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Descripción

Consejo Superior de la Judicatura. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. RADICACIÓN: 08001-40-53-008- 2023-00151-00 REFERENCIA: VERBAL-PERTENENCIA DEMANDANTE: CELESTINA VARGAS BETTS. DEMANDADO: INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del Señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus demás herederos indeterminados y personas indeterminadas ASUNTO: ADMISIÓN DEMANDA JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023). ASUNTO Procede el estrado a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente libelo genitor. CONSIDERACIONES Visto y constatado el anterior informe secretarial, y como se observa el contenido objetivo de la demanda de marras, en la que se denota que la misma encuentra satisfechos los requisitos exigidos en la normatividad procesal, tanto los generales y específicos ordenados en los artículos 82 a 84 y 375 del Código General del Proceso, deviene que la presente demanda será admitida. Por lo expuesto se, R E S U E L V E 1. Admítase la presente demanda verbal de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por CELESTINA VARGAS BETTS a través de apoderado judicial, y en contra de INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus herederos indeterminados y demás personas indeterminadas. 2. EMPLÁCESE a INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus herederos indeterminados y demás personas indeterminadas, que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto del presente proceso en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo dispuesto en la ley 2213 de 2022 y el numeral 5° del Acuerdo PSAA14–10118 del CSJ. 3. Inscríbase la presente demanda declarativa sobre el 50% del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 040-63397 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, de conformidad con el numeral 6º del artículo 375 del C.G.P. 4. Notifíquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Gerencia Catastral Distrital, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Personería Municipal de Barranquilla para que hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. 5. Ordénese que se instale una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, con las indicaciones estipuladas en el numeral 7º del artículo 375 del C.G del P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DANIEL ANTONIO LÓPEZ MERCADO JUEZ. IDWEB:1559898

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-11 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. RADICACIÓN: 08001-40-53-008- 2023-00151-00 REFERENCIA: VERBAL-PERTENENCIA DEMANDANTE: CELESTINA VARGAS BETTS. DEMANDADO: INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del Señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus demás herederos indeterminados y personas indeterminadas ASUNTO: ADMISIÓN DEMANDA JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023). ASUNTO Procede el estrado a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente libelo genitor. CONSIDERACIONES Visto y constatado el anterior informe secretarial, y como se observa el contenido objetivo de la demanda de marras, en la que se denota que la misma encuentra satisfechos los requisitos exigidos en la normatividad procesal, tanto los generales y específicos ordenados en los artículos 82 a 84 y 375 del Código General del Proceso, deviene que la presente demanda será admitida. Por lo expuesto se, R E S U E L V E 1. Admítase la presente demanda verbal de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por CELESTINA VARGAS BETTS a través de apoderado judicial, y en contra de INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus herederos indeterminados y demás personas indeterminadas. 2. EMPLÁCESE a INGRID CORSO QUARTZ, en calidad de heredera determinada del señor YESID CORSO AYA (Q.E.P.D.), sus herederos indeterminados y demás personas indeterminadas, que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto del presente proceso en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo dispuesto en la ley 2213 de 2022 y el numeral 5° del Acuerdo PSAA14–10118 del CSJ. 3. Inscríbase la presente demanda declarativa sobre el 50% del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 040-63397 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, de conformidad con el numeral 6º del artículo 375 del C.G.P. 4. Notifíquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Gerencia Catastral Distrital, a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Personería Municipal de Barranquilla para que hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. 5. Ordénese que se instale una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, con las indicaciones estipuladas en el numeral 7º del artículo 375 del C.G del P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DANIEL ANTONIO LÓPEZ MERCADO JUEZ. IDWEB:1559898

condiciones:

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