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Descripción

NOTARIA 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE RIOHACHA Riohacha. 19 de mayo de 2023 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por le decreto 902 de 1988 y por tanto se dispone: 1-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de los fallecidos del señor HERNANDO MANUEL ORTIZ CANTILLO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 12.684.652 expedida en Bosconia, quien fallecido en la ciudad de Valledupar, siendo en Riohacha –La Guajira, su último Domicilio. 2- Por medio de edicto que se fijará durante el término de diez (10) días en lugar visible al público en el recinto de la Notaría y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4- Comuníquese a la Superintendencia de Notario y Registro, haciéndole saber la iniciación del trámite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. AUGUSTO OSORIO BERDUGO Notario Segundo (E) del Círculo de Riohacha. IDWEB:1559564

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-04 00:00:00

Ficha técnica

NOTARIA 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE RIOHACHA Riohacha. 19 de mayo de 2023 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por le decreto 902 de 1988 y por tanto se dispone: 1-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de los fallecidos del señor HERNANDO MANUEL ORTIZ CANTILLO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 12.684.652 expedida en Bosconia, quien fallecido en la ciudad de Valledupar, siendo en Riohacha –La Guajira, su último Domicilio. 2- Por medio de edicto que se fijará durante el término de diez (10) días en lugar visible al público en el recinto de la Notaría y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4- Comuníquese a la Superintendencia de Notario y Registro, haciéndole saber la iniciación del trámite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. AUGUSTO OSORIO BERDUGO Notario Segundo (E) del Círculo de Riohacha. IDWEB:1559564

condiciones:

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