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Descripción

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VALLEDUPAR- CESAR REPÚBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA RADICADO: 20001- 40- 03- 007- 2022- 00453- 00 DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR “COMFACESAR” DEMANDADO: EDWIN ARMANDO GUZMAN CRUZ Valledupar, Ocho (8) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Procede el despacho a resolver solicitud de emplazamiento allegada por la parte demandante. Examinado el expediente en la demanda se aportó como dirección de la parte demandada (HAY UNA IMAGEN) A efectos de solicitar el emplazamiento se allega (TRES IMÁGENES) Como quiera que se acredita que a la dirección suministrada en la demanda no fue posible notificar a la parte demandada se informó por la parte demandante desconocer dirección para efectos de notificación al ejecutado, es del caso entonces, dar aplicación a lo previsto en el artículo 291 y 293 del C.G.P. Prevé el artículo 291 del C.G. del P. "ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: 4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código. Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada..." Dispone el artículo 293 del C.G. del P. "ARTICULO 293. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código. En ese orden, atendiendo que la parte demandante manifiesta el desconocimiento de cualquier otra dirección de la parte demandada, y que tal afirmación deviene de la demandada, se toma procedente entonces, lo deprecado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293, 108 del Código General del Proceso, en concordancia, con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, por lo que se ordenará el emplazamiento del demandado antes mencionado para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago, proferido el 12 de enero de 2021, proferido dentro del proceso de la referencia. En ese orden, la ley 2213 de 2022, en su artículo 10 dispone: "ARTICULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del articulo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.", Por lo que se dispondrá que por Secretaría se proceda a efectuar el emplazamiento ordenado en concordancia con el artículo 10 de la ley en mención. Vencido el término de quince días, y en el caso de ser necesario se procederá a designar Curador Ad-Litem para que represente al demandado en este proceso. Por lo expuesto, el Juzgado. RESUELVE: PRIMERO: EMPLAZAR a la parte demandada EDWIN ARMANDO GUZMAN CRUZ Identificado con CC No. 93.180.823, de conformidad con los artículos 293 y Art.108 del C.G.P., en concordancia con el Art. 10 de la ley 2213 de 2022, para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago proferido por este despacho judicial dentro del proceso de la referencia. Por Secretaría procédase en consecuencia a efectuar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, Si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y, se seguirá el proceso. Surtido el emplazamiento, ingrésese el proceso de manera inmediata al despacho para proveer de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA PATRICIA DIAZ MADERA Juez n.c 19950. IDWEB:1558946

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-21 00:00:00

Ficha técnica

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VALLEDUPAR- CESAR REPÚBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTÍA RADICADO: 20001- 40- 03- 007- 2022- 00453- 00 DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR “COMFACESAR” DEMANDADO: EDWIN ARMANDO GUZMAN CRUZ Valledupar, Ocho (8) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Procede el despacho a resolver solicitud de emplazamiento allegada por la parte demandante. Examinado el expediente en la demanda se aportó como dirección de la parte demandada (HAY UNA IMAGEN) A efectos de solicitar el emplazamiento se allega (TRES IMÁGENES) Como quiera que se acredita que a la dirección suministrada en la demanda no fue posible notificar a la parte demandada se informó por la parte demandante desconocer dirección para efectos de notificación al ejecutado, es del caso entonces, dar aplicación a lo previsto en el artículo 291 y 293 del C.G.P. Prevé el artículo 291 del C.G. del P. "ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: 4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código. Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada..." Dispone el artículo 293 del C.G. del P. "ARTICULO 293. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código. En ese orden, atendiendo que la parte demandante manifiesta el desconocimiento de cualquier otra dirección de la parte demandada, y que tal afirmación deviene de la demandada, se toma procedente entonces, lo deprecado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293, 108 del Código General del Proceso, en concordancia, con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022, por lo que se ordenará el emplazamiento del demandado antes mencionado para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago, proferido el 12 de enero de 2021, proferido dentro del proceso de la referencia. En ese orden, la ley 2213 de 2022, en su artículo 10 dispone: "ARTICULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del articulo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.", Por lo que se dispondrá que por Secretaría se proceda a efectuar el emplazamiento ordenado en concordancia con el artículo 10 de la ley en mención. Vencido el término de quince días, y en el caso de ser necesario se procederá a designar Curador Ad-Litem para que represente al demandado en este proceso. Por lo expuesto, el Juzgado. RESUELVE: PRIMERO: EMPLAZAR a la parte demandada EDWIN ARMANDO GUZMAN CRUZ Identificado con CC No. 93.180.823, de conformidad con los artículos 293 y Art.108 del C.G.P., en concordancia con el Art. 10 de la ley 2213 de 2022, para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago proferido por este despacho judicial dentro del proceso de la referencia. Por Secretaría procédase en consecuencia a efectuar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, Si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación y, se seguirá el proceso. Surtido el emplazamiento, ingrésese el proceso de manera inmediata al despacho para proveer de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA PATRICIA DIAZ MADERA Juez n.c 19950. IDWEB:1558946

condiciones:

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