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Descripción

RESOLUCIÓN NÚMERO 007133 (28 AGO 2023 ) Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Que el señor JOSE MIGUEL TIBADUIZA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 5.697.860 actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta mediante escrito recibido en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa – Nivel Central con número de radicado 000E2023011954 de fecha 07 de Julio de 2023 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico de fecha 07 de julio de 2023. Que el artículo 1 de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 establece los “Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta” dentro de los cuales están: 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 23) 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 22) 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 30) 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. (Folio 31) 5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 24) 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Folios 26 al 30) 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. (Folio 33) 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución. 2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 24) 3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 33) Que analizada la solicitud de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá con fecha 24 de julio de 2023 (Folio 33), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado. ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor JOSE MIGUEL TIBADUIZA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 5.697.860 en calidad de representante legal principal, o quien haga sus veces, de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1, al correo electrónico registrado en el RUT: contabilidad@sonorizamos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CR 9 20 58 LC 7 en la ciudad de Bogotá D.C., o por aviso en la página web de la entidad. ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente Resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016. ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4º de la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019. ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., SOLANO CANTOR ADRIANA DEL PILAR Firmado digitalmente por SOLANO CANTOR ADRIANA DEL PILAR Fecha: 2023.08.28 14:12:44 – 05´00´ ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR Subdirectora de Recaudo Proyectó: Christian Camilo Jiménez Ortiz Funcionario Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos Revisó: Omar Humberto Padilla Castillo Jefe – Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos. IDWEB:1562909

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-31 00:00:00

Ficha técnica

RESOLUCIÓN NÚMERO 007133 (28 AGO 2023 ) Por la cual se confiere una autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019, donde se establecen los requisitos para obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Que el señor JOSE MIGUEL TIBADUIZA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 5.697.860 actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del Impuesto sobre la renta mediante escrito recibido en la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa – Nivel Central con número de radicado 000E2023011954 de fecha 07 de Julio de 2023 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico de fecha 07 de julio de 2023. Que el artículo 1 de la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 establece los “Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta” dentro de los cuales están: 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 23) 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 22) 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 30) 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. (Folio 31) 5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 24) 6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Folios 26 al 30) 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud. (Folio 33) 8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución. 2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 24) 3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 33) Que analizada la solicitud de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá con fecha 24 de julio de 2023 (Folio 33), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado. ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia al señor JOSE MIGUEL TIBADUIZA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 5.697.860 en calidad de representante legal principal, o quien haga sus veces, de la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1, al correo electrónico registrado en el RUT: contabilidad@sonorizamos.com de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CR 9 20 58 LC 7 en la ciudad de Bogotá D.C., o por aviso en la página web de la entidad. ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente Resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016. ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad SONORIZAMOS FMT S.A.S. con NIT 900.400.149-1 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4º de la Resolución número 005707 del 05 de agosto de 2019. ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., SOLANO CANTOR ADRIANA DEL PILAR Firmado digitalmente por SOLANO CANTOR ADRIANA DEL PILAR Fecha: 2023.08.28 14:12:44 – 05´00´ ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR Subdirectora de Recaudo Proyectó: Christian Camilo Jiménez Ortiz Funcionario Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos Revisó: Omar Humberto Padilla Castillo Jefe – Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos. IDWEB:1562909

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