Descripción
REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 528 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE PARA LA EVALUACIÓN DE UN PERMISO DE VERTIMIENTOS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (ARD) SOLICITADO POR LA SOCIEDAD INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., CON NIT. 901.210.262-2 PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO DENOMINADO MAKANÁ ECOVILLAGE, EN EL MUNICIPIO DE TUBARÁ, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite de evaluación de un permiso de Vertimientos a la sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2 y, representada legalmente por el señor PEDRO ANTONIO PALACIO ARÉVALO o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la descarga de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas con ocasión al proyecto urbanístico denominado MAKANÁ ECOVILLAGE, que se ejecutará en el Municipio de Tubará, Departamento del Atlántico; así como también, en lo que respecta al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado y exigible dentro del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO ÚNICO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado gerenteg@makanaecovillage.com, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 CUARTO: La sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 Dado en Barranquilla a los 14 AGO 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, BLEYDY COLL PEÑA SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1562796
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-08-27 00:00:00Ficha técnica
REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 528 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE PARA LA EVALUACIÓN DE UN PERMISO DE VERTIMIENTOS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (ARD) SOLICITADO POR LA SOCIEDAD INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., CON NIT. 901.210.262-2 PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO DENOMINADO MAKANÁ ECOVILLAGE, EN EL MUNICIPIO DE TUBARÁ, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite de evaluación de un permiso de Vertimientos a la sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2 y, representada legalmente por el señor PEDRO ANTONIO PALACIO ARÉVALO o quien haga sus veces al momento de la notificación, para la descarga de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas con ocasión al proyecto urbanístico denominado MAKANÁ ECOVILLAGE, que se ejecutará en el Municipio de Tubará, Departamento del Atlántico; así como también, en lo que respecta al Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado y exigible dentro del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO ÚNICO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado gerenteg@makanaecovillage.com, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 CUARTO: La sociedad INVERSIONES MAKANÁ S.A.S., con NIT. 901.210.262-2, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 Dado en Barranquilla a los 14 AGO 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, BLEYDY COLL PEÑA SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1562796
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre: PEDRO ANTONIO PALACIO AREVALO