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Descripción

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Atlántico BIENESTAR FAMILIAR Atlántico, centro zonal Sur Oriente, con fundamento en lo normado en el art 102 de la Ley 1098 del 2006 y teniendo en cuenta que la señora Rosana Liz Mejias Suarez, identificada con CC# 22.669.369, en calidad de progenitora de Paula Andrea Gonzalez Mejias de 11 años con TI # 1.127.620.207, solicita Permiso para Salir del país para su hija, de parte del progenitor Sr Jackson Omar Gonzalez Cayagua identificado con DE# 17.692.233, manifestando bajo la gravedad del juramento desconocer el paradero del padre de su hija, a quien según la señora Rosana Liz Mejías Suarez no ve hace 6 años; por lo tanto, con el fin de garantizar y restablecer los derechos de la niña en mención, conforme a lo dispuesto en el art. 7, 17, 23, 30, 31 y 110 del C.I.A., modificado por el art. 9 de la ley 1878 de 2018, por medio del presente auto abre proceso y en consecuencia, ORDENA:1°. Tener como prueba la solicitud de permiso la cual consta de tres (3) folios y diecisiete (17) folios adjuntos.2°. Citar o emplazar al padre de la niña señor Jackson Omar Gonzalez Cayagua, identificado con DE 17.692.233, de la apertura del presente proceso de restablecimiento de derechos de permiso para salir del país para que manifieste su aceptación u oposición al presente. 3°. Citar a los señores Katia Ester de los reyes Cayagua, como testigos del presente proceso para así conocer de viva voz, los hechos que rodean el caso.4°. Solicitar visita domiciliaria en la dirección de la niña, residente en la Calle 21 # 28-60 Barrio Rebolo Barranquilla Atlántico. 5°. Oficiar a la oficina de migración Colombia a fin de conocer si existe impedimento para salir del país. 6°. Las demás diligencias que sean necesarias Notifíquese y Cúmplase, NANCY MAUREYO VILLALBA Defensora de Familia.Centro Zonal Sur Oriente EDICTO GOBIERNO DE COLOMBIA La Defensora de Familia del ICBF regional.. IDWEB:1557949

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-04-25 00:00:00

Ficha técnica

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Atlántico BIENESTAR FAMILIAR Atlántico, centro zonal Sur Oriente, con fundamento en lo normado en el art 102 de la Ley 1098 del 2006 y teniendo en cuenta que la señora Rosana Liz Mejias Suarez, identificada con CC# 22.669.369, en calidad de progenitora de Paula Andrea Gonzalez Mejias de 11 años con TI # 1.127.620.207, solicita Permiso para Salir del país para su hija, de parte del progenitor Sr Jackson Omar Gonzalez Cayagua identificado con DE# 17.692.233, manifestando bajo la gravedad del juramento desconocer el paradero del padre de su hija, a quien según la señora Rosana Liz Mejías Suarez no ve hace 6 años; por lo tanto, con el fin de garantizar y restablecer los derechos de la niña en mención, conforme a lo dispuesto en el art. 7, 17, 23, 30, 31 y 110 del C.I.A., modificado por el art. 9 de la ley 1878 de 2018, por medio del presente auto abre proceso y en consecuencia, ORDENA:1°. Tener como prueba la solicitud de permiso la cual consta de tres (3) folios y diecisiete (17) folios adjuntos.2°. Citar o emplazar al padre de la niña señor Jackson Omar Gonzalez Cayagua, identificado con DE 17.692.233, de la apertura del presente proceso de restablecimiento de derechos de permiso para salir del país para que manifieste su aceptación u oposición al presente. 3°. Citar a los señores Katia Ester de los reyes Cayagua, como testigos del presente proceso para así conocer de viva voz, los hechos que rodean el caso.4°. Solicitar visita domiciliaria en la dirección de la niña, residente en la Calle 21 # 28-60 Barrio Rebolo Barranquilla Atlántico. 5°. Oficiar a la oficina de migración Colombia a fin de conocer si existe impedimento para salir del país. 6°. Las demás diligencias que sean necesarias Notifíquese y Cúmplase, NANCY MAUREYO VILLALBA Defensora de Familia.Centro Zonal Sur Oriente EDICTO GOBIERNO DE COLOMBIA La Defensora de Familia del ICBF regional.. IDWEB:1557949

condiciones:

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