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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO N°151 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE SOBRE LOS ARROYOS PLATANAL Y EL SALAO, SOLICITADO POR EL CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, CON NIT. 901.610.664-6, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL CONTRATO DE OBRA 9677-PPAL001-1143-2022, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD- ATLÁNTICO. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR tramite del Permiso de Ocupación de Cauce sobre los Arroyos Platanal y El Salao, en el municipio de Soledad- Atlántico, al CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, representado legalmente por el señor Luis Eduardo Retamozo Marriaga, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, en el marco del desarrollo del Contrato de Obra 9677- PPAL 001- 1143-2022, que tiene por objeto: “REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA REQUERIDAS PARA MITIGAR EL RIESGO POR INUNDACION Y SOCAVACION MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE TERRAPLEN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL ARROYO PLATANAL Y SALAO EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA No 220 DE 2021 Y RETORNO A LA NORMALIDAD No. 036 DE 11 DE MARZO DE 2022, EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACCION ESPECIFICO (PAE)”. SEGUNDO: La subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario y/o contratista para que realicen la evaluación y lleve a cabo visita de inspección técnica, con la finalidad de conceptuar sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. TERCERO: La sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, deberá cancelar a esta Corporación la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($16.633.058) por concepto de evaluación ambiental del permiso de ocupación de cauce, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°036 de 2016, modificada por la Resolución N°359 de 2018 y la Resolución N°157 de 2021. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no el permiso de ocupación de cauce, el CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT 901.610.664-6, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT 901.610.664-6, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplía circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término de máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles para efecto de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: NOTIFICAR a la sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, a través del correo electrónico consorciom.asoledad@gmail.com el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos 55. 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: La sociedad COSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6 deberá informar oportunamente a esa entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. NOVENO: contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 10 ABR 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL (E) Proyectó: Lina Barrios, Contratista adscrita SDGA Revisó: Maria José Mojica. Asesora de Dirección General.. IDWEB:1559056

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-20 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO N°151 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE SOBRE LOS ARROYOS PLATANAL Y EL SALAO, SOLICITADO POR EL CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, CON NIT. 901.610.664-6, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL CONTRATO DE OBRA 9677-PPAL001-1143-2022, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD- ATLÁNTICO. DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR tramite del Permiso de Ocupación de Cauce sobre los Arroyos Platanal y El Salao, en el municipio de Soledad- Atlántico, al CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, representado legalmente por el señor Luis Eduardo Retamozo Marriaga, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, en el marco del desarrollo del Contrato de Obra 9677- PPAL 001- 1143-2022, que tiene por objeto: “REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCION CORRECTIVA REQUERIDAS PARA MITIGAR EL RIESGO POR INUNDACION Y SOCAVACION MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE TERRAPLEN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL ARROYO PLATANAL Y SALAO EN EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA No 220 DE 2021 Y RETORNO A LA NORMALIDAD No. 036 DE 11 DE MARZO DE 2022, EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACCION ESPECIFICO (PAE)”. SEGUNDO: La subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario y/o contratista para que realicen la evaluación y lleve a cabo visita de inspección técnica, con la finalidad de conceptuar sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. TERCERO: La sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, deberá cancelar a esta Corporación la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($16.633.058) por concepto de evaluación ambiental del permiso de ocupación de cauce, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°036 de 2016, modificada por la Resolución N°359 de 2018 y la Resolución N°157 de 2021. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no el permiso de ocupación de cauce, el CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT 901.610.664-6, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SEXTO: La sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT 901.610.664-6, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplía circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término de máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles para efecto de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: NOTIFICAR a la sociedad CONSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6, a través del correo electrónico consorciom.asoledad@gmail.com el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos 55. 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: La sociedad COSORCIO MITIGACIÓN ARROYOS SOLEDAD, con NIT. 901.610.664-6 deberá informar oportunamente a esa entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. NOVENO: contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 10 ABR 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL (E) Proyectó: Lina Barrios, Contratista adscrita SDGA Revisó: Maria José Mojica. Asesora de Dirección General.. IDWEB:1559056

condiciones:

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