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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO -C.R.A.-RESOLUCIÓN No.0000346 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL MARCO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA A LA SOCIEDAD INVERLOG S.A.S., UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LURUACO – ATLANTICO Y, SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” RESUELVE ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 793 de 2013, prorrogada por primera vez por medio de la Resolución No. 956 de 2018, a la sociedad INVERLOG S.A.S., con NIT 900.185.681-4, para las actividades de lavado de materiales pétreos y humectación de vías internas de la Cantera del Título Minero GEP-132, con un caudal de 5 L/s y un consumo mensual de 4320m3/mes, dentro del marco de la licencia ambiental otorgada a dicha sociedad, mediante Resolución No. 330 del 02 de noviembre de 2006, modificada por la Resolución No.953 del 31 de diciembre de 2019. PARÁGRAFO: La concesión de aguas subterráneas se prorroga por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR en todas sus partes la Resolución No.793 de 2013 y la Resolución No.956 de 2018, en el sentido de corregir las coordenadas de ubicación del pozo de captación, siendo las correctas las siguientes: 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 Y 2733214,122 origen único nacional). ARTÍCULO TERCERO: Dada la aclaración expuesta anteriormente, el artículo segundo de la Resolución No.793 de 2013, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar una concesión de aguas subterráneas a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, para el pozo ubicado en las coordenadas 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 y 2733214,122 origen único nacional), con un caudal de 5 litros/segundo = 18 M3/Hora = 144 M3/Día = 3.456 M3/Mes, para el desarrollo de las actividades de explotación de materiales de construcción, gravas y arenas en la Cantera “Los Péndales”, con Título Minero GEP-132, ubicada en el municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de aguas subterráneas será otorgada por el término de 5 años. PARÁGRAFO SEGUNDO: La sociedad INGECOST S.A., no podrá captar mayor caudal del concesionado, ni dar uso diferente”. ARTÍCULO CUARTO: Debido a la aclaración señalada anteriormente, el artículo primero de la Resolución No.956 de 2018, quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, la concesión de aguas subterráneas proveniente de un pozo profundo, para uso industrial, otorgada mediante la Resolución No.793 de 2013.PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de agua subterránea prorrogada a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, se otorga conforme a las siguientes características: Nombre del predio: Finca El Zabalo, Péndales – Luruaco, Atlántico. Dirección del predio: Km 40 vía la Cordialidad. Área: 13 ha Actividad: Lavado de materiales. Requiere servidumbre: No. Costo del proyecto: $10.000.000 Ubicación del pozo: 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 y 2733214,122 origen único nacional). Nombre de la fuente: Aguas subterráneas (Pozo). Caudal del pozo: 5 l/seg, 8 h/día, 19 m3/hora, 144 m3/día, 3.546 m3/mes, equivalente a 42.552 m3/año. (Según artículo segundo de la Resolución 793 de 2013). Profundidad: 80 metros. Uso: Industrial. Clase de industria: Lavar agregados (Según artículo segundo de la Resolución 330 de 2006 y, según formulario de solicitud de concesión de radicado No.6633 de 02 de agosto de 2013). PARÁGRAFO SEGUNDO: La prórroga de la concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo”.ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos y condiciones de la Resolución No.793 del 23 de diciembre de 2013 y, de la Resolución No.956 del 11 de diciembre de 2018, continúan vigentes en su totalidad. ARTÍCULO SEXTO: NO APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad INVERLOG S.A.S. mediante el radicado C.R.A. No.2023 140000 11962 del 08 de febrero de 2023. ARTÍCULO SÉPTIMO: La concesión de aguas subterráneas prorrogada a la sociedad INVERLOG S.A.S., quedará sujeta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá en cuanto al PUEAA presentado, realizar ajuste con respecto a los numerales 2.2.5 y 2.2.6 del artículo 2° de la Resolución No.1257 del 2018, con relación a las pérdidas y a la estimación de estas. En la determinación de las pérdidas del sistema, el usuario calculó las pérdidas de carga (utilizando para ello la fórmula de Darcy – Weisbach) con la cual se estiman las pérdidas de energía por fricción y, no las de agua. Por lo tanto, dichas pérdidas no satisfacen el requerimiento. Además, debe replantear el porcentaje de pérdida del 25% planteadas en el numeral 2.2.5 del artículo 2° de la Resolución No.1257 del 2018, mencionando el RAS 2017, siendo este porcentaje válido para sistemas de acueducto poblacionales y, siendo 25% un porcentaje elevado para pérdidas de agua. b)La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá actualizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 2015. La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá presentar un informe general del cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.3.2.20.2 y 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1076 del 2015, modificado por del Decreto 1210 de 2020 y, de lo establecido en la Resolución 699 del 2021, en relación con sus aguas residuales domésticas. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada, en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO NOVENO: El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular contemplan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública, a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier reforma de las modalidades, características, etc de la concesión otorgada en la presente Resolución, requerirá autorización previa de la Corporación, quien solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficientes las razones y conveniencias de la reforma. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente concesión no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas o cualquier sustancia toxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO DÉCIMO: Serán causales de caducidad de la presente concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de esta. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión de este por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Informe Técnico No.113 del 31 de marzo de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, y el incumplimiento de ello podrá dar lugar a la aplicación de la Ley 1333 de 2009 sobre el proceso sancionatorio ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NOTIFICAR este acto administrativo a la sociedad INVERLOG S.A.S., conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 2080 de 2021, el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 y demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente correo electrónico: mescolar@yahoo.com o el que se autorice por parte de la sociedad INVERLOG S.A.S., la cual deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio y dirección de correo electrónico. En caso de imposibilitarse lo anterior se procederá a notificar conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÈCIMO SÉPTIMO: La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y, remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en su página Web. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Barranquilla, a los NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 28. ABR.2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: 0709-325 Proyectó: Ricardo Guerra – Abogado contratista Gestión Ambiental. Revisó y Supervisó: Yolanda Sagbini – Profesional especializado Gestión Ambiental. Aprobó: Javier Restrepo – Subdirector de Gestión Ambiental Aprobó: María Mojica – Asesora Dirección. V°B°: Juliette Sleman – Asesora de Dirección. IDWEB:1558507

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-06 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO -C.R.A.-RESOLUCIÓN No.0000346 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL MARCO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA A LA SOCIEDAD INVERLOG S.A.S., UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LURUACO – ATLANTICO Y, SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” RESUELVE ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 793 de 2013, prorrogada por primera vez por medio de la Resolución No. 956 de 2018, a la sociedad INVERLOG S.A.S., con NIT 900.185.681-4, para las actividades de lavado de materiales pétreos y humectación de vías internas de la Cantera del Título Minero GEP-132, con un caudal de 5 L/s y un consumo mensual de 4320m3/mes, dentro del marco de la licencia ambiental otorgada a dicha sociedad, mediante Resolución No. 330 del 02 de noviembre de 2006, modificada por la Resolución No.953 del 31 de diciembre de 2019. PARÁGRAFO: La concesión de aguas subterráneas se prorroga por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR en todas sus partes la Resolución No.793 de 2013 y la Resolución No.956 de 2018, en el sentido de corregir las coordenadas de ubicación del pozo de captación, siendo las correctas las siguientes: 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 Y 2733214,122 origen único nacional). ARTÍCULO TERCERO: Dada la aclaración expuesta anteriormente, el artículo segundo de la Resolución No.793 de 2013, quedará de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar una concesión de aguas subterráneas a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, para el pozo ubicado en las coordenadas 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 y 2733214,122 origen único nacional), con un caudal de 5 litros/segundo = 18 M3/Hora = 144 M3/Día = 3.456 M3/Mes, para el desarrollo de las actividades de explotación de materiales de construcción, gravas y arenas en la Cantera “Los Péndales”, con Título Minero GEP-132, ubicada en el municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de aguas subterráneas será otorgada por el término de 5 años. PARÁGRAFO SEGUNDO: La sociedad INGECOST S.A., no podrá captar mayor caudal del concesionado, ni dar uso diferente”. ARTÍCULO CUARTO: Debido a la aclaración señalada anteriormente, el artículo primero de la Resolución No.956 de 2018, quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, la concesión de aguas subterráneas proveniente de un pozo profundo, para uso industrial, otorgada mediante la Resolución No.793 de 2013.PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de agua subterránea prorrogada a la sociedad INGENIERÍA Y MINERÍA DE LA COSTA -INGECOST S.A.-, con NIT 802.017.913-3, se otorga conforme a las siguientes características: Nombre del predio: Finca El Zabalo, Péndales – Luruaco, Atlántico. Dirección del predio: Km 40 vía la Cordialidad. Área: 13 ha Actividad: Lavado de materiales. Requiere servidumbre: No. Costo del proyecto: $10.000.000 Ubicación del pozo: 10°37'36.89"N 75°12'55.83"O. (X4757689,742 y 2733214,122 origen único nacional). Nombre de la fuente: Aguas subterráneas (Pozo). Caudal del pozo: 5 l/seg, 8 h/día, 19 m3/hora, 144 m3/día, 3.546 m3/mes, equivalente a 42.552 m3/año. (Según artículo segundo de la Resolución 793 de 2013). Profundidad: 80 metros. Uso: Industrial. Clase de industria: Lavar agregados (Según artículo segundo de la Resolución 330 de 2006 y, según formulario de solicitud de concesión de radicado No.6633 de 02 de agosto de 2013). PARÁGRAFO SEGUNDO: La prórroga de la concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo”.ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos y condiciones de la Resolución No.793 del 23 de diciembre de 2013 y, de la Resolución No.956 del 11 de diciembre de 2018, continúan vigentes en su totalidad. ARTÍCULO SEXTO: NO APROBAR el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad INVERLOG S.A.S. mediante el radicado C.R.A. No.2023 140000 11962 del 08 de febrero de 2023. ARTÍCULO SÉPTIMO: La concesión de aguas subterráneas prorrogada a la sociedad INVERLOG S.A.S., quedará sujeta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá en cuanto al PUEAA presentado, realizar ajuste con respecto a los numerales 2.2.5 y 2.2.6 del artículo 2° de la Resolución No.1257 del 2018, con relación a las pérdidas y a la estimación de estas. En la determinación de las pérdidas del sistema, el usuario calculó las pérdidas de carga (utilizando para ello la fórmula de Darcy – Weisbach) con la cual se estiman las pérdidas de energía por fricción y, no las de agua. Por lo tanto, dichas pérdidas no satisfacen el requerimiento. Además, debe replantear el porcentaje de pérdida del 25% planteadas en el numeral 2.2.5 del artículo 2° de la Resolución No.1257 del 2018, mencionando el RAS 2017, siendo este porcentaje válido para sistemas de acueducto poblacionales y, siendo 25% un porcentaje elevado para pérdidas de agua. b)La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá actualizar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 del 2015. La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá presentar un informe general del cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.3.2.20.2 y 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1076 del 2015, modificado por del Decreto 1210 de 2020 y, de lo establecido en la Resolución 699 del 2021, en relación con sus aguas residuales domésticas. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada, en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO NOVENO: El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones que sobre el particular contemplan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública, a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier reforma de las modalidades, características, etc de la concesión otorgada en la presente Resolución, requerirá autorización previa de la Corporación, quien solamente la concederá cuando se hayan comprobado suficientes las razones y conveniencias de la reforma. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente concesión no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas o cualquier sustancia toxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO DÉCIMO: Serán causales de caducidad de la presente concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de esta. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión de este por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Informe Técnico No.113 del 31 de marzo de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, y el incumplimiento de ello podrá dar lugar a la aplicación de la Ley 1333 de 2009 sobre el proceso sancionatorio ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NOTIFICAR este acto administrativo a la sociedad INVERLOG S.A.S., conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 2080 de 2021, el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 y demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente correo electrónico: mescolar@yahoo.com o el que se autorice por parte de la sociedad INVERLOG S.A.S., la cual deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio y dirección de correo electrónico. En caso de imposibilitarse lo anterior se procederá a notificar conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÈCIMO SÉPTIMO: La sociedad INVERLOG S.A.S., deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y, remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en su página Web. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Barranquilla, a los NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 28. ABR.2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: 0709-325 Proyectó: Ricardo Guerra – Abogado contratista Gestión Ambiental. Revisó y Supervisó: Yolanda Sagbini – Profesional especializado Gestión Ambiental. Aprobó: Javier Restrepo – Subdirector de Gestión Ambiental Aprobó: María Mojica – Asesora Dirección. V°B°: Juliette Sleman – Asesora de Dirección. IDWEB:1558507

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