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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCION No. 0000370 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD A LA SOCIEDAD ISAGEN S.A E.S.P., Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, representada legalmente por el señor Camilo Marulanda López, o quien haga su veces al momento de la notificación del presente proveído; la implementación del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad agrupado, formulado para compensar y mitigar la afectación de los ecosistemas naturales, seminaturales, transformados y las especies de flora silvestre sujetas a veda ocasionada por las actividades del proyecto Complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su conexión a la Subestación Sabanalarga, de acuerdo a las consideraciones técnicas y conclusiones expuestas en el presente proveído y de conformidad con lo expresado en el siguiente Tabla (Tabla No- 16. Medida de compensación): ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 92,34, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): en áreas arrendadas al interior del complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su Conexión a la Subestación Sabanalarga, ACCIONES A DESARROLLAR (cómo compensar): preservación y rehabilitación ecológica, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 231,95, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): Distrito Regional de Manejo Integrado Luriza, ACCIONES A DESARROLLAR (cómo compensar): apoyar el fortalecimiento de las áreas protegidas regionales, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 45,32, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): en áreas arrendadas al interior del complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su Conexión a la Subestación Sabanalarga, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 369,61: total de hectáreas a compensar. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, para que antes del inicio de la implementación del “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y de medidas para retribuir la afectación de hábitats de especies de flora en veda no vasculares”, remita a esta Autoridad lo siguiente: - Ajuste de los objetivos del plan de compensación, los cuales deben dirigirse a la finalidad de las acciones propuestas y en términos ecológicos, estos deben dar cumplimiento a la obligación de compensación. - Presentar una nueva acción que contribuya en el cumplimiento de objetivos y metas de conservación en el área del Distrito Regional de Manejo integrado Luriza. - Los cerramientos para protección del proyecto y la medida de compensación en áreas del complejo solar deberán estar autorizados en el marco del instrumento de comando y control, así mismo, se debe evitar afectar los procesos dinámicos de flujo de energía y la sinergia entre los organismos presentes en las coberturas boscosas y el estado sucesional de estas. - Para la implementación de la medida de compensación en áreas del complejo solar se debe desarrollar la evaluación de los servicios ecosistémicos del área, que demuestren la importancia en términos de regulación hídrica de la zona seleccionada para preservación y rehabilitación, en consecuencia, proponer actividades que contribuyan a mejorar el estado de conservación de la biodiversidad mediante la adicionalidad. - Ajustar los indicadores de Seguimiento del Plan de Compensaciones, en el sentido de incluir indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas vedadas objeto de medidas de manejo ambiental, sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de restauración ecológica. Los indicadores en el Plan de Compensación deben ser de efectividad y de impacto, más no de cumplimiento. - Presentar el Cronograma de actividades, de acuerdo con los ajustes que se realicen, que involucre todos los componentes del Plan de Compensación de forma detallada. Los mantenimientos de la medida de compensación de las acciones de restauración y se deben realizar con una duración mínima de cinco años: Los seguimientos y monitoreos por la vida útil del proyecto. - La anterior información se deberá ajustar en el plan de compensación agrupado y deberá presentar nuevamente ante esta Autoridad. - El avance del Plan de compensación agrupado se deberá reportar en los Informes De Cumplimento Ambiental y la información cartográfica en el modelo de almacenamiento geográfico dentro de los ICAs que deben incluir la información necesaria para el seguimiento de las medidas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO CUARTO: El Informe Técnico No. 000100 del 29 de marzo de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental, constituye insumo y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@ crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES, DIRECTOR GENERAL. Dado en Barranquilla 10.MAY.2023.. IDWEB:1559101

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-23 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCION No. 0000370 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD A LA SOCIEDAD ISAGEN S.A E.S.P., Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, representada legalmente por el señor Camilo Marulanda López, o quien haga su veces al momento de la notificación del presente proveído; la implementación del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad agrupado, formulado para compensar y mitigar la afectación de los ecosistemas naturales, seminaturales, transformados y las especies de flora silvestre sujetas a veda ocasionada por las actividades del proyecto Complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su conexión a la Subestación Sabanalarga, de acuerdo a las consideraciones técnicas y conclusiones expuestas en el presente proveído y de conformidad con lo expresado en el siguiente Tabla (Tabla No- 16. Medida de compensación): ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 92,34, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): en áreas arrendadas al interior del complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su Conexión a la Subestación Sabanalarga, ACCIONES A DESARROLLAR (cómo compensar): preservación y rehabilitación ecológica, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 231,95, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): Distrito Regional de Manejo Integrado Luriza, ACCIONES A DESARROLLAR (cómo compensar): apoyar el fortalecimiento de las áreas protegidas regionales, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 45,32, UBICACIÓN DEL ÁREA A COMPENSAR (dónde compensar): en áreas arrendadas al interior del complejo Solar Bosques Solares de Bolívar 500, 501, 502, 503, 504 (5x19.9MW) y su Conexión a la Subestación Sabanalarga, INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN: arrendamiento, MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN: ejecución a través de operador; ÁREA A COMPENSAR (ha) (cuánto compensar): 369,61: total de hectáreas a compensar. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, para que antes del inicio de la implementación del “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y de medidas para retribuir la afectación de hábitats de especies de flora en veda no vasculares”, remita a esta Autoridad lo siguiente: - Ajuste de los objetivos del plan de compensación, los cuales deben dirigirse a la finalidad de las acciones propuestas y en términos ecológicos, estos deben dar cumplimiento a la obligación de compensación. - Presentar una nueva acción que contribuya en el cumplimiento de objetivos y metas de conservación en el área del Distrito Regional de Manejo integrado Luriza. - Los cerramientos para protección del proyecto y la medida de compensación en áreas del complejo solar deberán estar autorizados en el marco del instrumento de comando y control, así mismo, se debe evitar afectar los procesos dinámicos de flujo de energía y la sinergia entre los organismos presentes en las coberturas boscosas y el estado sucesional de estas. - Para la implementación de la medida de compensación en áreas del complejo solar se debe desarrollar la evaluación de los servicios ecosistémicos del área, que demuestren la importancia en términos de regulación hídrica de la zona seleccionada para preservación y rehabilitación, en consecuencia, proponer actividades que contribuyan a mejorar el estado de conservación de la biodiversidad mediante la adicionalidad. - Ajustar los indicadores de Seguimiento del Plan de Compensaciones, en el sentido de incluir indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las taxas vedadas objeto de medidas de manejo ambiental, sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de restauración ecológica. Los indicadores en el Plan de Compensación deben ser de efectividad y de impacto, más no de cumplimiento. - Presentar el Cronograma de actividades, de acuerdo con los ajustes que se realicen, que involucre todos los componentes del Plan de Compensación de forma detallada. Los mantenimientos de la medida de compensación de las acciones de restauración y se deben realizar con una duración mínima de cinco años: Los seguimientos y monitoreos por la vida útil del proyecto. - La anterior información se deberá ajustar en el plan de compensación agrupado y deberá presentar nuevamente ante esta Autoridad. - El avance del Plan de compensación agrupado se deberá reportar en los Informes De Cumplimento Ambiental y la información cartográfica en el modelo de almacenamiento geográfico dentro de los ICAs que deben incluir la información necesaria para el seguimiento de las medidas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO CUARTO: El Informe Técnico No. 000100 del 29 de marzo de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental, constituye insumo y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.PARÁGRAFO: El representante legal de la sociedad ISAGEN S.A E.S.P, con NIT: 811.000.740-4, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@ crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES, DIRECTOR GENERAL. Dado en Barranquilla 10.MAY.2023.. IDWEB:1559101

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