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Descripción

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR- CESAR REPÚBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS VCAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES. H A C E S A B E R: Que, dentro del proceso Ejecutivo con Garantía Real seguido por BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT 860.034.113-7 contra DONALDO ESCOBAR AROCA C.C. 77.016.340, Radicado: 20001400 30072019 0026500 mediante auto de fecha (25) de Julio de dos mil veintitrés (2023) resolvió: PRIMERO: PRIMERO: Fijar el día 23 de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del predio urbano, inmueble distinguido como CASA 8, MZ 78 URBANIZACIÓN BELLA VISTA de Valledupar, y de propiedad de los señores DONALDO ESCOBAR AROCA, identificado con C.C. 77.016.340, y MARIA ANDREA POLO GOMEZ con C.C. 49.734.954, cuya área y linderos descritos en la E.P. No.2407 se describen de la siguiente manera: área de 114 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6 metros lineales, con calle en medio con la manzana 72 del conjunto Altavista,; SUR: En 6 metros lineales con el lote No. 18 de la misma manzana; ESTE: En 19 metros lineales, con el lote No. 9 de la misma manzana y OESTE: En 19 metros lineales con el lote No. 7 de la misma manzana. Registrado en oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, en la matrícula inmobiliaria 190- 146031 y le corresponde la cédula catastral 01060242 0008000. SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma lifesize ingresando al siguiente enlace: https:// call.lifesizecloud.com/ 18336435. SITIO FÍSICO: En caso de que no pueda participar de la diligencia de remate de manera virtual por no tener acceso a los medios técnicos, podrá hacerlo de manera presencial instalaciones del juzgado ubicado en este municipio en la calle 14 carrera 14 esquina 5 piso palacio de justicia. El avalúo corresponde a la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATRICIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($108.492.000.oo); que sería el avalúo del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190- 146031. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total del inmueble equivalente a $75.944.400. oo, previa consignación del 40% del avalúo equivalente a $43.396.800. oo a órdenes del Juzgado, de conformidad con el artículo 451 del C.G. del P. y podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad de la diligencia de remate conforme el artículo 452 del C.G. del P.. En tratándose de acreedor real la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136- 2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Fue nombrado como SECUESTRE a cargo del bien trabado PEDRO MARIA MARTINEZ ORTIZ a quien se le puede ubicar en la Carrera 14 Nº 25A 92 Barrio 12 de Octubre de Valledupar, cel: 3157169362, email: pedro785martinez@gmail.com. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, o sea el 40% del mismo en el Banco Agrario de esta ciudad. El rematante deberá consignar el 5% de impuesto sobre el valor final del remate de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 11 de 1987 y la ley 66 de 1993. Publíquese en el periódico o en la radiodifusora de amplia circulación, entre las 7 a.m. y 10 p.m. Quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40 %) del avalúo, en caso contrario consignará la diferencia. SEGUNDO: Forma de hacer postura. Presencial o virtual. Preferiblemente se sugiere a los ofertantes opten por la forma virtual. PRESENCIAL. Podrán hacer postura en la subasta de manera física, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley a las instalaciones del juzgado ubicado en este municipio en la calle 14 carrera 14 esquina 5 piso palacio de justicia. VIRTUAL. Con fundamento en el principio de equivalencia funcional y el artículo 12 del C.G.P. podrán hacer postura en la subasta de manera electrónica, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley, con las siguientes precisiones: El archivo que contenga la postura y la imagen del depósito para hacer postura deberá ser cifrado con contraseña. Para el efecto siga los pasos que se muestran en el siguiente video https:// youtube.com/ watch?v=9x10j IXSynE&fea ture=share El oferente deberá comparecer a la diligencia de remate a través del vínculo citado, https:// call.lifesizecloud.com/ 18281210 con el fin de dar a conocer la contraseña del documento y poder revelar el contenido. En caso de no hacerse presente no se aceptará su postura. Deberá adjuntarse igualmente copia del documento de identificación del oferente. TERCERO. Publicidad y acceso al expediente. Los interesados podrán consultar esta decisión y acceder al expediente en el que se tramita el remate a través del micrositio j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial. gov.co También encontrarán el enlace citado para participar en la diligencia de remate. Para el efecto se ordena a secretaría cargar la información correspondiente. Excepcionalmente en caso de no contar con los medios técnicos el acceso puede darse de manera física en las instalaciones de este estrado judicial. Se dispone que la parte demandante elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso. En el aviso deberá incluirse la información prevista en esta providencia. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse a la dirección electrónica j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial. gov.co so pena de no ser tenidos en cuenta. De otro lado la circular PCSJC21-26, del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, estable en el 4.2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co - micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA PATRICIA DIAZ MADERA Juez. A afectos de los artículos 451 y 452 del C.G.P., los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: 1. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. 2. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. 3. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. 4. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; 2. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. 3. El monto por el que hace la postura 4. La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 5. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. 6. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. 7. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. 8. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. 9. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial .gov.co; EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. INGRID MARINELLA ANAYA ARIAS SECRETARIA n.c 19522. IDWEB:1562088

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-06 00:00:00

Ficha técnica

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR- CESAR REPÚBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS VCAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES. H A C E S A B E R: Que, dentro del proceso Ejecutivo con Garantía Real seguido por BANCO DAVIVIENDA S.A. NIT 860.034.113-7 contra DONALDO ESCOBAR AROCA C.C. 77.016.340, Radicado: 20001400 30072019 0026500 mediante auto de fecha (25) de Julio de dos mil veintitrés (2023) resolvió: PRIMERO: PRIMERO: Fijar el día 23 de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del predio urbano, inmueble distinguido como CASA 8, MZ 78 URBANIZACIÓN BELLA VISTA de Valledupar, y de propiedad de los señores DONALDO ESCOBAR AROCA, identificado con C.C. 77.016.340, y MARIA ANDREA POLO GOMEZ con C.C. 49.734.954, cuya área y linderos descritos en la E.P. No.2407 se describen de la siguiente manera: área de 114 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6 metros lineales, con calle en medio con la manzana 72 del conjunto Altavista,; SUR: En 6 metros lineales con el lote No. 18 de la misma manzana; ESTE: En 19 metros lineales, con el lote No. 9 de la misma manzana y OESTE: En 19 metros lineales con el lote No. 7 de la misma manzana. Registrado en oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, en la matrícula inmobiliaria 190- 146031 y le corresponde la cédula catastral 01060242 0008000. SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma lifesize ingresando al siguiente enlace: https:// call.lifesizecloud.com/ 18336435. SITIO FÍSICO: En caso de que no pueda participar de la diligencia de remate de manera virtual por no tener acceso a los medios técnicos, podrá hacerlo de manera presencial instalaciones del juzgado ubicado en este municipio en la calle 14 carrera 14 esquina 5 piso palacio de justicia. El avalúo corresponde a la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATRICIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($108.492.000.oo); que sería el avalúo del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 190- 146031. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total del inmueble equivalente a $75.944.400. oo, previa consignación del 40% del avalúo equivalente a $43.396.800. oo a órdenes del Juzgado, de conformidad con el artículo 451 del C.G. del P. y podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad de la diligencia de remate conforme el artículo 452 del C.G. del P.. En tratándose de acreedor real la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136- 2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Fue nombrado como SECUESTRE a cargo del bien trabado PEDRO MARIA MARTINEZ ORTIZ a quien se le puede ubicar en la Carrera 14 Nº 25A 92 Barrio 12 de Octubre de Valledupar, cel: 3157169362, email: pedro785martinez@gmail.com. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos. Será postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, o sea el 40% del mismo en el Banco Agrario de esta ciudad. El rematante deberá consignar el 5% de impuesto sobre el valor final del remate de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 11 de 1987 y la ley 66 de 1993. Publíquese en el periódico o en la radiodifusora de amplia circulación, entre las 7 a.m. y 10 p.m. Quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40 %) del avalúo, en caso contrario consignará la diferencia. SEGUNDO: Forma de hacer postura. Presencial o virtual. Preferiblemente se sugiere a los ofertantes opten por la forma virtual. PRESENCIAL. Podrán hacer postura en la subasta de manera física, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley a las instalaciones del juzgado ubicado en este municipio en la calle 14 carrera 14 esquina 5 piso palacio de justicia. VIRTUAL. Con fundamento en el principio de equivalencia funcional y el artículo 12 del C.G.P. podrán hacer postura en la subasta de manera electrónica, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley, con las siguientes precisiones: El archivo que contenga la postura y la imagen del depósito para hacer postura deberá ser cifrado con contraseña. Para el efecto siga los pasos que se muestran en el siguiente video https:// youtube.com/ watch?v=9x10j IXSynE&fea ture=share El oferente deberá comparecer a la diligencia de remate a través del vínculo citado, https:// call.lifesizecloud.com/ 18281210 con el fin de dar a conocer la contraseña del documento y poder revelar el contenido. En caso de no hacerse presente no se aceptará su postura. Deberá adjuntarse igualmente copia del documento de identificación del oferente. TERCERO. Publicidad y acceso al expediente. Los interesados podrán consultar esta decisión y acceder al expediente en el que se tramita el remate a través del micrositio j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial. gov.co También encontrarán el enlace citado para participar en la diligencia de remate. Para el efecto se ordena a secretaría cargar la información correspondiente. Excepcionalmente en caso de no contar con los medios técnicos el acceso puede darse de manera física en las instalaciones de este estrado judicial. Se dispone que la parte demandante elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso. En el aviso deberá incluirse la información prevista en esta providencia. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse a la dirección electrónica j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial. gov.co so pena de no ser tenidos en cuenta. De otro lado la circular PCSJC21-26, del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, estable en el 4.2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co - micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA PATRICIA DIAZ MADERA Juez. A afectos de los artículos 451 y 452 del C.G.P., los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: 1. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. 2. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. 3. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. 4. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; 2. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. 3. El monto por el que hace la postura 4. La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 5. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. 6. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. 7. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. 8. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. 9. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo j07cmvpar@ cendoj.ramajudicial .gov.co; EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. EXHORTAR a los sujetos procesales para que cumplan estrictamente las referidas directrices, con el objeto de llevar a buen término la audiencia programada. INGRID MARINELLA ANAYA ARIAS SECRETARIA n.c 19522. IDWEB:1562088

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