Descripción
CORPORACIÓN AUTÓNO REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 062 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD A LA UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD -ATLÁNTICO." En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por la sociedad UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, representada legalmente por el señor lván Alberto Jiménez Aguirre, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para llevar a cabo la tala de un total de ONCE (11) individuos arbóreos en el Polideportivo Soledad 2000; con el fin de ejecutar el contrato de obra No. EDU-763-2020 "Adecuación, equipamiento, mejoramiento y construcción de parques, plazas, malecones, escenarios deportivos, culturales y otras tipologías de espacio público para la práctica del deporte, la promoción del encuentro y la convivencia ciudadana en el departamento del Atlántico"; en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DOS MILLONES, CINCUENTA Y SIETE MIL, SETENTA PESOS. (COP $2.057.070), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondientes la UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 1O días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327- 7, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020, deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (1O) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 1O MAR 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1557608
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-04-17 09:44:26Ficha técnica
CORPORACIÓN AUTÓNO REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 062 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD A LA UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD -ATLÁNTICO." En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud impetrada por la sociedad UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, representada legalmente por el señor lván Alberto Jiménez Aguirre, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para llevar a cabo la tala de un total de ONCE (11) individuos arbóreos en el Polideportivo Soledad 2000; con el fin de ejecutar el contrato de obra No. EDU-763-2020 "Adecuación, equipamiento, mejoramiento y construcción de parques, plazas, malecones, escenarios deportivos, culturales y otras tipologías de espacio público para la práctica del deporte, la promoción del encuentro y la convivencia ciudadana en el departamento del Atlántico"; en jurisdicción del municipio de Soledad - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica, verifique la viabilidad, corrobore en campo la información presentada, establezca los instrumentos de control aplicables; así como para que conceptualice sobre las medidas de manejo ambiental aplicables a los impactos que podrían generarse. SEGUNDO: La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DOS MILLONES, CINCUENTA Y SIETE MIL, SETENTA PESOS. (COP $2.057.070), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones correspondientes la UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327-7, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 1O días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Articulo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020 con NIT: 901.439.327- 7, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La UNIÓN TEMPORAL ESPACIOS URBANOS 2020, deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, personalmente y por escrito, dentro de los diez (1O) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 1O MAR 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1557608
condiciones:
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