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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 704 DE 2022 "POR EL CUAL SE ADMITE SOLICITUD AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Y ORDENA VISITA PARA PODA TÉCNICA DE MANTENIMIENTO, EN JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE SABANALARGA, SABANAGRANDE Y SOLEDAD - ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, representado legalmente por su director BENJAMIN RICARDO COLLANTE FERNANDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído y ordenar visita de inspección técnica, con el fin de evaluar la viabilidad de llevar a cabo las actividades de poda técnica sanitaria y de mantenimiento en los municipios de Sabanalarga (Centro zonal Sabanalarga), Sabanagrande (Planta de Bienestarina Archivo) y Soledad (Centro Zonal Hipódromo), departamento del Atlántico PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud SEGUNDO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, deberá presentar el Certificado de Tradición y Libertad del Predio en donde pretende llevar a cabo actividades de poda en el municipio de Soledad (Centro Zonal Hipódromo), toda vez que no se pudo evidenciar en los documentos allegados a la solicitud. TERCERO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, NOVENTA Y CUATRO PESOS. (COP $ 3.433.094), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones pertinentes al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación QUINTO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Artículo 65 de la ley 1437 de 2011 SEXTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 06 SEP 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL. Rad. No. 202214000077432 del 25 de agosto de 2022, Proyectó: MAGN. (Abogado Contratista). Supervisó: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Revisó: Karem Arcón. (Coord. Grupo permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1563399

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-14 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 704 DE 2022 "POR EL CUAL SE ADMITE SOLICITUD AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Y ORDENA VISITA PARA PODA TÉCNICA DE MANTENIMIENTO, EN JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE SABANALARGA, SABANAGRANDE Y SOLEDAD - ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, representado legalmente por su director BENJAMIN RICARDO COLLANTE FERNANDEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído y ordenar visita de inspección técnica, con el fin de evaluar la viabilidad de llevar a cabo las actividades de poda técnica sanitaria y de mantenimiento en los municipios de Sabanalarga (Centro zonal Sabanalarga), Sabanagrande (Planta de Bienestarina Archivo) y Soledad (Centro Zonal Hipódromo), departamento del Atlántico PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud SEGUNDO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, deberá presentar el Certificado de Tradición y Libertad del Predio en donde pretende llevar a cabo actividades de poda en el municipio de Soledad (Centro Zonal Hipódromo), toda vez que no se pudo evidenciar en los documentos allegados a la solicitud. TERCERO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, NOVENTA Y CUATRO PESOS. (COP $ 3.433.094), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones pertinentes al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, este deberá cancelar el costo por concepto de evaluación QUINTO: EI INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, REGIONAL ATLÁNTICO con NIT: 899.999.239-2, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Artículo 65 de la ley 1437 de 2011 SEXTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. SÉPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, Dado en Barranquilla a los 06 SEP 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO. SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL. Rad. No. 202214000077432 del 25 de agosto de 2022, Proyectó: MAGN. (Abogado Contratista). Supervisó: Dra. Juliette Sleman (Asesora de Dirección) Revisó: Karem Arcón. (Coord. Grupo permisos y trámites ambientales).. IDWEB:1563399

condiciones:

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