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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000590 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR PRIMERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCION No.946 DE 2015, A LA SOCIEDAD PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por PRIMERA vez el permiso de vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), otorgado con la Resolución No.946 de 2015, a la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, representada legalmente por el señor José Rafael Serje Polo, generadas de su actividad y verter al Río Magdalena, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), se renueva por primera vez por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior, es decir, desde el 20 de mayo del 2021, en las mismas condiciones del permiso otorgado de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domesticas (ARnD), renovado se condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1- Realizar semestralmente caracterización de las aguas residuales no domésticas generadas en la que se evalúen los siguientes parámetros: pH, DQO, DBO5, SST, SSED, grasas y aceites, fenoles, SAAM, hidrocarburos totales, fósforo, nitrógeno total, cloruros, sulfatos, arsénico, cadmio, zinc, cobre, cromo, hierro, mercurio, níquel, selenio, acidez total, alcalinidad total, dureza cálcica, dureza total y color real a 436, 525 y 620 nm. Los parámetros corresponden a los estipulados en la Columna GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la tabla del artículo 14 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 del MADS. Puntos de agua a monitorear: Dado que Prime Termoflores SAS ESP capta y descarga agua directamente del Río Magdalena, por lo cual se determinó un punto de muestreo de captación y un punto de muestreo en la descarga del agua al Río Magdalena. 1. Aguas de captación. Punto 1: Entrada de aguas al proceso 2. Aguas residuales no domésticas – ARnD. Punto 2: Vertimiento Puntual Zona de mezcla. El monitoreo se realizará durante cinco (5) días continuos; en cada punto y día de muestreo se debe tomar cuatro (4) alícuotas diarias, una cada hora para formar muestras compuestas diarias. 2 Deberá Informar a la CRA con quince días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización de las aguas residuales no domésticas – ARnD y agua de captación. La toma de muestra y los análisis deben ser analizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM en los parámetros exigidos por la CRA y se debe aplicar la metodología propuesta por el IDEAM. 3 Presentar el informe con los resultados de los monitoreos ambientales anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, calibración de los equipos empleados en campo y laboratorio, cuadro comparativo con las normas de vertimiento vigentes, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de laboratorio. 4 Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de ARnD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento, y cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.16. del Decreto 1076 del 2015. 5 Cuando se presenten cambios en los vertimientos, deberá modificar el permiso de vertimientos renovado, acorde a lo definido en el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015; e igualmente dar cumplimiento al artículo 2.2.3.3.4.15 ibidem5, y los artículos 2.2.3.3.4.36, 2.2.3.3.4.47 y 2.2.3.3.4.168 del Decreto 1076 de mayo de 2015; los cuáles serán objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Autoridad ambiental competente. ARTICULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que se presentó conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo contemplado en el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015 modificado por el Artículo 9 del Decreto 50 de 2018 del MADS. 5Artículo 2.2.3.3.4.15 Decreto 1076 de 2015. Suspensión de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industria comercial o de servicio que genere vertimientos aun cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domesticas: 6 Artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015. Prohibiciones. No se admite vertimientos … (…) … 7 Artículo 2.3.3.4.4. A Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 8 Artículo 2.2.3.3.9.16 del Decreto 1076 de 2015, establece las concentraciones para el control de la carga de las sustancias de interés sanitario. PARAGRAFO: El Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV, aprobado tiene la vigencia del permiso de vertimiento renovado y queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Dar estricto cumplimiento a las medidas de intervención, control y reducción de los vertimientos propuestas en su plan de gestión de riesgos para el manejo de vertimientos. 2. En caso de presentarse fallas en el sistema de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato deberán suspenderse las actividades que generen vertimiento. ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.326 del 02 de junio de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 0202 – 375, correspondiente a la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7. ARTICULO QUINTO: La sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P – TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, deberá cancelar la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS (COP $30.591.312.00), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por primera vez del permiso de vertimientos ARnD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y/o demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución No.36 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva en el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La sociedad TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO: NOTIFICAR en debida forma al señor José Rafael Serje Polo, representante legal de la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Vía 40 No. 85 - 555 Barranquilla, Atlántico, y/o al correo electrónico notificacionesjudiciales @prime-energia.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los 12.JUL.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: 0202-224 INF T.: 326/2023 Proyectó: Merielsa Garcia. Abogado Externo ڟ Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Reviso: María J. Mojica. Asesora Externa CRA V°B: Bleidy Coll. Subdirectora Gestión Ambiental (e). IDWEB:1562225

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-10 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000590 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR PRIMERA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCION No.946 DE 2015, A LA SOCIEDAD PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, MUNICIPIO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por PRIMERA vez el permiso de vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), otorgado con la Resolución No.946 de 2015, a la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, representada legalmente por el señor José Rafael Serje Polo, generadas de su actividad y verter al Río Magdalena, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), se renueva por primera vez por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del anterior, es decir, desde el 20 de mayo del 2021, en las mismas condiciones del permiso otorgado de conformidad con la parte motiva de este proveído. ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domesticas (ARnD), renovado se condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1- Realizar semestralmente caracterización de las aguas residuales no domésticas generadas en la que se evalúen los siguientes parámetros: pH, DQO, DBO5, SST, SSED, grasas y aceites, fenoles, SAAM, hidrocarburos totales, fósforo, nitrógeno total, cloruros, sulfatos, arsénico, cadmio, zinc, cobre, cromo, hierro, mercurio, níquel, selenio, acidez total, alcalinidad total, dureza cálcica, dureza total y color real a 436, 525 y 620 nm. Los parámetros corresponden a los estipulados en la Columna GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la tabla del artículo 14 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 del MADS. Puntos de agua a monitorear: Dado que Prime Termoflores SAS ESP capta y descarga agua directamente del Río Magdalena, por lo cual se determinó un punto de muestreo de captación y un punto de muestreo en la descarga del agua al Río Magdalena. 1. Aguas de captación. Punto 1: Entrada de aguas al proceso 2. Aguas residuales no domésticas – ARnD. Punto 2: Vertimiento Puntual Zona de mezcla. El monitoreo se realizará durante cinco (5) días continuos; en cada punto y día de muestreo se debe tomar cuatro (4) alícuotas diarias, una cada hora para formar muestras compuestas diarias. 2 Deberá Informar a la CRA con quince días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización de las aguas residuales no domésticas – ARnD y agua de captación. La toma de muestra y los análisis deben ser analizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM en los parámetros exigidos por la CRA y se debe aplicar la metodología propuesta por el IDEAM. 3 Presentar el informe con los resultados de los monitoreos ambientales anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, calibración de los equipos empleados en campo y laboratorio, cuadro comparativo con las normas de vertimiento vigentes, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de laboratorio. 4 Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de ARnD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento, y cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.16. del Decreto 1076 del 2015. 5 Cuando se presenten cambios en los vertimientos, deberá modificar el permiso de vertimientos renovado, acorde a lo definido en el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015; e igualmente dar cumplimiento al artículo 2.2.3.3.4.15 ibidem5, y los artículos 2.2.3.3.4.36, 2.2.3.3.4.47 y 2.2.3.3.4.168 del Decreto 1076 de mayo de 2015; los cuáles serán objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Autoridad ambiental competente. ARTICULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que se presentó conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo contemplado en el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015 modificado por el Artículo 9 del Decreto 50 de 2018 del MADS. 5Artículo 2.2.3.3.4.15 Decreto 1076 de 2015. Suspensión de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industria comercial o de servicio que genere vertimientos aun cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domesticas: 6 Artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015. Prohibiciones. No se admite vertimientos … (…) … 7 Artículo 2.3.3.4.4. A Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 8 Artículo 2.2.3.3.9.16 del Decreto 1076 de 2015, establece las concentraciones para el control de la carga de las sustancias de interés sanitario. PARAGRAFO: El Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV, aprobado tiene la vigencia del permiso de vertimiento renovado y queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Dar estricto cumplimiento a las medidas de intervención, control y reducción de los vertimientos propuestas en su plan de gestión de riesgos para el manejo de vertimientos. 2. En caso de presentarse fallas en el sistema de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato deberán suspenderse las actividades que generen vertimiento. ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.326 del 02 de junio de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 0202 – 375, correspondiente a la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7. ARTICULO QUINTO: La sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P – TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, deberá cancelar la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS (COP $30.591.312.00), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por primera vez del permiso de vertimientos ARnD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y/o demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución No.36 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva en el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La sociedad TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO: NOTIFICAR en debida forma al señor José Rafael Serje Polo, representante legal de la sociedad PRIME TERMOFLORES S.A.S. E.S.P - TERMOFLORES S.A.S. E.S.P., con NiT 830.113.630 -7, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Vía 40 No. 85 - 555 Barranquilla, Atlántico, y/o al correo electrónico notificacionesjudiciales @prime-energia.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los 12.JUL.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: 0202-224 INF T.: 326/2023 Proyectó: Merielsa Garcia. Abogado Externo ڟ Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Reviso: María J. Mojica. Asesora Externa CRA V°B: Bleidy Coll. Subdirectora Gestión Ambiental (e). IDWEB:1562225

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