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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO 432 DE 2021 “POR EL CUAL ADMITE LA SOLICITUD E INICIA EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN POR TERCERA VEZ DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCIÓN 678 DE 2005, A LA SOCIEDAD CHAMPIONX COLOMBIA LTDA., EN EL MARCO DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL” DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud e iniciar el trámite de renovación por tercera vez del Permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, Aguas Residuales no Domésticas y el Plan de gestión del Riesgo del Manejo de Vertimientos, otorgado con la Resolución No. 678 de 2005, y renovado por segunda vez con la Resolución No. 95 de 2017, a la sociedad CHAMPIONX COLOMBIA LTDA, identificada con Nit 860.030.808-2, representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.585, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, para las actividades de fabricación y venta de productos químicos especializados y servicios para tratamiento de aguas y aceites, y la implementación de una zona de lavado de envases (Tambores metálicos y plásticos) para el reúso. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará los funcionarios y/o contratistas para que realicen la evaluación y determinen de ser el caso si se requiere llevar a cabo visita de inspección técnica, con la finalidad de conceptuar sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud teniendo en cuenta lo señalado en los Decretos 417 del 20 de marzo y 491 del 28 de marzo de 2020, y las resoluciones de la CRA, 123, 124, 132 y 142 de 2020, expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018 y demás normas concordantes. TERCERO: La sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 860.030.808-2, representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.585 previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS (COP $45.917.874.00); por concepto de evaluación ambiental de la renovación por tercera vez del permiso de vertimientos ARD, ARnD, y el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de Vertimientos PGRMV, de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 000036 de 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018, 157 de 2021, proferida por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta corporación con el incremento del porcentaje (%) del IPC autorizado por la Ley para la anualidad. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente articulo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copla del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la renovación del permiso de vertimientos y el PGRMV, a la sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 860.030.808-2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585 deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental del trámite aludido. QUINTO: La sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., con el mismo número de NIT 860.030.808- 2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y remitir copia a la Secretaría General de esta entidad en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: Notificar en debida forma acabrera@championx.com través de medios electrónico correo: melissa.reales@ championx.com jalvarez@ alvarezabogadosambiental.com el contenido del presento acto administrativo a la sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., con el mismo número de NIT 860.030.808-2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585 de conformidad con los Artículos 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRA, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) las siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 12 OCT 2021 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1558668

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-13 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO 432 DE 2021 “POR EL CUAL ADMITE LA SOLICITUD E INICIA EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN POR TERCERA VEZ DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCIÓN 678 DE 2005, A LA SOCIEDAD CHAMPIONX COLOMBIA LTDA., EN EL MARCO DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL” DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud e iniciar el trámite de renovación por tercera vez del Permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, Aguas Residuales no Domésticas y el Plan de gestión del Riesgo del Manejo de Vertimientos, otorgado con la Resolución No. 678 de 2005, y renovado por segunda vez con la Resolución No. 95 de 2017, a la sociedad CHAMPIONX COLOMBIA LTDA, identificada con Nit 860.030.808-2, representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.585, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, para las actividades de fabricación y venta de productos químicos especializados y servicios para tratamiento de aguas y aceites, y la implementación de una zona de lavado de envases (Tambores metálicos y plásticos) para el reúso. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará los funcionarios y/o contratistas para que realicen la evaluación y determinen de ser el caso si se requiere llevar a cabo visita de inspección técnica, con la finalidad de conceptuar sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud teniendo en cuenta lo señalado en los Decretos 417 del 20 de marzo y 491 del 28 de marzo de 2020, y las resoluciones de la CRA, 123, 124, 132 y 142 de 2020, expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018 y demás normas concordantes. TERCERO: La sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 860.030.808-2, representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.585 previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS (COP $45.917.874.00); por concepto de evaluación ambiental de la renovación por tercera vez del permiso de vertimientos ARD, ARnD, y el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de Vertimientos PGRMV, de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 000036 de 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018, 157 de 2021, proferida por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta corporación con el incremento del porcentaje (%) del IPC autorizado por la Ley para la anualidad. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente articulo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copla del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la renovación del permiso de vertimientos y el PGRMV, a la sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 860.030.808-2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585 deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental del trámite aludido. QUINTO: La sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., con el mismo número de NIT 860.030.808- 2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y remitir copia a la Secretaría General de esta entidad en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: Notificar en debida forma acabrera@championx.com través de medios electrónico correo: melissa.reales@ championx.com jalvarez@ alvarezabogadosambiental.com el contenido del presento acto administrativo a la sociedad CHAMPIONX DE COLOMBIA LTDA., con el mismo número de NIT 860.030.808-2., representada legalmente por el señor ARNULFO CABRERA OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.422.585 de conformidad con los Artículos 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRA, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) las siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 12 OCT 2021 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1558668

condiciones:

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