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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000394 DE 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS A LA SOCIEDAD PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., PROYECTO "PARQUE CEMENTARIO JARDINES DE LA ETERNIDAD SUR, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DPTO DEL ATLANTICO." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NIT 860.015.300 - 0, representada legalmente por el señor JULIO CARLOS MONTERO MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía 72.142.535, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para el proyecto Parque Cementerio Jardines de la Eternidad Sur, ubicado en el Distrito de Barranquilla (suelo rural y expansión urbana). PARAGRAFO PRIMERO: El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado se ubica en el predio con matrícula inmobiliaria 040-271453, en las siguientes coordenadas: Punto 1 Latitud 10°55'17.28" Longitud 74°49′13.48′′ Punto 2 Latitud 10°55'20.06" Longitud 74°49'18.03" Punto 3 10°55'13.99" Longitud 74°49'20.49" Punto 4 Latitud 10°55'12.43" Longitud 74°49'18,25" Punto 5 Latitud 10°55'25.44" Longitud 74°49'14.26" PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.3000, es por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300 -0, debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales, a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1. En término de sesenta (60) días, presentar por cada perforado, un informe que deberá contener lo establecido en el artículo 2.2.3.2.16.103 asimismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido 2.2.3.2.16.114 y contemplar los aspectos descritos en el artículo 2.2.3.2.16.9 (En el proceso de exploración se contemplaran los siguientes aspectos para efectos del informe a que se refiere el artículo 2.2.3.2.16.10 ibídem) del decreto 1076 de 2015. 2. La disposición final del material resultante de la actividad de prospección y exploración de aguas subterráneas deberá realizarse en un sitio autorizado y hacer llegar la evidencia a la CRA. ARTICULO TERCERO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300 - 0, debe cancelar la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL SETENTA Y SIETE PESOS (COP $4,060,077), por concepto de seguimiento ambiental al permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.36 del 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018, 157 de 2021, 261 de 2023, la cual se fijó el sistema, método de cálculo y tarifas de los mencionados servicios. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. ARTÍCULO CUARTO: El Informe Técnico No.158 del 03 de mayo de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico de este proveído. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NIT 860.015.300 – 0, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO SÉXTO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300- 0, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Gerencia de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, a la dirección carrera 15 Sur No. 73 – 11, Barranquilla y/o al correo electrónico carlos.montero @gruporecordar.com.co, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011, y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. 15. MAY. 2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1559313

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000394 DE 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS A LA SOCIEDAD PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., PROYECTO "PARQUE CEMENTARIO JARDINES DE LA ETERNIDAD SUR, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DPTO DEL ATLANTICO." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NIT 860.015.300 - 0, representada legalmente por el señor JULIO CARLOS MONTERO MUÑOZ, identificado con cedula de ciudadanía 72.142.535, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para el proyecto Parque Cementerio Jardines de la Eternidad Sur, ubicado en el Distrito de Barranquilla (suelo rural y expansión urbana). PARAGRAFO PRIMERO: El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado se ubica en el predio con matrícula inmobiliaria 040-271453, en las siguientes coordenadas: Punto 1 Latitud 10°55'17.28" Longitud 74°49′13.48′′ Punto 2 Latitud 10°55'20.06" Longitud 74°49'18.03" Punto 3 10°55'13.99" Longitud 74°49'20.49" Punto 4 Latitud 10°55'12.43" Longitud 74°49'18,25" Punto 5 Latitud 10°55'25.44" Longitud 74°49'14.26" PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas otorgado a la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.3000, es por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300 -0, debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales, a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1. En término de sesenta (60) días, presentar por cada perforado, un informe que deberá contener lo establecido en el artículo 2.2.3.2.16.103 asimismo, deberá dar cumplimiento a lo establecido 2.2.3.2.16.114 y contemplar los aspectos descritos en el artículo 2.2.3.2.16.9 (En el proceso de exploración se contemplaran los siguientes aspectos para efectos del informe a que se refiere el artículo 2.2.3.2.16.10 ibídem) del decreto 1076 de 2015. 2. La disposición final del material resultante de la actividad de prospección y exploración de aguas subterráneas deberá realizarse en un sitio autorizado y hacer llegar la evidencia a la CRA. ARTICULO TERCERO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300 - 0, debe cancelar la suma de CUATRO MILLONES SESENTA MIL SETENTA Y SIETE PESOS (COP $4,060,077), por concepto de seguimiento ambiental al permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.36 del 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018, 157 de 2021, 261 de 2023, la cual se fijó el sistema, método de cálculo y tarifas de los mencionados servicios. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. ARTÍCULO CUARTO: El Informe Técnico No.158 del 03 de mayo de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico de este proveído. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NIT 860.015.300 – 0, será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO SÉXTO: La Corporación Autónoma del Atlántico supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., con NiT 860.015.300- 0, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Gerencia de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, a la dirección carrera 15 Sur No. 73 – 11, Barranquilla y/o al correo electrónico carlos.montero @gruporecordar.com.co, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011, y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. 15. MAY. 2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1559313

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