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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000756 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA POR SEGUNDA VEZ LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEA OTORGADA CON LA RESOLUCION 724 DE 2012, Y SE INTEGRA LA CAPTACION DEL POZO N°5, A LA SOCIEDAD POSTOBON S.A., PLANTA MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR las concesiones de aguas subterráneas otorgadas con las Resoluciones Nos. 724 de 2012 y 525 del 2018, renovada por primera vez con la Resolución 198 de 2018, a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, captada de los cinco (5) pozos, ubicados en el predio de la Planta Malambo, departamento del Atlántico, para uso industrial (producción de bebidas no alcohólicas), a partir de la ejecutoria del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: RENOVAR o prorrogar por segunda vez la concesión de aguas subterráneas otorgada con las Resoluciones Nos. 724 de 20126 y 525 del 2018, a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, representada legalmente por el señor HUMBERTO CARLOS FRANCESHI ARRIETA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, captada de cinco (5) pozos, ubicados en el predio de la Planta Malambo, departamento del Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La concesión de aguas subterráneas renovada por segunda vez tiene las siguientes características: Coordenadas de captación: Pozo #1 #2 #3 #4 #5 Coordenadas magna Sirgas origen nacional N 2755533.445 N 2755477.250 E 4806223.080 E 4805858.734 N 2755691.833 E 4806022.644 N 2755324.357 E 4806045.756 N 2755237.844 E 4805863.024 Coordenadas magna Sirgas Norte 1.689.793,846; Este 923.544,275 Norte 1.689.680,524; Este 923.296,860 Norte 1.689.898; Este 923.720 Norte 1.689.514,7613; Este 923.744, 5913 Norte 1.689.411; Este 923.558 Caudal aprovechar 15 litros/segundo 20 litros/segundo 15 litros/segundo 10 litros/segundo 15 litros/segundo Caudal 75 litros/segundo Frecuencia de captación 30 días /mes Tiempo de captación: 24 horas/día Caudal equivalente a: 194.400 m3/mes Destinación Recurso uso industrial Término de la concesión: Cinco (5) años PARÁGRAFO SEGUNDO: El recurso hídrico captado será únicamente utilizado para el para uso industrial (producción de bebidas no alcohólicas) ARTÍCULO TERCERO: El término de la concesión de aguas subterráneas renovada por segunda vez, es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, y se condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Realizar semestralmente estudio de Caracterización del agua subterránea captada en los cinco (5) pozos. Caracterizar los siguientes parámetros: Grupo de parámetros Generales pH, conductividad, Solidos suspendidos totales, Grasas y Aceites, Compuestos fenólicos, Acidez total, Alcalinidad, Dureza cálcica, Dureza Total Hidrocarburos Hidrocarburos totales, Hidrocarburos aromáticos polinucleares, BTEX, Compuestos orgánicos Halogenados. Compuestos de fósforos Ortofosfatos, Fosforo total Compuestos de Nitrógeno Nitratos, Nitritos, Nitrógeno Total, Nitrógeno amoniacal Iones Cianuro total, Cloruros, Fluoruros, Sulfatos, sulfuros Metales y metaloides Arsénico, Plomo, Cromo, Cinc, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Cobalto. Microbiológico Coliformes Termotolerantes, Coliformes totales. a)Presentar informe con los resultados de las caracterizaciones semestrales de las aguas captadas en cada pozo, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, cuadro comparativo con las normas de calidad de agua según el uso, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de Laboratorio. b)Informar con quince (15) días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización del agua captada. c)Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples, tomando tres alícuotas, una cada hora, en un día de captación normal en cada pozo. 2.Presentar de manera inmediata la certificación sanitaria (actualizado) de la calidad del agua para consumo humano expedida por la autoridad sanitaria departamental, tal como lo establece el numeral octavo del Artículo octavo del Decreto No. 1575 del 09 de mayo de 2007, en razón a que destinará el recurso hídrico proveniente de los cinco (5) Pozos para el consumo humano y la preparación de bebidas gaseosas.3 .- Realizar de manera inmediata prueba de Bombeo a cada pozo de capación de agua subterránea conforme al artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de mayo de 2015, para lo cual deberá informar a esta Corporación con 15 días de anticipación la fecha y hora para la realización de dicha prueba de bombeo. Presentar a esta Corporación un Informe técnico detallado de la prueba de bombeo que contenga como mínimo la siguiente información- i)- Características de la Prueba de Bombeo en cada pozo. .Inicio de la prueba de bombeo. Duración prueba de bombeo a caudal constante. Caudal medio de la prueba. Duración recuperación. Aforo de cada pozo. Nivel de referencia usado en cada pozo. Distancia entre los dos pozos. ii)- Los parámetros independientes encontrados en cada pozo -Condiciones particulares de explotación de cada pozo: Nivel Estático. Nivel dinámico teórico. Abatimiento. Caudal de Diseño. Profundidad de instalación de la bomba recomendada. Tiempo estimado de recuperación para cada pozo. Porcentaje de Recuperación de cada pozo 4.- Como beneficiario de la Concesión de aguas subterráneas, está obligada a preservar la calidad de las aguas y a extraerlas de tal modo que no se produzcan sobrantes. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del decreto ley 2811 de 1974. 5.- Se prohíbe la utilización de las aguas subterráneas extraídas de los cinco (5) Pozos para usos y volúmenes diferentes a los concesionados. ARTICULO CUARTO: El concesionario queda sujeto al cumplimento de las disposiciones que sobre el particular contemplen las leyes y decretos vigentes, referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública, a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier modificación de las características de la concesión renovada en la presente Resolución, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente concesión no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO QUINTO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Serán causales de caducidad de la presente concesión de aguas las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a)La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b)El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c)El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d)El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de esta. e)No usar la concesión durante dos años. f)La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g)La mora en la organización de un servicio público o la suspensión de este por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO SEPTIMO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), presentado por la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, por lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las acciones de control y pérdidas de agua presupuestas en el Programa. PARAGRAFO PRIMERO: La vigencia del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), será la misma que la concesión de aguas renovada en el presente acto administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: Anualmente se debe presentar a esta Corporación un informe técnico detallado de avance y desarrollo del PUEAA ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 - 5, cancelar la suma correspondiente a DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS (COP $ 18,098.602.00), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental renovado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución 261 del 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorga o autoriza la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento del pago dispuestos en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución No. 036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. PARÁGRAFO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTICULO NOVENO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO DECIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTÍCULO UNDECIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Avenida Olivares, Vía Sabanagrande Km 3 – 500, diagonal Pimsa Malambo – Atlántico, y/o los correos: hfranceshi@postobon.com.co, cad@postobon.com.co, jcastro@postobon.com.co. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5 802.009.517- 6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla 04.SEP. 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, JESUS LEÓN INSIGNARES, DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563544

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-20 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000756 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA POR SEGUNDA VEZ LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEA OTORGADA CON LA RESOLUCION 724 DE 2012, Y SE INTEGRA LA CAPTACION DEL POZO N°5, A LA SOCIEDAD POSTOBON S.A., PLANTA MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR las concesiones de aguas subterráneas otorgadas con las Resoluciones Nos. 724 de 2012 y 525 del 2018, renovada por primera vez con la Resolución 198 de 2018, a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, captada de los cinco (5) pozos, ubicados en el predio de la Planta Malambo, departamento del Atlántico, para uso industrial (producción de bebidas no alcohólicas), a partir de la ejecutoria del presente proveído. ARTICULO SEGUNDO: RENOVAR o prorrogar por segunda vez la concesión de aguas subterráneas otorgada con las Resoluciones Nos. 724 de 20126 y 525 del 2018, a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, representada legalmente por el señor HUMBERTO CARLOS FRANCESHI ARRIETA, o quien haga sus veces al momento de la notificación, captada de cinco (5) pozos, ubicados en el predio de la Planta Malambo, departamento del Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La concesión de aguas subterráneas renovada por segunda vez tiene las siguientes características: Coordenadas de captación: Pozo #1 #2 #3 #4 #5 Coordenadas magna Sirgas origen nacional N 2755533.445 N 2755477.250 E 4806223.080 E 4805858.734 N 2755691.833 E 4806022.644 N 2755324.357 E 4806045.756 N 2755237.844 E 4805863.024 Coordenadas magna Sirgas Norte 1.689.793,846; Este 923.544,275 Norte 1.689.680,524; Este 923.296,860 Norte 1.689.898; Este 923.720 Norte 1.689.514,7613; Este 923.744, 5913 Norte 1.689.411; Este 923.558 Caudal aprovechar 15 litros/segundo 20 litros/segundo 15 litros/segundo 10 litros/segundo 15 litros/segundo Caudal 75 litros/segundo Frecuencia de captación 30 días /mes Tiempo de captación: 24 horas/día Caudal equivalente a: 194.400 m3/mes Destinación Recurso uso industrial Término de la concesión: Cinco (5) años PARÁGRAFO SEGUNDO: El recurso hídrico captado será únicamente utilizado para el para uso industrial (producción de bebidas no alcohólicas) ARTÍCULO TERCERO: El término de la concesión de aguas subterráneas renovada por segunda vez, es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, y se condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Realizar semestralmente estudio de Caracterización del agua subterránea captada en los cinco (5) pozos. Caracterizar los siguientes parámetros: Grupo de parámetros Generales pH, conductividad, Solidos suspendidos totales, Grasas y Aceites, Compuestos fenólicos, Acidez total, Alcalinidad, Dureza cálcica, Dureza Total Hidrocarburos Hidrocarburos totales, Hidrocarburos aromáticos polinucleares, BTEX, Compuestos orgánicos Halogenados. Compuestos de fósforos Ortofosfatos, Fosforo total Compuestos de Nitrógeno Nitratos, Nitritos, Nitrógeno Total, Nitrógeno amoniacal Iones Cianuro total, Cloruros, Fluoruros, Sulfatos, sulfuros Metales y metaloides Arsénico, Plomo, Cromo, Cinc, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Cobalto. Microbiológico Coliformes Termotolerantes, Coliformes totales. a)Presentar informe con los resultados de las caracterizaciones semestrales de las aguas captadas en cada pozo, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, cuadro comparativo con las normas de calidad de agua según el uso, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de Laboratorio. b)Informar con quince (15) días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización del agua captada. c)Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples, tomando tres alícuotas, una cada hora, en un día de captación normal en cada pozo. 2.Presentar de manera inmediata la certificación sanitaria (actualizado) de la calidad del agua para consumo humano expedida por la autoridad sanitaria departamental, tal como lo establece el numeral octavo del Artículo octavo del Decreto No. 1575 del 09 de mayo de 2007, en razón a que destinará el recurso hídrico proveniente de los cinco (5) Pozos para el consumo humano y la preparación de bebidas gaseosas.3 .- Realizar de manera inmediata prueba de Bombeo a cada pozo de capación de agua subterránea conforme al artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de mayo de 2015, para lo cual deberá informar a esta Corporación con 15 días de anticipación la fecha y hora para la realización de dicha prueba de bombeo. Presentar a esta Corporación un Informe técnico detallado de la prueba de bombeo que contenga como mínimo la siguiente información- i)- Características de la Prueba de Bombeo en cada pozo. .Inicio de la prueba de bombeo. Duración prueba de bombeo a caudal constante. Caudal medio de la prueba. Duración recuperación. Aforo de cada pozo. Nivel de referencia usado en cada pozo. Distancia entre los dos pozos. ii)- Los parámetros independientes encontrados en cada pozo -Condiciones particulares de explotación de cada pozo: Nivel Estático. Nivel dinámico teórico. Abatimiento. Caudal de Diseño. Profundidad de instalación de la bomba recomendada. Tiempo estimado de recuperación para cada pozo. Porcentaje de Recuperación de cada pozo 4.- Como beneficiario de la Concesión de aguas subterráneas, está obligada a preservar la calidad de las aguas y a extraerlas de tal modo que no se produzcan sobrantes. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del decreto ley 2811 de 1974. 5.- Se prohíbe la utilización de las aguas subterráneas extraídas de los cinco (5) Pozos para usos y volúmenes diferentes a los concesionados. ARTICULO CUARTO: El concesionario queda sujeto al cumplimento de las disposiciones que sobre el particular contemplen las leyes y decretos vigentes, referentes al uso y goce de las aguas públicas, salubridad e higiene pública, a las de bienes de uso público y que sobre las mismas materias rijan en el futuro, lo cual no dará lugar a reclamación posterior por parte del beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier modificación de las características de la concesión renovada en la presente Resolución, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular de la presente concesión no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO QUINTO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Serán causales de caducidad de la presente concesión de aguas las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a)La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b)El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c)El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d)El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de esta. e)No usar la concesión durante dos años. f)La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g)La mora en la organización de un servicio público o la suspensión de este por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO SEPTIMO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), presentado por la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, por lo cual deberá dar estricto cumplimiento a las acciones de control y pérdidas de agua presupuestas en el Programa. PARAGRAFO PRIMERO: La vigencia del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), será la misma que la concesión de aguas renovada en el presente acto administrativo. PARAGRAFO SEGUNDO: Anualmente se debe presentar a esta Corporación un informe técnico detallado de avance y desarrollo del PUEAA ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 - 5, cancelar la suma correspondiente a DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS (COP $ 18,098.602.00), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental renovado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución 261 del 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorga o autoriza la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento del pago dispuestos en el presente proveído traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución No. 036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. PARÁGRAFO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTICULO NOVENO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO DECIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTÍCULO UNDECIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Avenida Olivares, Vía Sabanagrande Km 3 – 500, diagonal Pimsa Malambo – Atlántico, y/o los correos: hfranceshi@postobon.com.co, cad@postobon.com.co, jcastro@postobon.com.co. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad POSTOBON S.A., con NIT 890.903.939 -5 802.009.517- 6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla 04.SEP. 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, JESUS LEÓN INSIGNARES, DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563544

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