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REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000703 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, IMPETRADA POR LA SOCIEDAD PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. PARA EL PROYECTO LAND CARIBE ACQUA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA – ATLÁNTICO.” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y la Resolución 000157 de 2021, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR Aprovechamiento Forestal Único sobre QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) individuos arbóreos a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, Representada Legalmente por el señor Héctor Fabio Vargas Cardona, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, con un volumen total de 65.19 m3, con el fin de realizar proyecto urbanístico denominado LAND CARIBE ACQUA, ubicado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta – Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos autorizados para tala en el presente Artículo a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, son los relacionados en la siguiente tabla: Ecosistema: Zonobioma alternohigrico tropical Cartagena y delta del Magdalena - Pastos enmalezados Especie (Nombre Científico), Volumen (m3), Número de Individuos: Cynophalla flexuosa 0.22 6, Acacia farnesiana 0.43 11, Gyrocarpus americanus 0.43 3, Senegalia polyphylla 0.13 1, Senna bicapsularis 0.02 1, Lonchocarpus sericeus 0.79 2, Agonandra brasiliensi 0.90 8, Morizonia americana 1.35 15, Samanea saman 1.26 1, Leucaena leucodephala 0.01 1, Enterolobium cyclocarpum 0.11 1, Hura crepitans L. 3.69 6, Ceiba pentandra 4.15 2, Pseudobombax septenatum 0.60 1, Pachira quinata (Jacq.) 2.86 5, Malpighia punicifolia 0.41 7, Chloroleucon mangense 0.09 1; Handroanthus billbergii 9.90 89, Caesalpinia coriaria 0.03 1, Caesalpinia ébano 1.58 15, Pereskia guamacho 1.47 35, Guazuma ulmifolia 0.40 6, Spondias mombin 2.68 3, Belencita nemorosa 1.72 31, Bursera simaruba 0.37 1, Genipa americana 0.17 1, Croton malambo H.Karst 0.02 1, Melicoccus bijugatus 0.31 2, Melicoccus oliviformis 0.13 2, Gliricidia sepium 0.29 5, Maclura tinctoria 0.23 3, Cordia nodosa 0.43 3, Azadirachta indica A.Juss 0.24 4, Quadrella odoratissima 5.75 50, Quadrella indica (L.) H.H.Iltis 0.12 3, Bahuinia pauletia 0.12 2, Sapium glandulosum 0.35 3, Astronium graveolens 4.62 61, Tabebuia chrysantha 0.73 13, Pterocarpus acapulcensis 1.51 10, Machaerium capote 1.18 3, Crescentia cujete 3.04 53, Prosopis juliflora 0.13 1, Cordia dentata 1.16 27, bursera tormentosa 0.04 1, Ruprechtia ramiflora 9.03 95. Área de Aprovechamiento (Ha) 24.1. Total 65.19 596. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se condiciona el Aprovechamiento de los individuos arbóreos ya autorizados y que se encuentran ubicados en la ronda hídrica de los drenajes sencillos intermitentes dentro del predio con matrícula inmobiliaria No. 045-81333, hasta que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico otorgue Autorización de Ocupación de Cauce a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1. PARÁGRAFO TERCERO: El Aprovechamiento Forestal Único autorizado en el presente artículo, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoriedad del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, en virtud del Aprovechamiento forestal autorizado en el Articulo precedente, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: - Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. - Minimizar los impactos sobre los especímenes de fauna que puedan estar presenten en el área de desarrollo del proyecto, la empresa deberá diseñar medidas ambientales para atender los impactos generados sobre el componente fauna, dentro de las actividades a desarrollar previo a las actividades de aprovechamiento forestal y actividades constructivas del proyecto. Se deberá cumplir con las actividades de capacitaciones al personal encargado de las labores de tala sobre la prohibición de caza, concientización y divulgación sobre la conservación de la fauna silvestre. En caso de requerir el rescate y/o reubicación se deberá contar con los respectivos permisos. Las actividades se deberán realizar por personal profesional con experiencia y solicitar a la C.R.A. el acompañamiento de técnicos encargados del componente fauna. - Realizar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal, ya sea por parte de empresas prestadoras del servicio autorizadas para su manejo y disposición, o en caso de ser movilizadas deberá solicitar el respectivo salvoconducto para su movilización. En ningún caso estos residuos podrán ser comercializados. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá como medida de compensación por el aprovechamiento de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) individuos arbóreos, llevar a cabo una medida de compensación que consistirá en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies, en total deberá plantar MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.756) individuos arbóreos, en las áreas prioritarias de preservación y recuperación descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. Un listado de especies sugeridas para la compensación establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 7, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas. Tabla 7, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No., NOMBRE COMÚN, NOMBRE CIENTÍFICO, ESTADO DE CONSERVACIÓN 1 Algarrobo Hymenaea courbaril NT, 2 Bonga Ceiba pentandra LC, 3 Cañaguate Roseodendron chryseum DD, 4 Caoba Swietenia macrophylla VU, 5 Caracolí Anacardium excelsum NT, 6 Carreto Aspidosperma polyneuron EN, 7 Cedro Cedrela odorata EN, 8 Ceiba blanca Hura crepitans NT, 9 Ceiba roja Pachira quinata EN, 10 Ébano Libidibia ébano EN, 11 Guamo Inga hayesii NT, 12 Guayacán de bola Bulnesia arbórea EN, 13 Laurel amarillo Nectandra turbacensis NT, 14 Macondo Cavanillesia platanifolia NT/VU, 15 Membrillo Gustavia superba LC, 16 Nogal Cordia alliodora LC 17 Polvillo Handroanthus billbergii LC, 18 Quebracho Astronium graveolens LC 19 Solera Cordia gerascanthus DD. EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 7, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la compensación ambiental. No. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO, 20 Almácigo, indio desnudo Bursera simaruba, 21 Bálsamo Myroxylon balsamum, 22 Cantagallo Erythrina fusca, 23 Carito, Orejero Enterolobium cyclocarpum, 24 Carreto Aspidosperma cuspa, 25 Clemón Thespesia populnea, 26 Coralibe Handroanthus coralibe, 27 Cuerillo Myrospermum frutescen, 28 Guacamayo Albizia niopoides 29 Guáimaro Brosimum alicastrum, 30 Iguá Albizia guachapele, 31 Lengua de vaca Pithecellobium lanceolatum, 32 Madroño Alibertia edulis, 33 Majagua Pseudobombax septenatum, 34 Mamón Melicoccus bijugatus, 35 Mamón de mico Melicoccus oliviformis, 36 Mangle arroyero Matayba scrobiculata, 37 Manteco Laetia americana, 38 Mora Maclura tinctorea, 39 Níspero Manilkara sapota. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, de acuerdo a la medida de compensación impuesta en el Artículo precedente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: -La compensación de las especies arbóreas debe realizarse en áreas prioritarias de preservación y recuperación descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Juan de Acosta en el departamento del Atlántico), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. - Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. - Deberá realizar una medida de compensación por la afectación del hábitat de las epífitas no vasculares. Se considera que por la afectación de las 24.86 ha, se deberán retribuir 7.5 ha, teniendo en cuenta que para la cobertura del tipo pastos arbolados, la relación es de 1:0,3, según lo establecido en la Tabla 6 del Anexo de la Circular 8201- 2-808 del 09 de diciembre de 2019 del MADS. - La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual la Sociedad Promotora Tierra Caribe S.A.S., debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de compensación y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición RCD. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, por la afectación al medio biótico, abiótico y socioeconómico, deberá tomar las medidas necesarias para: i) Evitar las afectaciones o daños por deslizamientos, ii) Minimizar los impactos sobre los especímenes de fauna que puedan estar presenten en el área de desarrollo del proyecto, iii). Minimizar las emisiones de material particulado, compuestos atmosféricos contaminantes, y ruido, iv) Para prevenir o mitigar las afectaciones por contaminación al suelo, v) Para prevenir y mitigar procesos erosivos en las áreas intervenidas durante las actividades de construcción y tala. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, en caso de requerir del uso y/o aprovechamiento adicional de recursos naturales para el desarrollo del proyecto LAND CARIBE ACQUA, deberá solicitar su trámite con antelación ante esta Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: En virtud del Aprovechamiento Forestal Maderable Autorizado a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, el mismo estará sujeto al cobro de la tasa compensatoria, según lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la Resolución 929 de 2018 de la C.R.A. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DIEZ MILLONES, SEIS MIL, OCHOCIENTOS PESOS. (COP $10.006.800), por concepto del servicio de seguimiento ambiental del Aprovechamiento Forestal otorgado, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1,estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución Nº 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTÍCULO DÉCIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Informe Técnico No. 000494 del 10 de agosto de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El Representante Legal de la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio de la cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 23.AGO.2023. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES. DIRECTOR GENERAL.. IDWEB:1563024

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-03 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000703 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE UNA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, IMPETRADA POR LA SOCIEDAD PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. PARA EL PROYECTO LAND CARIBE ACQUA, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA – ATLÁNTICO.” El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000359 de 2018, y la Resolución 000157 de 2021, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR Aprovechamiento Forestal Único sobre QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) individuos arbóreos a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, Representada Legalmente por el señor Héctor Fabio Vargas Cardona, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, con un volumen total de 65.19 m3, con el fin de realizar proyecto urbanístico denominado LAND CARIBE ACQUA, ubicado en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta – Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos autorizados para tala en el presente Artículo a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, son los relacionados en la siguiente tabla: Ecosistema: Zonobioma alternohigrico tropical Cartagena y delta del Magdalena - Pastos enmalezados Especie (Nombre Científico), Volumen (m3), Número de Individuos: Cynophalla flexuosa 0.22 6, Acacia farnesiana 0.43 11, Gyrocarpus americanus 0.43 3, Senegalia polyphylla 0.13 1, Senna bicapsularis 0.02 1, Lonchocarpus sericeus 0.79 2, Agonandra brasiliensi 0.90 8, Morizonia americana 1.35 15, Samanea saman 1.26 1, Leucaena leucodephala 0.01 1, Enterolobium cyclocarpum 0.11 1, Hura crepitans L. 3.69 6, Ceiba pentandra 4.15 2, Pseudobombax septenatum 0.60 1, Pachira quinata (Jacq.) 2.86 5, Malpighia punicifolia 0.41 7, Chloroleucon mangense 0.09 1; Handroanthus billbergii 9.90 89, Caesalpinia coriaria 0.03 1, Caesalpinia ébano 1.58 15, Pereskia guamacho 1.47 35, Guazuma ulmifolia 0.40 6, Spondias mombin 2.68 3, Belencita nemorosa 1.72 31, Bursera simaruba 0.37 1, Genipa americana 0.17 1, Croton malambo H.Karst 0.02 1, Melicoccus bijugatus 0.31 2, Melicoccus oliviformis 0.13 2, Gliricidia sepium 0.29 5, Maclura tinctoria 0.23 3, Cordia nodosa 0.43 3, Azadirachta indica A.Juss 0.24 4, Quadrella odoratissima 5.75 50, Quadrella indica (L.) H.H.Iltis 0.12 3, Bahuinia pauletia 0.12 2, Sapium glandulosum 0.35 3, Astronium graveolens 4.62 61, Tabebuia chrysantha 0.73 13, Pterocarpus acapulcensis 1.51 10, Machaerium capote 1.18 3, Crescentia cujete 3.04 53, Prosopis juliflora 0.13 1, Cordia dentata 1.16 27, bursera tormentosa 0.04 1, Ruprechtia ramiflora 9.03 95. Área de Aprovechamiento (Ha) 24.1. Total 65.19 596. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se condiciona el Aprovechamiento de los individuos arbóreos ya autorizados y que se encuentran ubicados en la ronda hídrica de los drenajes sencillos intermitentes dentro del predio con matrícula inmobiliaria No. 045-81333, hasta que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico otorgue Autorización de Ocupación de Cauce a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1. PARÁGRAFO TERCERO: El Aprovechamiento Forestal Único autorizado en el presente artículo, tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoriedad del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, en virtud del Aprovechamiento forestal autorizado en el Articulo precedente, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: - Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. - Minimizar los impactos sobre los especímenes de fauna que puedan estar presenten en el área de desarrollo del proyecto, la empresa deberá diseñar medidas ambientales para atender los impactos generados sobre el componente fauna, dentro de las actividades a desarrollar previo a las actividades de aprovechamiento forestal y actividades constructivas del proyecto. Se deberá cumplir con las actividades de capacitaciones al personal encargado de las labores de tala sobre la prohibición de caza, concientización y divulgación sobre la conservación de la fauna silvestre. En caso de requerir el rescate y/o reubicación se deberá contar con los respectivos permisos. Las actividades se deberán realizar por personal profesional con experiencia y solicitar a la C.R.A. el acompañamiento de técnicos encargados del componente fauna. - Realizar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal, ya sea por parte de empresas prestadoras del servicio autorizadas para su manejo y disposición, o en caso de ser movilizadas deberá solicitar el respectivo salvoconducto para su movilización. En ningún caso estos residuos podrán ser comercializados. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá como medida de compensación por el aprovechamiento de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) individuos arbóreos, llevar a cabo una medida de compensación que consistirá en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies, en total deberá plantar MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.756) individuos arbóreos, en las áreas prioritarias de preservación y recuperación descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. Un listado de especies sugeridas para la compensación establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 7, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas. Tabla 7, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No., NOMBRE COMÚN, NOMBRE CIENTÍFICO, ESTADO DE CONSERVACIÓN 1 Algarrobo Hymenaea courbaril NT, 2 Bonga Ceiba pentandra LC, 3 Cañaguate Roseodendron chryseum DD, 4 Caoba Swietenia macrophylla VU, 5 Caracolí Anacardium excelsum NT, 6 Carreto Aspidosperma polyneuron EN, 7 Cedro Cedrela odorata EN, 8 Ceiba blanca Hura crepitans NT, 9 Ceiba roja Pachira quinata EN, 10 Ébano Libidibia ébano EN, 11 Guamo Inga hayesii NT, 12 Guayacán de bola Bulnesia arbórea EN, 13 Laurel amarillo Nectandra turbacensis NT, 14 Macondo Cavanillesia platanifolia NT/VU, 15 Membrillo Gustavia superba LC, 16 Nogal Cordia alliodora LC 17 Polvillo Handroanthus billbergii LC, 18 Quebracho Astronium graveolens LC 19 Solera Cordia gerascanthus DD. EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 7, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la compensación ambiental. No. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO, 20 Almácigo, indio desnudo Bursera simaruba, 21 Bálsamo Myroxylon balsamum, 22 Cantagallo Erythrina fusca, 23 Carito, Orejero Enterolobium cyclocarpum, 24 Carreto Aspidosperma cuspa, 25 Clemón Thespesia populnea, 26 Coralibe Handroanthus coralibe, 27 Cuerillo Myrospermum frutescen, 28 Guacamayo Albizia niopoides 29 Guáimaro Brosimum alicastrum, 30 Iguá Albizia guachapele, 31 Lengua de vaca Pithecellobium lanceolatum, 32 Madroño Alibertia edulis, 33 Majagua Pseudobombax septenatum, 34 Mamón Melicoccus bijugatus, 35 Mamón de mico Melicoccus oliviformis, 36 Mangle arroyero Matayba scrobiculata, 37 Manteco Laetia americana, 38 Mora Maclura tinctorea, 39 Níspero Manilkara sapota. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, de acuerdo a la medida de compensación impuesta en el Artículo precedente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: -La compensación de las especies arbóreas debe realizarse en áreas prioritarias de preservación y recuperación descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Juan de Acosta en el departamento del Atlántico), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. - Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. - Deberá realizar una medida de compensación por la afectación del hábitat de las epífitas no vasculares. Se considera que por la afectación de las 24.86 ha, se deberán retribuir 7.5 ha, teniendo en cuenta que para la cobertura del tipo pastos arbolados, la relación es de 1:0,3, según lo establecido en la Tabla 6 del Anexo de la Circular 8201- 2-808 del 09 de diciembre de 2019 del MADS. - La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual la Sociedad Promotora Tierra Caribe S.A.S., debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de compensación y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición RCD. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, por la afectación al medio biótico, abiótico y socioeconómico, deberá tomar las medidas necesarias para: i) Evitar las afectaciones o daños por deslizamientos, ii) Minimizar los impactos sobre los especímenes de fauna que puedan estar presenten en el área de desarrollo del proyecto, iii). Minimizar las emisiones de material particulado, compuestos atmosféricos contaminantes, y ruido, iv) Para prevenir o mitigar las afectaciones por contaminación al suelo, v) Para prevenir y mitigar procesos erosivos en las áreas intervenidas durante las actividades de construcción y tala. ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, en caso de requerir del uso y/o aprovechamiento adicional de recursos naturales para el desarrollo del proyecto LAND CARIBE ACQUA, deberá solicitar su trámite con antelación ante esta Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: En virtud del Aprovechamiento Forestal Maderable Autorizado a la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, el mismo estará sujeto al cobro de la tasa compensatoria, según lo establecido en el Decreto 1390 de 2018 y la Resolución 929 de 2018 de la C.R.A. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de DIEZ MILLONES, SEIS MIL, OCHOCIENTOS PESOS. (COP $10.006.800), por concepto del servicio de seguimiento ambiental del Aprovechamiento Forestal otorgado, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1,estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución Nº 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTÍCULO DÉCIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Informe Técnico No. 000494 del 10 de agosto de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El Representante Legal de la sociedad PROMOTORA TIERRA CARIBE S.A.S. con NIT: 901.015.749-1, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio de la cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 23.AGO.2023. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES. DIRECTOR GENERAL.. IDWEB:1563024

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