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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 135 DE 2023 "POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, A LA SOCIEDAD PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. PARA EL PROYECTO LAND CARIBE ACQUA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO." DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de Aprovechamiento Forestal Único de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (848) individuos arbóreos, a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, Representada Legalmente por el señor Héctor Fabio Vargas Cardona, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; con el fin de desarrollar el proyecto LAND CARIBE ACQUA ubicado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, la suma de DIEZ MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS TREINTA PESOS (COP $10.674.930), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio que se otorguen o no los permisos y/o autorizaciones pertinentes a que haya lugar, la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Artículo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones @crautonoma. gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. SÉPTIMO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Dirección General de la -CRA-, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 30 MAR 2023 NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). EXP: Por Abrir Rad, 20231400 0023182 del 14 de marzo del 2023. Proyectó: MAGN. (Abogado Contratista). IDWEB:1558347

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-04 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 135 DE 2023 "POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, A LA SOCIEDAD PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. PARA EL PROYECTO LAND CARIBE ACQUA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO." DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de Aprovechamiento Forestal Único de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (848) individuos arbóreos, a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, Representada Legalmente por el señor Héctor Fabio Vargas Cardona, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; con el fin de desarrollar el proyecto LAND CARIBE ACQUA ubicado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta - Atlántico. PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, la suma de DIEZ MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS TREINTA PESOS (COP $10.674.930), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio que se otorguen o no los permisos y/o autorizaciones pertinentes a que haya lugar, la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Artículo 65 de la ley 1437 de 2011. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones @crautonoma. gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. SÉPTIMO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Dirección General de la -CRA-, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 30 MAR 2023 NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). EXP: Por Abrir Rad, 20231400 0023182 del 14 de marzo del 2023. Proyectó: MAGN. (Abogado Contratista). IDWEB:1558347

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