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Descripción

RESOLUCIÓN N.° 226 de 2023 “POR LA CUAL SE FORMULA OFERTA DE COMPRA” EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO ADAPTACIÓN En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el literal b) del artículo 2° de la Resolución 128 del 18 de febrero de 2023, y R E S U E L V E Artículo 1. OBJETO. Para la ejecución de las obras consistentes en el reforzamiento del dique existente, declaradas de utilidad pública e interés social EL FONDO requiere la adquisición de una franja de terreno de SETECIENTOS QUINCE COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (715,62 m²) junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble denominado “FINCA LA FE”, identificado con la cédula catastral 0867500010000000 00079000000000 y matricula inmobiliaria 045-69979, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico). La franja de terreno requerida para el proyecto se encuentra identificada en la ficha técnica predial nro. 12VRL13101 elaborado por EL FONDO el cual hace parte integral del presente acto. Artículo 2. La presente oferta de compra se dirige a los herederos determinados e indeterminados del señor Abel Paez (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 1.088.335, en su calidad de titular del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero del presente acto. Artículo 3. El presente acto administrativo constituye oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa, advirtiendo que si dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la negociación directa, el cual deberá ser contenido en un contrato de compraventa o una vez suscrito este no se cumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, El FONDO, procederá a la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1523 de 2012. Artículo 4. VALOR INDEMNIZATORIO. Se reconoce a título de indemnización económica a favor del titular de derecho real de dominio la suma de UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.159.077), por la franja de terreno requerida, conforme con el avalúo comercial de fecha octubre de 2022, practicado por Avales Ingeniería Inmobiliaria S.A.S, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012. Parágrafo. Se anexa fotocopia del informe técnico de avalúo comercial de fecha octubre de 2022 practicado por Avales ingeniería Inmobiliaria S.A.S, en el marco del contrato FA-SAMC-I-S-206-2022, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente. Artículo 5. FORMA DE PAGO: EL FONDO, se obliga a cancelar el precio antes estipulado, así: En caso de que el actual propietario, una vez notificado del presente acto administrativo acepte el precio indemnizatorio y suscriba promesa de compraventa para la negociación directa de que trata el artículo 74 de la ley 1523 de 2012, el pago se efectuará en la forma y términos previstos en el respectivo instrumento. Parágrafo 1. La entrega material del inmueble se llevó a cabo por parte del señor Rafael Santana Cantillo al FONDO, el día 16 de marzo de 2017. Parágrafo 2. Al momento de efectuar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario. Parágrafo 3. En caso de proceder la expropiación administrativa no se efectuará el reconocimiento de las compensaciones establecidas en las Resoluciones nros. 113 de 2016 y 432 de 2016. Artículo 6. ORDEN DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, proceder a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-69979. Artículo 7. NEGOCIACIÓN FALLIDA. Se entiende que la negociación directa es fallida, en los siguientes eventos: Si se rechaza la oferta en forma expresa. Si se guarda silencio. Si no hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago. Si no suscriben la escritura pública de compraventa dentro del plazo convenido. Artículo 8. EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. - Fracasada la etapa de negociación directa, EL FONDO procederá a decretar por vía administrativa la expropiación de los derechos de propiedad y las mejoras de la franja requerida y demás derechos reales constituidos sobre la misma. Artículo 9. RESPALDO PRESUPUESTAL: La presente resolución se encuentra respaldada en el certificado de compromiso de recursos adquisición de predios nro. 6772 del 19 de enero de 2023, mediante el cual EL FONDO asignó los recursos necesarios para adquirir los predios para la ejecución de las obras preventivas en el municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar. Artículo 10. NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a los herederos determinados e indeterminados del señor Abel Paez (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 1.088.335, en su calidad de titulares del predio, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas vigentes. Artículo 11. RECURSOS: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y los artículos 74 y 76 del CPACA. El recurso deberá interponerse ante el Fondo Adaptación, en la Avenida Calle 26 # 57-83 Torre 8 Piso 8 en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, en los términos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C a los 4 días de abril de 2023 HERBERT WILLY ARCINIEGAS RODRÍGUEZ EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO ADAPTACIÓN. IDWEB:1563570

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-20 00:00:00

Ficha técnica

RESOLUCIÓN N.° 226 de 2023 “POR LA CUAL SE FORMULA OFERTA DE COMPRA” EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO ADAPTACIÓN En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el literal b) del artículo 2° de la Resolución 128 del 18 de febrero de 2023, y R E S U E L V E Artículo 1. OBJETO. Para la ejecución de las obras consistentes en el reforzamiento del dique existente, declaradas de utilidad pública e interés social EL FONDO requiere la adquisición de una franja de terreno de SETECIENTOS QUINCE COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (715,62 m²) junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble denominado “FINCA LA FE”, identificado con la cédula catastral 0867500010000000 00079000000000 y matricula inmobiliaria 045-69979, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico). La franja de terreno requerida para el proyecto se encuentra identificada en la ficha técnica predial nro. 12VRL13101 elaborado por EL FONDO el cual hace parte integral del presente acto. Artículo 2. La presente oferta de compra se dirige a los herederos determinados e indeterminados del señor Abel Paez (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 1.088.335, en su calidad de titular del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero del presente acto. Artículo 3. El presente acto administrativo constituye oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa, advirtiendo que si dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la negociación directa, el cual deberá ser contenido en un contrato de compraventa o una vez suscrito este no se cumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, El FONDO, procederá a la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1523 de 2012. Artículo 4. VALOR INDEMNIZATORIO. Se reconoce a título de indemnización económica a favor del titular de derecho real de dominio la suma de UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.159.077), por la franja de terreno requerida, conforme con el avalúo comercial de fecha octubre de 2022, practicado por Avales Ingeniería Inmobiliaria S.A.S, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012. Parágrafo. Se anexa fotocopia del informe técnico de avalúo comercial de fecha octubre de 2022 practicado por Avales ingeniería Inmobiliaria S.A.S, en el marco del contrato FA-SAMC-I-S-206-2022, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente. Artículo 5. FORMA DE PAGO: EL FONDO, se obliga a cancelar el precio antes estipulado, así: En caso de que el actual propietario, una vez notificado del presente acto administrativo acepte el precio indemnizatorio y suscriba promesa de compraventa para la negociación directa de que trata el artículo 74 de la ley 1523 de 2012, el pago se efectuará en la forma y términos previstos en el respectivo instrumento. Parágrafo 1. La entrega material del inmueble se llevó a cabo por parte del señor Rafael Santana Cantillo al FONDO, el día 16 de marzo de 2017. Parágrafo 2. Al momento de efectuar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario. Parágrafo 3. En caso de proceder la expropiación administrativa no se efectuará el reconocimiento de las compensaciones establecidas en las Resoluciones nros. 113 de 2016 y 432 de 2016. Artículo 6. ORDEN DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, proceder a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-69979. Artículo 7. NEGOCIACIÓN FALLIDA. Se entiende que la negociación directa es fallida, en los siguientes eventos: Si se rechaza la oferta en forma expresa. Si se guarda silencio. Si no hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago. Si no suscriben la escritura pública de compraventa dentro del plazo convenido. Artículo 8. EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. - Fracasada la etapa de negociación directa, EL FONDO procederá a decretar por vía administrativa la expropiación de los derechos de propiedad y las mejoras de la franja requerida y demás derechos reales constituidos sobre la misma. Artículo 9. RESPALDO PRESUPUESTAL: La presente resolución se encuentra respaldada en el certificado de compromiso de recursos adquisición de predios nro. 6772 del 19 de enero de 2023, mediante el cual EL FONDO asignó los recursos necesarios para adquirir los predios para la ejecución de las obras preventivas en el municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar. Artículo 10. NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a los herederos determinados e indeterminados del señor Abel Paez (q.e.p.d) quien en vida se identificaba con la ciudadanía nro. 1.088.335, en su calidad de titulares del predio, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas vigentes. Artículo 11. RECURSOS: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y los artículos 74 y 76 del CPACA. El recurso deberá interponerse ante el Fondo Adaptación, en la Avenida Calle 26 # 57-83 Torre 8 Piso 8 en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, en los términos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C a los 4 días de abril de 2023 HERBERT WILLY ARCINIEGAS RODRÍGUEZ EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO ADAPTACIÓN. IDWEB:1563570

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