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Descripción

DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de renovación por primera vez al permiso de emisiones atmosféricas, otorgado con la resolución No. 499 de 2018, a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificado con NIT 830.006.821-9, representada legalmente por el señor Juan Pablo Moreno Cárdenas, con cedula de ciudadanía No. 79.981.759, o quien haga sus veces al momento de la notificación, necesario en el desarrollo de las actividades de producción de mezcla asfáltica, en la planta ubicada en las coordenadas N 10°37’34.65’’ O 75°6’15.23’’, en el kilómetro 56 vía a la cordialidad, en el corregimiento de Arroyo de Piedra, municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico. SEGUNDO: la subdirección de gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme a lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquese todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, previamente a la continuación del presente trámite cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., la suma correspondiente a DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESO (COP $16.406.801.00), por concepto de evaluación ambiental al trámite de renovación del permiso de Emisiones Atmosféricas, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envié para sus fines, conforme lo establecido en la resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta días calendario sin recibir el pago por servicio de evaluación, esta entidad entenderá el desistimiento de la solicitud por parte del usuario. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se renueve o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con 830.006.821-9, deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: SE ADVIERTE que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 0036 de 2016, modificada por la Resolución No. 00261 de 2023. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, en la dirección Edificio Tierra firme. Carrera 9 No. 115 – 06/30 Piso 26 oficina 2604 – Bogotá, D.C. – Colombia, y/o a través de medios electrónicos a los correos electrónicos: lmoreno@Obresca.com, directorconsultoria @globalbild.com, de conformidad con los artículos 55, 56, 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: La sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación – en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993 –. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.. IDWEB:1561354

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-07-17 00:00:00

Ficha técnica

DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de renovación por primera vez al permiso de emisiones atmosféricas, otorgado con la resolución No. 499 de 2018, a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificado con NIT 830.006.821-9, representada legalmente por el señor Juan Pablo Moreno Cárdenas, con cedula de ciudadanía No. 79.981.759, o quien haga sus veces al momento de la notificación, necesario en el desarrollo de las actividades de producción de mezcla asfáltica, en la planta ubicada en las coordenadas N 10°37’34.65’’ O 75°6’15.23’’, en el kilómetro 56 vía a la cordialidad, en el corregimiento de Arroyo de Piedra, municipio de Luruaco, Departamento del Atlántico. SEGUNDO: la subdirección de gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme a lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquese todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, previamente a la continuación del presente trámite cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., la suma correspondiente a DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESO (COP $16.406.801.00), por concepto de evaluación ambiental al trámite de renovación del permiso de Emisiones Atmosféricas, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envié para sus fines, conforme lo establecido en la resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Pasados los treinta días calendario sin recibir el pago por servicio de evaluación, esta entidad entenderá el desistimiento de la solicitud por parte del usuario. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de que se renueve o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con 830.006.821-9, deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: SE ADVIERTE que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 0036 de 2016, modificada por la Resolución No. 00261 de 2023. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, en la dirección Edificio Tierra firme. Carrera 9 No. 115 – 06/30 Piso 26 oficina 2604 – Bogotá, D.C. – Colombia, y/o a través de medios electrónicos a los correos electrónicos: lmoreno@Obresca.com, directorconsultoria @globalbild.com, de conformidad con los artículos 55, 56, 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: La sociedad OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., identificada con NIT 830.006.821-9, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación – en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993 –. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.. IDWEB:1561354

condiciones:

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