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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por tercera vez y por el término de un (1) año el permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domésticas ARD, otorgado con la Resolución 6964 de 2008, a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, generadas de las baterías sanitarias y casinos de las instalaciones, con un caudal de 0,5 L/s; 4 horas/día, 22 días/mes, y utilizar en reuso en actividades de riego de jardines y zonas de tránsito, en el predio de la planta ubicada en jurisdicción del municipio de Soledad, departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Domesticas (ARD), renovado, se condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1. De manera inmediata iniciar el trámite de solicitud de concesión de aguas por reúso, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución No. 1256 del 23 de noviembre de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS. “Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones”, para reusar las aguas residuales tratadas para el riego de jardines y zonas verdes en áreas no domiciliarias. 2. Caracterizar semestralmente los vertimientos de ARD, monitoreando los siguientes parámetros establecidos en los Artículos 6 y 8 de la Resolución N°. 631 del 17 de marzo de 2015: pH, Temperatura, Hierro Total, Mercurios, Nitratos, Sulfatos, Grasas y/o aceites, Solidos sedimentables, Conductividad Eléctrica, Cloro Total, Fluoruro, Coliformes Termotolerantes, Salmonella, Enterococos fecales, DBO5, 4 Renovado por primera vez con la Resolución 675 de 2013, por segunda vez con la Resolución 631 de 2018. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” 16 DQO, Solidos Suspendidos Totales, Nitritos, Cianuro Libre, Surfactantes aniónicos como SAAM y cloruros. a. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas cada hora, durante tres (3) días consecutivos de muestreo. b. La toma de muestras y los análisis de laboratorio deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de los vertimientos deberá anunciarse ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con 15 días de anticipación, de manera que un funcionario pueda asistir y avalarlos. c. Presentar un informe que contenga los siguientes ítems: Introducción, Objetivos, Metodología, Resultados y Conclusiones de la caracterización de los vertimientos a realizar, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, originales de los análisis de laboratorio y certificado de calibración de los equipos usados en campo y laboratorio. 3. Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de ARD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. 4. Tramitar la modificación del permiso, cuando se generen cambios en el vertimiento de aguas Residuales Domesticas ARD. ARTICULO TERCERO: NO aprobar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que no está conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARAGRAFO: Presentar en un término no mayor a 30 días calendario, la evaluación del informe de ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Especialmente la divulgación ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Soledad de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del parágrafo único del artículo tercero de la Resolución 631 del 2018 expedida por la CRA. ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.160 del 03 de mayo de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 2009 – 265, correspondiente a la sociedad CELTA S.A.S. ARTICULO QUINTO: La sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, representada legalmente por la señora Ana Elvira Marín Pallares, identificada con cedula de ciudadanía No.32.700.663, deberá cancelar la suma CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS (COP $5.918.117), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por tercera vez del permiso de vertimientos ARD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No00036 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíen en cumplimiento de los establecido en la Resolución 261 de 2023, la cual modificó la Resolución 36 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, renovado y/o autorizado. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” 17 PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO: NOTIFICAR en debida forma a través de medios electrónicos al correo: harol.castro@celta.com.co, el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL 26.MAY.2023Exp: 2002-265 INF T.: 160/2023 Proyectó: : Merielsa Garcia.Contratista ڟ Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Reviso: María J. Mojica. Asesora Externa CRA Aprobó: Juliette Sleman. Asesora Dirección. IDWEB:1559739

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-07 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por tercera vez y por el término de un (1) año el permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domésticas ARD, otorgado con la Resolución 6964 de 2008, a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, generadas de las baterías sanitarias y casinos de las instalaciones, con un caudal de 0,5 L/s; 4 horas/día, 22 días/mes, y utilizar en reuso en actividades de riego de jardines y zonas de tránsito, en el predio de la planta ubicada en jurisdicción del municipio de Soledad, departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Domesticas (ARD), renovado, se condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1. De manera inmediata iniciar el trámite de solicitud de concesión de aguas por reúso, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución No. 1256 del 23 de noviembre de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS. “Por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones”, para reusar las aguas residuales tratadas para el riego de jardines y zonas verdes en áreas no domiciliarias. 2. Caracterizar semestralmente los vertimientos de ARD, monitoreando los siguientes parámetros establecidos en los Artículos 6 y 8 de la Resolución N°. 631 del 17 de marzo de 2015: pH, Temperatura, Hierro Total, Mercurios, Nitratos, Sulfatos, Grasas y/o aceites, Solidos sedimentables, Conductividad Eléctrica, Cloro Total, Fluoruro, Coliformes Termotolerantes, Salmonella, Enterococos fecales, DBO5, 4 Renovado por primera vez con la Resolución 675 de 2013, por segunda vez con la Resolución 631 de 2018. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” 16 DQO, Solidos Suspendidos Totales, Nitritos, Cianuro Libre, Surfactantes aniónicos como SAAM y cloruros. a. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas cada hora, durante tres (3) días consecutivos de muestreo. b. La toma de muestras y los análisis de laboratorio deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de los vertimientos deberá anunciarse ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con 15 días de anticipación, de manera que un funcionario pueda asistir y avalarlos. c. Presentar un informe que contenga los siguientes ítems: Introducción, Objetivos, Metodología, Resultados y Conclusiones de la caracterización de los vertimientos a realizar, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, originales de los análisis de laboratorio y certificado de calibración de los equipos usados en campo y laboratorio. 3. Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de ARD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. 4. Tramitar la modificación del permiso, cuando se generen cambios en el vertimiento de aguas Residuales Domesticas ARD. ARTICULO TERCERO: NO aprobar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que no está conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARAGRAFO: Presentar en un término no mayor a 30 días calendario, la evaluación del informe de ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Especialmente la divulgación ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Soledad de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del parágrafo único del artículo tercero de la Resolución 631 del 2018 expedida por la CRA. ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.160 del 03 de mayo de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 2009 – 265, correspondiente a la sociedad CELTA S.A.S. ARTICULO QUINTO: La sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, representada legalmente por la señora Ana Elvira Marín Pallares, identificada con cedula de ciudadanía No.32.700.663, deberá cancelar la suma CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS (COP $5.918.117), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por tercera vez del permiso de vertimientos ARD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No00036 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíen en cumplimiento de los establecido en la Resolución 261 de 2023, la cual modificó la Resolución 36 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, renovado y/o autorizado. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000435 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR TERCERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS (ARD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 696 DE 2008, A LA SOCIEDAD CELTA S.A.S., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE SOLEDAD – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” 17 PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO: NOTIFICAR en debida forma a través de medios electrónicos al correo: harol.castro@celta.com.co, el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CELTA S.A.S., identificada con NiT 800.164.590 -1, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL 26.MAY.2023Exp: 2002-265 INF T.: 160/2023 Proyectó: : Merielsa Garcia.Contratista ڟ Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Reviso: María J. Mojica. Asesora Externa CRA Aprobó: Juliette Sleman. Asesora Dirección. IDWEB:1559739

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