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Descripción

DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR La solicitud de VIABILIDAD AMBIENTAL y ordenar visita de inspección técnica a la Asociación de Servidores turísticos y Embellecimiento de REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 259 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE VIABILIDAD AMBIENTAL PARA TRÁMITE DE CONCESIÓN ANTE LA DIMAR Y SE ORDENA UNA VISITA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, A LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES TURÍSTICOS Y DE EMBELLECIMIENTO DE PUERTO VELERO ASOSETURVEL IDENTIFICADA CON NIT No. 900.635.628-5, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TUBARÁ - ATLÁNTICO* Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5. Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.712.079, en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: La visita técnica deberá realizarse con el objeto de verificar en campo que las coordenadas, área y mobiliarios indicados para cada uno de los veinticuatro (24) restaurantes listados en la Tabla No. 1 y Tabla No. 2 del presente acto administrativo, correspondan con los datos suministrados y cumplan con la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.712.079, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS (COP $2.484.181), por servicio de evaluación de viabilidad ambiental de los veinticuatro (24) Restaurantes listados en la Tabla No. 1 del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 0036 del 2016, modificada por la Resolución No 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro al correo electrónico recepcion@crautonoma.gov.co. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero ASOSERTUVEL, deberá cancelar el costo por concepto de valuación. ARTÍCULO TERCERO: la Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, Identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.712.079, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.712.079, a los correos electrónicos deyaniraceciliacorro@gmail.com. peritomiche@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@ crautonoma.gov.co sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 15 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). IDWEB:1561656

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-07-27 00:00:00

Ficha técnica

DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR La solicitud de VIABILIDAD AMBIENTAL y ordenar visita de inspección técnica a la Asociación de Servidores turísticos y Embellecimiento de REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 259 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE VIABILIDAD AMBIENTAL PARA TRÁMITE DE CONCESIÓN ANTE LA DIMAR Y SE ORDENA UNA VISITA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, A LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES TURÍSTICOS Y DE EMBELLECIMIENTO DE PUERTO VELERO ASOSETURVEL IDENTIFICADA CON NIT No. 900.635.628-5, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TUBARÁ - ATLÁNTICO* Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5. Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.712.079, en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: La visita técnica deberá realizarse con el objeto de verificar en campo que las coordenadas, área y mobiliarios indicados para cada uno de los veinticuatro (24) restaurantes listados en la Tabla No. 1 y Tabla No. 2 del presente acto administrativo, correspondan con los datos suministrados y cumplan con la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.712.079, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN MIL PESOS (COP $2.484.181), por servicio de evaluación de viabilidad ambiental de los veinticuatro (24) Restaurantes listados en la Tabla No. 1 del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 0036 del 2016, modificada por la Resolución No 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de cuenta de cobro al correo electrónico recepcion@crautonoma.gov.co. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768 de 1994. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones a Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero ASOSERTUVEL, deberá cancelar el costo por concepto de valuación. ARTÍCULO TERCERO: la Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, Identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.712.079, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL, identificada con NIT No. 900.635.628-5, Representada Legalmente por la señora Deyanira Corro Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.712.079, a los correos electrónicos deyaniraceciliacorro@gmail.com. peritomiche@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. PARÁGRAFO: El representante legal de La Asociación de Servidores Turísticos y de Embellecimiento de Puerto Velero - ASOSERTUVEL o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@ crautonoma.gov.co sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 15 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL (E). IDWEB:1561656

condiciones:

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