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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 269 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE SOLICITUD PRESENTADA POR LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO De la publicación e intervención de los actos administrativos. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite. Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...) En mérito de lo anterior, DISPONE PRIMERO: ADMITIR SOLICITUD presentada por la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, de modificación de viabilidad ambiental autorizada mediante 530 de 2016, para el proyecto a desarrollar por la Gobernación del Atlántico denominado Segunda Etapa del Malecón del Municipio de Puerto Colombia-Atlántico SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental, designe un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre el trámite. TERCERO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ( $ 1.362 .087) para el trámite de modificación de viabilidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°000036 del 2016, modificada por la Resolución No. 0157 de 2021, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, expedida por ésta Corporación. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de ésta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. CUARTO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico SEXTO: Notificar en debida forma a través de medios electrónicos, el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones @crautonoma.gov. co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. Se informar oportunamente a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. SEPTIMO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberán publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 , Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 1O días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 19 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). IDWEB:1559275

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-26 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 269 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE SOLICITUD PRESENTADA POR LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO De la publicación e intervención de los actos administrativos. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite. Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...) En mérito de lo anterior, DISPONE PRIMERO: ADMITIR SOLICITUD presentada por la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, de modificación de viabilidad ambiental autorizada mediante 530 de 2016, para el proyecto a desarrollar por la Gobernación del Atlántico denominado Segunda Etapa del Malecón del Municipio de Puerto Colombia-Atlántico SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Gestión Ambiental, designe un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre el trámite. TERCERO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ( $ 1.362 .087) para el trámite de modificación de viabilidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N°000036 del 2016, modificada por la Resolución No. 0157 de 2021, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, expedida por ésta Corporación. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de ésta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. CUARTO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico SEXTO: Notificar en debida forma a través de medios electrónicos, el contenido del presente acto administrativo a los interesados o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones @crautonoma.gov. co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. Se informar oportunamente a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. SEPTIMO: La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, representada legalmente por la señora Elsa Noguera de la Espriella, deberán publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 , Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 1O días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 19 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). IDWEB:1559275

condiciones:

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