Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 280 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR SEGUNDA VEZ- DE UN PERMISO DE VERTIMIENTOS RENOVADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000158 DE 2019 E INICIALMENTE OTORGADO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN No. 000177 DE 2014 A LA SOCIEDAD TECNIPAN S.A.S., CON NIT. 800.172.151-3, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" primera vez mediante Resolución No, 000158 del 28 de febrero de 2019 e inicialmente otorgado a través de Resolución No. 000177 del 09 de abril de 2014; con la finalidad de conceptualizar la viabilidad de la misma, según lo expuesto en el presente proveído. REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., allegar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos — PGRMV, en el marco de la solicitud y del trámite aquí tratado, conforme lo establecido en la normatividad ambiental vigente que lo regula. ACLARAR a la mencionada sociedad que, si bien, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos se iniciará con su actual razón social, teniendo en cuenta que el trámite queda condicionado a un pago por concepto de evaluación ambiental, y, según lo manifestado por la Subdirección Financiera -de esta Entidad- las últimas cuentas de cobros expedidas han salido a nombre de TECNIPAN S.A.S., se procederá en la parte dispositiva de este proveído a solicitar lo concerniente para formalizar la misma. REQUERIR a la mencionada sociedad, radicar la solicitud concerniente al cambio de razón social en el sentido de pasar de denominarse TECNIPAN LTDA. a TECNIPAN S.A.S., para todos los efectos legales del instrumento de control aquí referido. Que, el mencionado trámite quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la parte dispositiva de este acto administrativo. Que, dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario. Que, las disposiciones contenidas en la legislación ambiental vigente, hacen parte de la jerarquía normativa del ordenamiento ambiental y su incumplimiento constituye la tipificación de una conducta que lo contraviene. Dadas entonces las precedentes consideraciones y en mérito de lo expuesto se, DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la renovación por segunda vez del permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) que se generan en la actividad productiva de elaboración de productos de panadería, el cual fue renovado por primera vez mediante Resolución No. 000158 del 28 de febrero de 2019 e inicialmente otorgado a través do Resolución No. 000177 del 09 de abril de 2014, a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NiT. 800.172.151-3, representada legalmente por el señor ALIRIO GUARIN DIAZ -o quien haga sus veces al momento de la notificación- y, ubicada en jurisdicción del Municipio de Malambo, Departamento del At!ántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esto acto administrativo. SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, presentar ante esta Corporación el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos — PGRMV, en el marco de la solicitud allegada y conforme lo señalado en la normatividad ambiental que regula el trámite del instrumento de control aquí tratado. PARAGRAFO: Dicho Plan deberá presentarse para dar continuidad al trámite solicitado. De no presentarse se entenderá desistido el trámite solicitado. TERCERO: REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, allegar la solicitud del cambio de razón social con el respectivo Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Lo anterior, para todos los efectos legales del instrumento de control aquí referido y demás fines pertinentes en el Expediente No. 0827-351, PARÁGRAFO PRIMERO: ACLARAR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3 que, si bien, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos se iniciará con su actual razón social, teniendo en cuenta que el trámite queda condicionado a la acreditación del pago por concepto de evaluación ambiental, adicional a lo aquí dispuesto; esta, deberá allegar lo concerniente en aras de formalizar la misma con base en lo señalado en los fundamentos de este acto administrativo. CUARTO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. QUINTO: ORDENAR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A. la suma de: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS (COP$7.860.781), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (09) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presento artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue, se renueve, se apruebe o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. SÉPTIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. OCTAVO: La sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 25 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1560508

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 280 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR SEGUNDA VEZ- DE UN PERMISO DE VERTIMIENTOS RENOVADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000158 DE 2019 E INICIALMENTE OTORGADO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN No. 000177 DE 2014 A LA SOCIEDAD TECNIPAN S.A.S., CON NIT. 800.172.151-3, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" primera vez mediante Resolución No, 000158 del 28 de febrero de 2019 e inicialmente otorgado a través de Resolución No. 000177 del 09 de abril de 2014; con la finalidad de conceptualizar la viabilidad de la misma, según lo expuesto en el presente proveído. REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., allegar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos — PGRMV, en el marco de la solicitud y del trámite aquí tratado, conforme lo establecido en la normatividad ambiental vigente que lo regula. ACLARAR a la mencionada sociedad que, si bien, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos se iniciará con su actual razón social, teniendo en cuenta que el trámite queda condicionado a un pago por concepto de evaluación ambiental, y, según lo manifestado por la Subdirección Financiera -de esta Entidad- las últimas cuentas de cobros expedidas han salido a nombre de TECNIPAN S.A.S., se procederá en la parte dispositiva de este proveído a solicitar lo concerniente para formalizar la misma. REQUERIR a la mencionada sociedad, radicar la solicitud concerniente al cambio de razón social en el sentido de pasar de denominarse TECNIPAN LTDA. a TECNIPAN S.A.S., para todos los efectos legales del instrumento de control aquí referido. Que, el mencionado trámite quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la parte dispositiva de este acto administrativo. Que, dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, este despacho se fundamenta en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario. Que, las disposiciones contenidas en la legislación ambiental vigente, hacen parte de la jerarquía normativa del ordenamiento ambiental y su incumplimiento constituye la tipificación de una conducta que lo contraviene. Dadas entonces las precedentes consideraciones y en mérito de lo expuesto se, DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la renovación por segunda vez del permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) que se generan en la actividad productiva de elaboración de productos de panadería, el cual fue renovado por primera vez mediante Resolución No. 000158 del 28 de febrero de 2019 e inicialmente otorgado a través do Resolución No. 000177 del 09 de abril de 2014, a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NiT. 800.172.151-3, representada legalmente por el señor ALIRIO GUARIN DIAZ -o quien haga sus veces al momento de la notificación- y, ubicada en jurisdicción del Municipio de Malambo, Departamento del At!ántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esto acto administrativo. SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, presentar ante esta Corporación el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos — PGRMV, en el marco de la solicitud allegada y conforme lo señalado en la normatividad ambiental que regula el trámite del instrumento de control aquí tratado. PARAGRAFO: Dicho Plan deberá presentarse para dar continuidad al trámite solicitado. De no presentarse se entenderá desistido el trámite solicitado. TERCERO: REQUERIR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, allegar la solicitud del cambio de razón social con el respectivo Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Lo anterior, para todos los efectos legales del instrumento de control aquí referido y demás fines pertinentes en el Expediente No. 0827-351, PARÁGRAFO PRIMERO: ACLARAR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3 que, si bien, la solicitud de renovación del permiso de vertimientos se iniciará con su actual razón social, teniendo en cuenta que el trámite queda condicionado a la acreditación del pago por concepto de evaluación ambiental, adicional a lo aquí dispuesto; esta, deberá allegar lo concerniente en aras de formalizar la misma con base en lo señalado en los fundamentos de este acto administrativo. CUARTO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. QUINTO: ORDENAR a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A. la suma de: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS (COP$7.860.781), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (09) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presento artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue, se renueve, se apruebe o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. SÉPTIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. OCTAVO: La sociedad TECNIPAN S.A.S., con NIT. 800.172.151-3, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. NOVENO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 25 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1560508

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante