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Descripción

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 10 de mayo de 2023 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se dispone: 1.-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de los fallecidos del señor JUSTO ALEJANDRO BARROS, quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 12.531.242 expedida en Santa Marta, quien fallecido en la ciudad de Valledupar, el día 16 de agosto de 2012, siendo en Riohacha - La Guajira, su último Domicilio. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al publico en el recinto de la Notaria y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4.- Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del tramite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. ROBERTO DE JESUS FONSECA DE LUQUE Notario Segundo del Círculo de Riohacha. IDWEB:1558708

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-12 00:00:00

Ficha técnica

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 10 de mayo de 2023 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se dispone: 1.-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de los fallecidos del señor JUSTO ALEJANDRO BARROS, quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 12.531.242 expedida en Santa Marta, quien fallecido en la ciudad de Valledupar, el día 16 de agosto de 2012, siendo en Riohacha - La Guajira, su último Domicilio. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al publico en el recinto de la Notaria y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4.- Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del tramite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. ROBERTO DE JESUS FONSECA DE LUQUE Notario Segundo del Círculo de Riohacha. IDWEB:1558708

condiciones:

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