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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO AUTO No 668 DE 2022. POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITE DE RENOVACION DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMENTOS OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 00160 DE 2017 AL ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S CON NIT: 802.019.446-4 más gastos de viaje, por el 25%, tal como se indica a continuación, con el incremento del porcentaje del IPC correspondiente para la presente anualidad, que para el caso en particular se liquidará de la siguiente manera: INSTRUMENTOS DE CONTROL CONCESION DE AGUAS TOTAL $2.262.001: INSTRUMENTOS DE CONTROL PUEAA TOTAL$ 385.651 INSTRUMENTOS DE CONTROL PERMISO DE VERTIMIENTOS TOTAL $4.953.849 INSTRUMENTOS DE CONTROL GASTO DE VIAJE TOTAL$271.391 INSTRUMENTOS DE CONTROL GASTO DE ADMINISTRACIÓN (Costos de Honorarios + gastos de viaje por 0.25%) TOTAL $1.968.223 TOTAL $9.841.115 Teniendo en cuenta lo anotado, el valor a cobrar por el servicio de evaluación ambiental a la Sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. con NIT: 802.019.446-4 representada legalmente por la señora LUZ MARINA MALAGON FLOREZ, corresponde a la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS (COP $9,841.115.00). En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por la señora LUZ MARINA MALAGON FLOREZ bajo la calidad de representante legal del ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. con NIT: 802.019.446-4 e INICIAR el trámite de renovación de la Concesión de Aguas Superficiales provenientes del arroyo cañofistola y permiso de vertimientos otorgados mediante resolución no. 00160 de 2017 a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S para las actividades domésticas e industriales del mencionado Zoocriadero. PARAGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que con base en una visita de inspección técnica que se realice, conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: EI ZOOCRIADERO BABILANDIA SAS con NIT: 802.019.446-4, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS (COP $9.841.115.00) por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones al ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S con NIT: 802.019.446-4., esta deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. CUARTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S con NIT: 802.019.446-4, previamente a la continuación del presente tramite, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 artículo 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma a través de medios electrónicos, el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: EI ZOOCRIADERO BABILANDIA. S.A.S., deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. Asimismo, deberá informar oportunamente a esta Corporación sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRA.. el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 29 AGO 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1559068

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-20 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO AUTO No 668 DE 2022. POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRAMITE DE RENOVACION DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y PERMISO DE VERTIMENTOS OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 00160 DE 2017 AL ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S CON NIT: 802.019.446-4 más gastos de viaje, por el 25%, tal como se indica a continuación, con el incremento del porcentaje del IPC correspondiente para la presente anualidad, que para el caso en particular se liquidará de la siguiente manera: INSTRUMENTOS DE CONTROL CONCESION DE AGUAS TOTAL $2.262.001: INSTRUMENTOS DE CONTROL PUEAA TOTAL$ 385.651 INSTRUMENTOS DE CONTROL PERMISO DE VERTIMIENTOS TOTAL $4.953.849 INSTRUMENTOS DE CONTROL GASTO DE VIAJE TOTAL$271.391 INSTRUMENTOS DE CONTROL GASTO DE ADMINISTRACIÓN (Costos de Honorarios + gastos de viaje por 0.25%) TOTAL $1.968.223 TOTAL $9.841.115 Teniendo en cuenta lo anotado, el valor a cobrar por el servicio de evaluación ambiental a la Sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. con NIT: 802.019.446-4 representada legalmente por la señora LUZ MARINA MALAGON FLOREZ, corresponde a la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS (COP $9,841.115.00). En mérito de lo anterior se, DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud presentada por la señora LUZ MARINA MALAGON FLOREZ bajo la calidad de representante legal del ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S. con NIT: 802.019.446-4 e INICIAR el trámite de renovación de la Concesión de Aguas Superficiales provenientes del arroyo cañofistola y permiso de vertimientos otorgados mediante resolución no. 00160 de 2017 a la sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S para las actividades domésticas e industriales del mencionado Zoocriadero. PARAGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que con base en una visita de inspección técnica que se realice, conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: EI ZOOCRIADERO BABILANDIA SAS con NIT: 802.019.446-4, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS (COP $9.841.115.00) por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 94. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones al ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S con NIT: 802.019.446-4., esta deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. CUARTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad ZOOCRIADERO BABILANDIA S.A.S con NIT: 802.019.446-4, previamente a la continuación del presente tramite, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 artículo 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Notificar en debida forma a través de medios electrónicos, el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: EI ZOOCRIADERO BABILANDIA. S.A.S., deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. Asimismo, deberá informar oportunamente a esta Corporación sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRA.. el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011 reformado con Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 29 AGO 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL. IDWEB:1559068

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