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Descripción

JUZGADO 1 CIVIL DE CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Santiago de Cali – Valle del Cauca. AVISO DE REMATE PROCESO: EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO DEMANDANTE: CONEXA INMOBILIARIA LTDA CESIONARIA DEMANDADO: PABLO FRANCISCO LÓPEZ INSUASTY RADICACION: 76-001-31-03-001- 2016-00266-00 HACE SABER Que, en el proceso de la referencia, se ha señalado el día dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 10:00 A.M., para que tenga lugar la diligencia de remate. LICITACION. - Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario Cuenta de la Oficina de Apoyo No. 76001 2031801 de la Ciudad de Cali. - La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido Una (1) hora. -(arts. 411, 451 y 452 del CGP). AVISO Y PUBLICACIONES.- Conforme a lo preceptuado en el art. 450 del C. G. P., se expide el presente aviso hoy 05 de junio de 2023, y sendas copias se entregan al interesado para su publicación por una vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un diario de amplia circulación en el lugar (País u Occidente), y en una radiodifusora local.- además deberá aportar el certificado de tradición y libertad de los bienes a rematar, dentro de los cinco (5) días anteriores a la licitación. SECUESTRE. - Camilo Torres Periñan, quien se ubica en Centro, Centro Comercial Getsemaní, Local 1 A-140 de la ciudad de Cartagena (B), Teléfonos: 6601695 – 3107288020 correo electrónico: camiskitorres@hotmail.com. BIENES A REMATAR Y SU AVALUO: El Bien inmueble se encuentra ubicado en la Calle 5ª o Avenida Piñango Apto 1803 en el Edificio Platino R.P.H. Barrio Castillo Grande., de la ciudad de Cartagena. Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-230835 la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Cartagena. El bien inmueble fue avaluado en la suma de $1.473.126.000,oo m/cte. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del inmueble ($1.031.188.200) y postor hábil quien consigne previamente en el BANCO AGRARIO en la cuenta # 760012031801 de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito, el 40% ($589.250.400) que ordena la Ley sobre el avaluó del bien- edificio platino Ltda., adquirió de la siguiente forma: un lote por compra hecha a zoilas ballesteros de lubo, según consta en la escritura # 4382 de fecha 06-12-2005, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 09-12-2005, en el folio de matrícula 060-16249.- y el inmueble donde se constituyó el reglamento de propiedad horizontal y cada una de las unidades productos del reglamento, así: el garaje 1 y 2 por compra que del 50% hizo a Eduardo bossa Badel y Gladys Vergara navarro, según consta en la escritura # 4929 de fecha 30-12-2005, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 12-04-2005, en los folios 060-109619 y 109620.- y el otro 50% por transferencia que a título de permuta le hizo Isabel bossa de murra, según consta en la escritura # 2667 de fecha 16-12-2005, de la notaría 1a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en los folio 060-109619 y 109620.- el apartamento 101 por compra hecha a Eduardo bossa badel y Gladys Vergara de navarro, según consta en la escritura # 4929 de fecha 30-12-2006, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006 en el folio 060-109621.- el apartamento 201 por transferencia que a título de permuta le hizo Isabel bossa de murra, según consta en la escritura # 2667 de fecha 16-12-2005, de la notaría 1a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en el folio 060-109622.- zoila ballesteros de lubo adquirió por compra hecha a lubo Pérez ballesteros y cia. s. en c. según consta en la escritura # 4656 de fecha 19-12-1991, de la notaría 1a. de santa marta, registrada el 13-02-1992, en el folio 060-16249.- lubo Pérez ballesteros y cia. s. en c. adquirido por compra hecha a zoilas ballesteros de lubo, según consta en la escritura # 1757 de fecha 09-11-1983, de la notaría 2a. de santa marta, registrada el 17-01-1984, en el folio 060-16249.- zoila cleotilde ballesteros de lubo adquirido por compra hecha a astrid guerrero diago de gomez y dianora guerrero de diago, según consta en la escritura # 54 de fecha 30-01-1978, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 03-02-1978, en el folio 060-16249.- declarada la construcción, mediante la escritura # 2040 de fecha 30-10-1980, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 23-01-1981, folio 060-16249.- Astrid Guerrero Diago de Gómez y dianora guerrero diago de daza, adquirieron por adjudicación que se les hizo en la sucesión de tulio guerrero echenique, tramitada por el juzgado primero civil municipal de Cartagena, en sentencia de fecha 16-12-1968, registrada el 31-12-1968, en el folio 060-16249.- tulio guerrero Echenique adquirido por compra hecha a Carlos reinemer, según consta en la escritura # 246 de fecha 21-05-1959, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 02-06- 1959, en el folio 060-16249.- Eduardo bossa badel y gladys Vergara navarro adquirieron por adjudicación por liquidación de sociedad conyugal del 50% del inmueble, según consta en la escritura # 1942 de fecha 21-10-2006, de la notaría 4a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en el folio 060-109619, 060-109620 y de la totalidad del apartamento 060-109621.- Isabel bossa de murra adquirió por adjudicación por disolución y liquidación de comunidad, formada con Eduardo bossa badel, según consta en la escritura # 6007 de fecha 24-12-1990, de la notaría 3a. de Cartagena, registrad el 02-01-1991, en los folios 060-109621 y 060-109622.-eduardo bossa Badel e Isabel bossa de murra adquirieron por compra hecha a Andrés Guillermo tarra, según consta en la escritura # 172 de fecha 05-04-70 de la notaría 3. de Cartagena, registrada el l1-03-70, diligencia 380, folios 422 del libro 1. tomo 1, par, folio o60-0109585.- elevado el inmueble a reglamento de propiedad horizontal, según consta en la escritura # 6007 de fecha 24-12-1990, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 02-01-1991, en los folios 060-109585 y 060-109616, 109620, 109621 y 109622.- cancelado el reglamento de propiedad horizontal y englobados los inmuebles con matrículas 060-060249, 060-109585, 060-109619, 060-109620, 060-109621 y 060-109622, según consta en la escritura nº 3195 de 31-07-2007 de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 09-08-2007 en el folio de matrícula Nº 060-227057.- Andrés Guillermo Tarra. adquirió por compra hecha a Eduardo Bossa Echenique, según consta en la escritura # 638 de fecha 22-07-69 de la notaría 3.de Cartagena, registrada el 02-08-69, diligencia 729, folios 357 del libro 1. tomo 1, par, folio o60-0109585. Eduardo bossae., adquirió por compra hecha a jose a. barakat, según consta en la escritura # 49 de fecha 12-02-62 de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 15-02-62, diligencia 235, folios 463/64 del libro 1. tomo 1, par. protocolizada la declaratoria de construcción de una casa de dos plantas, mediante la escritura # 42 de fecha 30-01-67 de la notaría 3. de Cartagena, registrada el 01-02-67, diligencia 175, folios 490 del libro 1. tomo 1, par, folio 060-0109585. Radicación de la postura POR MENSAJE DE DATOS: Las posturas podrán presentarse mediante mensaje de datos enviado a la cuenta de correo electrónico del Juzgado que es la siguiente: j01ejecccali @ cendoj.ramajudicial.gov.co teniendo en cuanta las disposiciones de los artículos https:// www.ramajudicial.gov.co/ documents / 3741628/ 54101341/ CIRCULAR+ DESAJCUC20-217+ CIRCULAR+ PROTOCOLO+ PARA+REALIZAR + DILIGENCIAS+ DE+ REMATE.pdf /d6b6f9e9 -553f-4b10- 8da8-77066 e38a7a0 Contenido de la postura: La postura deberá contener la siguiente información básica: (1) Bienes individualizados por los cuales se hace postura; (2) Cuantía individualizada de la postura; (3) Nombre completo y apellidos del postor; y (4) Número de teléfono celular del postor o su apoderado. Anexos a la postura: El mensaje de datos de la postura deberá contener los siguientes anexos, en formato pdf: (1) Copia del documento de identidad del postor; (2) Copia del certificado de existencia y representación legal, para el caso de personas jurídicas; (3) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, para el caso de postura por apoderado; y (4) Copia del depósito judicial materializado para hacer postura. REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL Ingreso a la audiencia: TÉNGASE EN CUENTA que la diligencia se realizará de manera virtual, utilizando el aplicativo MICROSOFT TEAMS por intermedio del enlace para acceder a la audiencia virtual que se publicará en el micrositio de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ juzgados-de-ejecucion-civil-del-circuito. Desde allí se accede a la sección de estados electrónicos del Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que realizará la audiencia, se busca la fecha de la audiencia y se selecciona el enlace de la audiencia de remate con la radicación del expediente. Participación en la audiencia: Para intervenir en la audiencia virtual debe “elevar la mano” en los controles de la reunión del MICROSOFT TEAMS y esperar que el Juez le conceda el uso de la palabra. Se solicita mantener el micrófono apagado mientras no tenga el uso de la palabra. Obtención de copia del acta de la audiencia: La copia del acta de la audiencia se publica en el micrositio de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Cali - Valle del Cauca. Desde allí se accede a la sección de estados electrónicos del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, se busca la fecha de la audiencia y se selecciona el enlace del acta de remate con la radicación del proceso. Juez, LEONIDAS ALBERTO PINO CAÑAVERAL. IDWEB:1559905

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-11 00:00:00

Ficha técnica

JUZGADO 1 CIVIL DE CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Santiago de Cali – Valle del Cauca. AVISO DE REMATE PROCESO: EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO DEMANDANTE: CONEXA INMOBILIARIA LTDA CESIONARIA DEMANDADO: PABLO FRANCISCO LÓPEZ INSUASTY RADICACION: 76-001-31-03-001- 2016-00266-00 HACE SABER Que, en el proceso de la referencia, se ha señalado el día dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023) a las 10:00 A.M., para que tenga lugar la diligencia de remate. LICITACION. - Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% en el Banco Agrario Cuenta de la Oficina de Apoyo No. 76001 2031801 de la Ciudad de Cali. - La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido Una (1) hora. -(arts. 411, 451 y 452 del CGP). AVISO Y PUBLICACIONES.- Conforme a lo preceptuado en el art. 450 del C. G. P., se expide el presente aviso hoy 05 de junio de 2023, y sendas copias se entregan al interesado para su publicación por una vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un diario de amplia circulación en el lugar (País u Occidente), y en una radiodifusora local.- además deberá aportar el certificado de tradición y libertad de los bienes a rematar, dentro de los cinco (5) días anteriores a la licitación. SECUESTRE. - Camilo Torres Periñan, quien se ubica en Centro, Centro Comercial Getsemaní, Local 1 A-140 de la ciudad de Cartagena (B), Teléfonos: 6601695 – 3107288020 correo electrónico: camiskitorres@hotmail.com. BIENES A REMATAR Y SU AVALUO: El Bien inmueble se encuentra ubicado en la Calle 5ª o Avenida Piñango Apto 1803 en el Edificio Platino R.P.H. Barrio Castillo Grande., de la ciudad de Cartagena. Bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-230835 la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Cartagena. El bien inmueble fue avaluado en la suma de $1.473.126.000,oo m/cte. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del inmueble ($1.031.188.200) y postor hábil quien consigne previamente en el BANCO AGRARIO en la cuenta # 760012031801 de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles del Circuito, el 40% ($589.250.400) que ordena la Ley sobre el avaluó del bien- edificio platino Ltda., adquirió de la siguiente forma: un lote por compra hecha a zoilas ballesteros de lubo, según consta en la escritura # 4382 de fecha 06-12-2005, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 09-12-2005, en el folio de matrícula 060-16249.- y el inmueble donde se constituyó el reglamento de propiedad horizontal y cada una de las unidades productos del reglamento, así: el garaje 1 y 2 por compra que del 50% hizo a Eduardo bossa Badel y Gladys Vergara navarro, según consta en la escritura # 4929 de fecha 30-12-2005, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 12-04-2005, en los folios 060-109619 y 109620.- y el otro 50% por transferencia que a título de permuta le hizo Isabel bossa de murra, según consta en la escritura # 2667 de fecha 16-12-2005, de la notaría 1a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en los folio 060-109619 y 109620.- el apartamento 101 por compra hecha a Eduardo bossa badel y Gladys Vergara de navarro, según consta en la escritura # 4929 de fecha 30-12-2006, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006 en el folio 060-109621.- el apartamento 201 por transferencia que a título de permuta le hizo Isabel bossa de murra, según consta en la escritura # 2667 de fecha 16-12-2005, de la notaría 1a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en el folio 060-109622.- zoila ballesteros de lubo adquirió por compra hecha a lubo Pérez ballesteros y cia. s. en c. según consta en la escritura # 4656 de fecha 19-12-1991, de la notaría 1a. de santa marta, registrada el 13-02-1992, en el folio 060-16249.- lubo Pérez ballesteros y cia. s. en c. adquirido por compra hecha a zoilas ballesteros de lubo, según consta en la escritura # 1757 de fecha 09-11-1983, de la notaría 2a. de santa marta, registrada el 17-01-1984, en el folio 060-16249.- zoila cleotilde ballesteros de lubo adquirido por compra hecha a astrid guerrero diago de gomez y dianora guerrero de diago, según consta en la escritura # 54 de fecha 30-01-1978, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 03-02-1978, en el folio 060-16249.- declarada la construcción, mediante la escritura # 2040 de fecha 30-10-1980, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 23-01-1981, folio 060-16249.- Astrid Guerrero Diago de Gómez y dianora guerrero diago de daza, adquirieron por adjudicación que se les hizo en la sucesión de tulio guerrero echenique, tramitada por el juzgado primero civil municipal de Cartagena, en sentencia de fecha 16-12-1968, registrada el 31-12-1968, en el folio 060-16249.- tulio guerrero Echenique adquirido por compra hecha a Carlos reinemer, según consta en la escritura # 246 de fecha 21-05-1959, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 02-06- 1959, en el folio 060-16249.- Eduardo bossa badel y gladys Vergara navarro adquirieron por adjudicación por liquidación de sociedad conyugal del 50% del inmueble, según consta en la escritura # 1942 de fecha 21-10-2006, de la notaría 4a. de Cartagena, registrada el 12-04-2006, en el folio 060-109619, 060-109620 y de la totalidad del apartamento 060-109621.- Isabel bossa de murra adquirió por adjudicación por disolución y liquidación de comunidad, formada con Eduardo bossa badel, según consta en la escritura # 6007 de fecha 24-12-1990, de la notaría 3a. de Cartagena, registrad el 02-01-1991, en los folios 060-109621 y 060-109622.-eduardo bossa Badel e Isabel bossa de murra adquirieron por compra hecha a Andrés Guillermo tarra, según consta en la escritura # 172 de fecha 05-04-70 de la notaría 3. de Cartagena, registrada el l1-03-70, diligencia 380, folios 422 del libro 1. tomo 1, par, folio o60-0109585.- elevado el inmueble a reglamento de propiedad horizontal, según consta en la escritura # 6007 de fecha 24-12-1990, de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 02-01-1991, en los folios 060-109585 y 060-109616, 109620, 109621 y 109622.- cancelado el reglamento de propiedad horizontal y englobados los inmuebles con matrículas 060-060249, 060-109585, 060-109619, 060-109620, 060-109621 y 060-109622, según consta en la escritura nº 3195 de 31-07-2007 de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 09-08-2007 en el folio de matrícula Nº 060-227057.- Andrés Guillermo Tarra. adquirió por compra hecha a Eduardo Bossa Echenique, según consta en la escritura # 638 de fecha 22-07-69 de la notaría 3.de Cartagena, registrada el 02-08-69, diligencia 729, folios 357 del libro 1. tomo 1, par, folio o60-0109585. Eduardo bossae., adquirió por compra hecha a jose a. barakat, según consta en la escritura # 49 de fecha 12-02-62 de la notaría 3a. de Cartagena, registrada el 15-02-62, diligencia 235, folios 463/64 del libro 1. tomo 1, par. protocolizada la declaratoria de construcción de una casa de dos plantas, mediante la escritura # 42 de fecha 30-01-67 de la notaría 3. de Cartagena, registrada el 01-02-67, diligencia 175, folios 490 del libro 1. tomo 1, par, folio 060-0109585. Radicación de la postura POR MENSAJE DE DATOS: Las posturas podrán presentarse mediante mensaje de datos enviado a la cuenta de correo electrónico del Juzgado que es la siguiente: j01ejecccali @ cendoj.ramajudicial.gov.co teniendo en cuanta las disposiciones de los artículos https:// www.ramajudicial.gov.co/ documents / 3741628/ 54101341/ CIRCULAR+ DESAJCUC20-217+ CIRCULAR+ PROTOCOLO+ PARA+REALIZAR + DILIGENCIAS+ DE+ REMATE.pdf /d6b6f9e9 -553f-4b10- 8da8-77066 e38a7a0 Contenido de la postura: La postura deberá contener la siguiente información básica: (1) Bienes individualizados por los cuales se hace postura; (2) Cuantía individualizada de la postura; (3) Nombre completo y apellidos del postor; y (4) Número de teléfono celular del postor o su apoderado. Anexos a la postura: El mensaje de datos de la postura deberá contener los siguientes anexos, en formato pdf: (1) Copia del documento de identidad del postor; (2) Copia del certificado de existencia y representación legal, para el caso de personas jurídicas; (3) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, para el caso de postura por apoderado; y (4) Copia del depósito judicial materializado para hacer postura. REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL Ingreso a la audiencia: TÉNGASE EN CUENTA que la diligencia se realizará de manera virtual, utilizando el aplicativo MICROSOFT TEAMS por intermedio del enlace para acceder a la audiencia virtual que se publicará en el micrositio de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ juzgados-de-ejecucion-civil-del-circuito. Desde allí se accede a la sección de estados electrónicos del Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que realizará la audiencia, se busca la fecha de la audiencia y se selecciona el enlace de la audiencia de remate con la radicación del expediente. Participación en la audiencia: Para intervenir en la audiencia virtual debe “elevar la mano” en los controles de la reunión del MICROSOFT TEAMS y esperar que el Juez le conceda el uso de la palabra. Se solicita mantener el micrófono apagado mientras no tenga el uso de la palabra. Obtención de copia del acta de la audiencia: La copia del acta de la audiencia se publica en el micrositio de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Cali - Valle del Cauca. Desde allí se accede a la sección de estados electrónicos del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, se busca la fecha de la audiencia y se selecciona el enlace del acta de remate con la radicación del proceso. Juez, LEONIDAS ALBERTO PINO CAÑAVERAL. IDWEB:1559905

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