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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 192 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR SEGUNDA VEZ- DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES RENOVADA -POR PRIMERA VEZ- MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000330 DE 2018 E INICIALMENTE OTORGADA A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN No. 0001503 de 2012 A LA COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., CON NIT. 890.112.179-1" DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la evaluación de renovación -por segunda vez- de la Concesión de aguas superficiales renovada -por primera vez- por medio de Resolución No. 000330 del 25 de mayo de 2018 e inicialmente otorgada mediante Resolución No. 0001503 de 2012, a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: ADVERTIR que, en lo concerniente al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, sobre el cual se inició trámite mediante Auto No. 66 del 10 de marzo de 2023, actualmente se encuentra en etapa de evaluación; en ese sentido, esta Corporación por medio de acto administrativo motivado procederá a pronunciarse sobre la misma. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado documento fue presentado con anterioridad a la solicitud aquí tratada. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A. la suma de: DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (COP$12.905.695,43), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y posteriormente, por la Resolución No. 000157 de 2021. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se apruebe, se otorgue o no el permiso y/o autorización correspondiente a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: SE ADVIERTE que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y posteriormente, por la Resolución No. 000157 de 2021. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado karla.montes @cea.com.co y antonio.cabrales@ cea.com.co de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SEXTO: La COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveido en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 24 ABR 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1558968

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-18 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 192 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR SEGUNDA VEZ- DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES RENOVADA -POR PRIMERA VEZ- MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000330 DE 2018 E INICIALMENTE OTORGADA A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN No. 0001503 de 2012 A LA COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., CON NIT. 890.112.179-1" DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la evaluación de renovación -por segunda vez- de la Concesión de aguas superficiales renovada -por primera vez- por medio de Resolución No. 000330 del 25 de mayo de 2018 e inicialmente otorgada mediante Resolución No. 0001503 de 2012, a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: ADVERTIR que, en lo concerniente al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, sobre el cual se inició trámite mediante Auto No. 66 del 10 de marzo de 2023, actualmente se encuentra en etapa de evaluación; en ese sentido, esta Corporación por medio de acto administrativo motivado procederá a pronunciarse sobre la misma. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado documento fue presentado con anterioridad a la solicitud aquí tratada. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A. la suma de: DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (COP$12.905.695,43), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y posteriormente, por la Resolución No. 000157 de 2021. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se apruebe, se otorgue o no el permiso y/o autorización correspondiente a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: SE ADVIERTE que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y posteriormente, por la Resolución No. 000157 de 2021. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado karla.montes @cea.com.co y antonio.cabrales@ cea.com.co de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SEXTO: La COMPAÑÍA ENVASADORA DEL ATLÁNTICO S.A.S., con NIT. 890.112.179-1, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveido en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 24 ABR 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1558968

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