el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre e igualmente las actividades que debían desarrollar tanto la administración pública como los particulares con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Señala igualmente el Decreto 1076 de 2015, en su Artículo 2.2.1.15.2., Condiciones adicionales. Las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran. Que el Artículo 2.2.1.1.9.4, del Decreto 1076 de 2015 establece: Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible. Parágrafo.- Para expedir o negar la autorización de que trata el presente Artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud. Que mediante Resolución No. 360 de 2018, esta Corporación estableció en la parte motiva del proveído citado, las siguientes claridades: (...) "Finalmente, en relación con los aprovechamientos forestales domésticos o de árboles aislados, el parágrafo único del artículo 2.2.1.1.7.5, indica: "Parágrafo.- Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domésticos y los de árboles aislados no requieren la presentación de planes." De la lectura de la norma anterior, puede inferirse que para los aprovechamientos domésticos y los de árboles aislados no se requiere la presentación de planes de compensación, sin embargo el artículo 2.2.1.1.9.4 en relación con los aprovechamientos de árboles aislados señala: “(...) La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. (...)” En virtud de lo anterior, puede concluirse que será obligatoria la reposición de las especies aprovechadas para el caso de los aprovechamientos de árboles aislados." (...). Ahora bien, es necesario para esta entidad hacer claridad frente a cada uno de los tipos de aprovechamiento y cuando aplican, en aras de unificar los criterios y evitar confusiones entre los aprovechamientos forestales únicos y Aislados, teniendo en cuenta que los persistentes no tiene lugar a discusión. La norma hace alusión a los aprovechamientos forestales aislados, bajo tres figuras: Solicitudes prioritarias, la tala de emergencia y la tala o reubicación por obra pública. En el primero de los casos nos ubica la norma en la posibilidad de aprovechar árboles caídos, muertos o por alguna razón de índole sanitario, sin indicar su lugar de ubicación entendiéndose que podrían localizarse en zona urbana o rural, no obstante en la segunda y tercera figura,( tala de emergencia y tala o reubicación por obra pública), nos habla de árboles que se ubiquen en CENTROS URBANOS, entendiéndose que solo aplica la figura de árbol aislado frente a aquellos individuos que se encuentren en centros poblados o en zonas con un grado de desarrollo. Así entonces, la figura de aprovechamientos forestales únicos será aplicable siempre que los individuos se ubiquen en zonas RURALES, y no cumplan con la condición de un árbol caído, muerto o con alguna problemática sanitaria. (...). Que mediante Resolución No. 472 de 2016 se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones, la cual deroga expresamente la Resolución 541 de 1994. DE LA PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite". Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: "Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...)" DEL COBRO POR SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Que el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Corporaciones Autónomas Regionales para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites de licencia ambiental y demás instrumentos de manejo y control de los Recursos Naturales Renovables y el Medio Ambiente, fijando que las tarifas incluirán: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Corporación, a través de la Resolución No. 000036 del 22 de Enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, fijó las tarifas para el cobro de servicio de seguimientos y evaluaciones ambientales, teniendo en cuenta los sistemas y métodos de cálculo definidos en la ley. Que esta resolución al momento de su aplicación es ajustada a las previsiones contempladas en la resolución No 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Que en cuanto a los costos del servicio, la Resolución No. 000036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, establece que incluyen los costos de los honorarios de los profesionales, el valor total de los viáticos y gastos de viaje y el porcentaje de gastos de administración que sea fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Resolución No 000036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, señala en su artículo quinto los tipos de actividades y el tipo de impacto, con la finalidad de encuadrar y clasificar las actividades que son sujetas del cobro. Por ello, las obras que se pretenden llevar a cabo en el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero, lo cual incluye la tala de DOS (2) individuos arbóreos y que pretende ser desarrollado por el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, se entiende como usuario de Menor Impacto. Que de acuerdo a la Tabla No 39 MENOR IMPACTO, de la citada Resolución es procedente cobrar los siguientes conceptos, teniendo en cuenta las condiciones y características propias de la actividad realizada, y con el incremento IPC del correspondiente año: Instrumentos de control Otros Instrumentos de Control Total COP $1.818.484 En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218- 2, representado legalmente por el señor Frank Lloyd Gallardo Hernández, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para llevar a cabo obras de construcción, remodelación y/o ampliación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMÍNGUEZ ROMERO, las cuales incluyen la tala de DOS (2) individuos arbóreos, ubicados en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: EI CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLON, OCHOCIENTOS DIECIOCHOMIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS. (COP $1.818.484), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental, PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondientes el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: EI CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal del CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual al correo autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. El CONSORCIO SALUD MILENIO deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 22 DIC 2022 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL Exp. Por abrir. Rad. 202214000116282 del 14 de Diciembre de 2022 Proyectó: MAGN (Abogado Contratista). Superviso: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Reviso: Karem Arcón (Coord. Grupo permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1555595
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-03-01 10:16:40Ficha técnica
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 1007 DE 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD AL CONSORCIO SALUD MILENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMMINGUEZ ROMERO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLÁNTICO." El Suscrito Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., con base en lo señalado en el Acuerdo N° 0015 del 13 de octubre de 2016, expedido por el Consejo Directivo de esta Entidad, en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución N° 000583 del 18 de Agosto de 2017, teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Nacional, Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que mediante el radicado No. 0003449 del 29 de abril de 2021, la señora ANA MILENA ROZO NATERA, en su calidad de Ingeniera Ambiental del CONSORCIO SALUD MILENIO solicita ante esta Autoridad Ambiental, permiso de Aprovechamiento forestal de árboles aislados para la realización, remodelación o ampliación de las obras públicas de infraestructura, construcciones e instalaciones en algunos predios de los puestos y centros de salud. Lo anterior, en virtud del cumplimiento del contrato de obra pública No. 202002883 "Contrato de obra para el diseño, construcción ampliación, dotación para el funcionamiento de las instituciones hospitalarias y puestos de salud en el departamento del Atlántico" Que no estando reunidos los requisitos para dar inicio al trámite y ante la escasa información presentada, esta Autoridad Ambiental, por medio del oficio No. 0001732 del 10 de junio de 2021, dio algunas claridades y solicitó información esencial para continuar con el trámite pertinente. Que mediante el Radicado No. 202214000116282 del 14 de Diciembre de 2022, el CONSORCIO SALUD MILENIO solicita la tala de DOS (2) árboles en el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero, ubicado en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. Con ese mismo propósito, presentó la siguiente información y/o documentación: Certificado de alineamiento. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GALLARDO & ASOCIADOS S.A. con NIT. 900.083.001-8. Representada legalmente por FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ. Certificado de tradición y libertad del predio con matricula inmobiliaria No. 041-166297. Cuya propiedad la ostenta el Departamento del Atlántico. Escrituras públicas del predio con matricula inmobiliaria No. 041-166297. Plano con ubicación geográfica, localización y cuadro de áreas. Formulario único nacional de solicitud de Aprovechamiento. ARBOLES AISLADOS Especie Árbol de trupillo Nombre cientifico Prosopis juliflora Cantidad 1 Volumen 1,69 M3 Especie Árbol de neem Nombre cientifico Azadirachta indica Cantidad 1 Volumen 0,50 M3 Contrato de obra para el diseño, construcción, ampliación, dotación para el funcionamiento de las instituciones hospitalarias y puestos de salud en el departamento del Atlántico. No. 202002883. Resolución CUS1-20210091,"POR EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA DESARROLLAR LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMÍNGUEZ ROMERO, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Expedida por la Curaduría Urbana No. 1 de Soledad. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad GALLARDO & ASOCIADOS S.A. con NIT. 900.083.001-8. Representada legalmente por FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ. Impuesto predial. Información general del Inventario Forestal. Plan de manejo forestal Plano de urbanismo con coordenadas. Que en consecuencia de lo anterior y en virtud de nuestras actividades de evaluación, control y seguimiento para la conservación de los recursos naturales del departamento, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. mediante el presente Acto Administrativo procederá a iniciar y acoger el trámite de la solicitud al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, representado legalmente por el señor FRANK LLOYD GALLARDO HERNÁNDEZ, para el proyecto de construcción del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero. Así mismo, personal de la Subdirección de Gestión Ambiental llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada y visita de campo, con el fin de establecer los posibles impactos a los recursos naturales que conlleve el desarrollo del proyecto, sus correspondientes medidas de manejo y conceptualizará sobre los mismos. Teniendo en cuenta las consideraciones y condicionamientos que serán establecidos en la parte motiva y dispositiva del presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que la Constitución Política establece en su artículo 80, que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...”. Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993 en el inciso tercero estatuye "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares..." Que el medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que el Articulo 31 ibídem en su numeral 9° señala como funciones de las Corporaciones: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente." Con referencia al permiso de aprovechamiento forestal, el Decreto 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", regula entre otras cosas, el procedimiento y los requisitos para la obtención de los permisos para el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre e igualmente las actividades que debían desarrollar tanto la administración pública como los particulares con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Señala igualmente el Decreto 1076 de 2015, en su Artículo 2.2.1.15.2., Condiciones adicionales. Las Corporaciones, dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran. Que el Artículo 2.2.1.1.9.4, del Decreto 1076 de 2015 establece: Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible. Parágrafo.- Para expedir o negar la autorización de que trata el presente Artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies, objeto de solicitud. Que mediante Resolución No. 360 de 2018, esta Corporación estableció en la parte motiva del proveído citado, las siguientes claridades: (...) "Finalmente, en relación con los aprovechamientos forestales domésticos o de árboles aislados, el parágrafo único del artículo 2.2.1.1.7.5, indica: "Parágrafo.- Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domésticos y los de árboles aislados no requieren la presentación de planes." De la lectura de la norma anterior, puede inferirse que para los aprovechamientos domésticos y los de árboles aislados no se requiere la presentación de planes de compensación, sin embargo el artículo 2.2.1.1.9.4 en relación con los aprovechamientos de árboles aislados señala: “(...) La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. (...)” En virtud de lo anterior, puede concluirse que será obligatoria la reposición de las especies aprovechadas para el caso de los aprovechamientos de árboles aislados." (...). Ahora bien, es necesario para esta entidad hacer claridad frente a cada uno de los tipos de aprovechamiento y cuando aplican, en aras de unificar los criterios y evitar confusiones entre los aprovechamientos forestales únicos y Aislados, teniendo en cuenta que los persistentes no tiene lugar a discusión. La norma hace alusión a los aprovechamientos forestales aislados, bajo tres figuras: Solicitudes prioritarias, la tala de emergencia y la tala o reubicación por obra pública. En el primero de los casos nos ubica la norma en la posibilidad de aprovechar árboles caídos, muertos o por alguna razón de índole sanitario, sin indicar su lugar de ubicación entendiéndose que podrían localizarse en zona urbana o rural, no obstante en la segunda y tercera figura,( tala de emergencia y tala o reubicación por obra pública), nos habla de árboles que se ubiquen en CENTROS URBANOS, entendiéndose que solo aplica la figura de árbol aislado frente a aquellos individuos que se encuentren en centros poblados o en zonas con un grado de desarrollo. Así entonces, la figura de aprovechamientos forestales únicos será aplicable siempre que los individuos se ubiquen en zonas RURALES, y no cumplan con la condición de un árbol caído, muerto o con alguna problemática sanitaria. (...). Que mediante Resolución No. 472 de 2016 se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones, la cual deroga expresamente la Resolución 541 de 1994. DE LA PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite". Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: "Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...)" DEL COBRO POR SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Que el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Corporaciones Autónomas Regionales para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites de licencia ambiental y demás instrumentos de manejo y control de los Recursos Naturales Renovables y el Medio Ambiente, fijando que las tarifas incluirán: a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Corporación, a través de la Resolución No. 000036 del 22 de Enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, fijó las tarifas para el cobro de servicio de seguimientos y evaluaciones ambientales, teniendo en cuenta los sistemas y métodos de cálculo definidos en la ley. Que esta resolución al momento de su aplicación es ajustada a las previsiones contempladas en la resolución No 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. Que en cuanto a los costos del servicio, la Resolución No. 000036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, establece que incluyen los costos de los honorarios de los profesionales, el valor total de los viáticos y gastos de viaje y el porcentaje de gastos de administración que sea fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Resolución No 000036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, señala en su artículo quinto los tipos de actividades y el tipo de impacto, con la finalidad de encuadrar y clasificar las actividades que son sujetas del cobro. Por ello, las obras que se pretenden llevar a cabo en el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero, lo cual incluye la tala de DOS (2) individuos arbóreos y que pretende ser desarrollado por el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, se entiende como usuario de Menor Impacto. Que de acuerdo a la Tabla No 39 MENOR IMPACTO, de la citada Resolución es procedente cobrar los siguientes conceptos, teniendo en cuenta las condiciones y características propias de la actividad realizada, y con el incremento IPC del correspondiente año: Instrumentos de control Otros Instrumentos de Control Total COP $1.818.484 En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218- 2, representado legalmente por el señor Frank Lloyd Gallardo Hernández, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para llevar a cabo obras de construcción, remodelación y/o ampliación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMÍNGUEZ ROMERO, las cuales incluyen la tala de DOS (2) individuos arbóreos, ubicados en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: EI CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLON, OCHOCIENTOS DIECIOCHOMIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS. (COP $1.818.484), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental, PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondientes el CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: EI CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal del CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual al correo autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. El CONSORCIO SALUD MILENIO deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 22 DIC 2022 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL Exp. Por abrir. Rad. 202214000116282 del 14 de Diciembre de 2022 Proyectó: MAGN (Abogado Contratista). Superviso: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Reviso: Karem Arcón (Coord. Grupo permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1555595
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante

Nombre: CONSORCIO SALUD MILENIO