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Descripción

Valledupar, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR DEMANDADO: MONICA BACCA CHURIO RADICACIÓN: 20001- 41- 89- 002- 2022- 00627- 00 ASUNTO: AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Observa el despacho la solicitud efectuada por la parte demandante, donde solicita emplazar al demandado MONICA BACCA CHURIO identificado con CC. No. 39.463.288, toda vez que manifiesta desconocer la dirección de notificación del mismo, dicha solicitud según lo establecido con el artículo 293 del C.G.P, el cual indica "Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código". En consecuencia, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, RESUELVE: PRIMERO: Emplácese al demandado MONICA BACCA CHURIO identificado con CC. No. 39.463.288, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Ley 2213 de 2022, con base en lo anterior, elabórese el listado en la forma prevista por el artículo 108 del Código General del Proceso, el que se publicará por el despacho judicial en el Registro Nacional de Personas emplazadas, con la advertencia que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de la publicación en dicho listado. nc 19959. IDWEB:1559724

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-11 00:00:00

Ficha técnica

Valledupar, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR DEMANDADO: MONICA BACCA CHURIO RADICACIÓN: 20001- 41- 89- 002- 2022- 00627- 00 ASUNTO: AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Observa el despacho la solicitud efectuada por la parte demandante, donde solicita emplazar al demandado MONICA BACCA CHURIO identificado con CC. No. 39.463.288, toda vez que manifiesta desconocer la dirección de notificación del mismo, dicha solicitud según lo establecido con el artículo 293 del C.G.P, el cual indica "Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código". En consecuencia, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, RESUELVE: PRIMERO: Emplácese al demandado MONICA BACCA CHURIO identificado con CC. No. 39.463.288, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Ley 2213 de 2022, con base en lo anterior, elabórese el listado en la forma prevista por el artículo 108 del Código General del Proceso, el que se publicará por el despacho judicial en el Registro Nacional de Personas emplazadas, con la advertencia que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de la publicación en dicho listado. nc 19959. IDWEB:1559724

condiciones:

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