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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN N° 0000500 DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJAN SIN EFECTO JURIDICO LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NO.0087 DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NO.0921 DE 2018, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS LIQUIDO, SE RENUEVA Y MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEA A LA EMPRESA ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., MUNICIPIO DE SOLEDAD –ATLÁNTICO.” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS los artículos primero y segundo de la Resolución N°0987 de 2018, por medio de los cuales se renueva un permiso de vertimientos otorgado por primera vez mediante Resolución N°01108 de 2010 de 2010 a ACONDESA S.A. con NIT. 890.103.400-5, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ACONDESA S.A. con NIT.890.103.400-5, deberá sellar los dos pozos profundos ubicado al interior de la PLANTA DE BENEFICIO ubicada en jurisdicción del municipio de Soledad, departamento del Atlántico, teniendo en cuenta los criterios estipulados mediante la norma NTC 5539 de 2007, a fin de evitar la posible contaminación del acuífero. PARÁGRAFO: Se deberá informar con anterioridad a esta Corporación la fecha de sellamiento de los pozos profundos, con el fin de que un funcionario supervise las operaciones de cegamiento, tal como lo establece el artículo 2.2.3.2.17.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Asimismo, se deberá presentar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, un informe (incluyendo registros fotográficos) del cumplimiento de esta obligación. ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo, a ACONDESA S.A. al correo electrónico: c.bolivar@becsustainable.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. El correo c.bolivar@becsustainable.com fue autorizado por ACONDESA S.A. a través del radicado No. 202214000091452 de 2022. ARTÍCULO CUARTO: ACONDESA S.A. con NIT.890.103.400-5, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1431 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Dirección General, el cual podrá ser interpuesto personalmente o mediante apoderado legalmente constituido y por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente Acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla, a los 13.JUN.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp. 2001-052 / 2002-037 Proyectó Laura De Silvestr, Prof. Especializadoi Vb. Juliette Sleman, Asesora de direccion Subdirectora de Gestión Ambiental (E). IDWEB:1562230

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-10 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN N° 0000500 DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJAN SIN EFECTO JURIDICO LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN NO.0087 DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NO.0921 DE 2018, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA EL PERMISO DE VERTIMIENTOS LIQUIDO, SE RENUEVA Y MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEA A LA EMPRESA ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., MUNICIPIO DE SOLEDAD –ATLÁNTICO.” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS los artículos primero y segundo de la Resolución N°0987 de 2018, por medio de los cuales se renueva un permiso de vertimientos otorgado por primera vez mediante Resolución N°01108 de 2010 de 2010 a ACONDESA S.A. con NIT. 890.103.400-5, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ACONDESA S.A. con NIT.890.103.400-5, deberá sellar los dos pozos profundos ubicado al interior de la PLANTA DE BENEFICIO ubicada en jurisdicción del municipio de Soledad, departamento del Atlántico, teniendo en cuenta los criterios estipulados mediante la norma NTC 5539 de 2007, a fin de evitar la posible contaminación del acuífero. PARÁGRAFO: Se deberá informar con anterioridad a esta Corporación la fecha de sellamiento de los pozos profundos, con el fin de que un funcionario supervise las operaciones de cegamiento, tal como lo establece el artículo 2.2.3.2.17.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Asimismo, se deberá presentar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, un informe (incluyendo registros fotográficos) del cumplimiento de esta obligación. ARTÍCULO TERCERO: Notificar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo, a ACONDESA S.A. al correo electrónico: c.bolivar@becsustainable.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. El correo c.bolivar@becsustainable.com fue autorizado por ACONDESA S.A. a través del radicado No. 202214000091452 de 2022. ARTÍCULO CUARTO: ACONDESA S.A. con NIT.890.103.400-5, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles. Así mismo, una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1431 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Dirección General, el cual podrá ser interpuesto personalmente o mediante apoderado legalmente constituido y por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente Acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla, a los 13.JUN.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp. 2001-052 / 2002-037 Proyectó Laura De Silvestr, Prof. Especializadoi Vb. Juliette Sleman, Asesora de direccion Subdirectora de Gestión Ambiental (E). IDWEB:1562230

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