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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCION No. 0000755/ 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (ARD) A LA ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., CON NIT. 800.186.284-5 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, ubicada en el D.E.I.P. de Barranquilla, permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas dentro de las bodegas industriales y que son vertidas a la Dársena - Río Magdalena, con un caudal total de vertimiento de 1,367 L/s; 118.1m3 /día, 43.160,5m3 /año, en los siguientes puntos: Coordenadas geográficas en Datum WGS84 PTAR 5 Longitud 10°57'32,07" Longitud 74°45′52,82′′ PTAR 9 Longitud 10°57′29,43′′ Longitud 74°45′42,23′′ PTAR 10 Longitud 10°57'38.59" Longitud 74°45′54,66′′ PTAR 11 Longitud 10°57'44,30" Longitud 74°45'55,05" PTAR 12 Longitud 10°57′50,67′′ Longitud 74°45'54,79′′ PTAR 13 Longitud 10°57'59.83" Longitud 74°45'54,41 PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso de vertimientos se otorga a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso de vertimientos otorgado a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Caracterizar semestralmente los vertimientos de ARD, monitoreando los parámetros establecidos en los Artículos 6 y 8 de la Resolución No. 631 del 17 de marzo de 2015. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas diarias por cuatro (4) horas, durante tres (3) días consecutivos de muestreo. 2. La toma de muestras y los análisis de laboratorio deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de los vertimientos deberá anunciarse ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. con quince (15) días de anticipación, de manera que un funcionario pueda asistir y avalarlos. 3. Enviar -a esta Entidad- un informe que contenga los siguientes ítems: Introducción, Objetivos, Metodología, Resultados y Conclusiones de la caracterización de los vertimientos a realizar, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, originales de los análisis de laboratorio y certificado de calibración de los equipos usados en campo y laboratorio. 4. Una vez caracterizadas sus aguas residuales, y, en cumplimiento de la Evaluación Ambiental del Vertimiento definir la zona de mezcla de los parámetros OD, SST, DQO de conformidad con el numeral 5.3. de la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico para Aguas Superficiales Continentales reglamentada en el artículo 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 del 2015. 5. Mantener el funcionamiento adecuado de la PTARD que forman parte de su sistema de tratamiento de ARD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. 6. No realizar obras para la descarga del vertimiento sobre la Dársena del Río Magdalena fuera de las especificadas en los documentos aportados. 7. Presentar anualmente un informe de seguimiento con base en las actividades planteadas y la evaluación de los indicadores. 8. Dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. y a las contempladas en la normatividad ambiental vigente dentro de los plazos estipulados. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado por ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1541 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: APROBAR el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales (ARD) con el que cuenta ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, conformada por las PTAR 5, 9, 10, 11, 12 y 13 y que se georreferencian en este proveído. ARTÍCULO QUINTO: Cualquier modificación o cambio al permiso de Vertimientos -aquí otorgado- a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá ser informado con antelación a esta Entidad para su respectivo trámite, evaluación y autorización. ARTÍCULO SEXTO: El Informe Técnico No. 397 del 26 de junio de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS (COP$11.900.331) por concepto de seguimiento ambiental del permiso de Vertimientos que así se otorga, para la anualidad 2023, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor para pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen/o sustituyan. ARTÍCULO OCTAVO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICAR en debida forma a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado (pdonado @zonafrancabarranquilla.com, afrias @ zonafrancabarranquilla.com, ambiental @zonafrancabarranquilla.com), de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 04 SEP.2023 JESÚS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563754

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-25 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCION No. 0000755/ 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTOS PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS (ARD) A LA ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., CON NIT. 800.186.284-5 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, ubicada en el D.E.I.P. de Barranquilla, permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas dentro de las bodegas industriales y que son vertidas a la Dársena - Río Magdalena, con un caudal total de vertimiento de 1,367 L/s; 118.1m3 /día, 43.160,5m3 /año, en los siguientes puntos: Coordenadas geográficas en Datum WGS84 PTAR 5 Longitud 10°57'32,07" Longitud 74°45′52,82′′ PTAR 9 Longitud 10°57′29,43′′ Longitud 74°45′42,23′′ PTAR 10 Longitud 10°57'38.59" Longitud 74°45′54,66′′ PTAR 11 Longitud 10°57'44,30" Longitud 74°45'55,05" PTAR 12 Longitud 10°57′50,67′′ Longitud 74°45'54,79′′ PTAR 13 Longitud 10°57'59.83" Longitud 74°45'54,41 PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso de vertimientos se otorga a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso de vertimientos otorgado a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Caracterizar semestralmente los vertimientos de ARD, monitoreando los parámetros establecidos en los Artículos 6 y 8 de la Resolución No. 631 del 17 de marzo de 2015. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas diarias por cuatro (4) horas, durante tres (3) días consecutivos de muestreo. 2. La toma de muestras y los análisis de laboratorio deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM. La realización de los estudios de caracterización de los vertimientos deberá anunciarse ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. con quince (15) días de anticipación, de manera que un funcionario pueda asistir y avalarlos. 3. Enviar -a esta Entidad- un informe que contenga los siguientes ítems: Introducción, Objetivos, Metodología, Resultados y Conclusiones de la caracterización de los vertimientos a realizar, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, originales de los análisis de laboratorio y certificado de calibración de los equipos usados en campo y laboratorio. 4. Una vez caracterizadas sus aguas residuales, y, en cumplimiento de la Evaluación Ambiental del Vertimiento definir la zona de mezcla de los parámetros OD, SST, DQO de conformidad con el numeral 5.3. de la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico para Aguas Superficiales Continentales reglamentada en el artículo 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 del 2015. 5. Mantener el funcionamiento adecuado de la PTARD que forman parte de su sistema de tratamiento de ARD, con el fin de garantizar las calidades optimas del vertimiento. 6. No realizar obras para la descarga del vertimiento sobre la Dársena del Río Magdalena fuera de las especificadas en los documentos aportados. 7. Presentar anualmente un informe de seguimiento con base en las actividades planteadas y la evaluación de los indicadores. 8. Dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. y a las contempladas en la normatividad ambiental vigente dentro de los plazos estipulados. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, presentado por ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1541 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: APROBAR el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales (ARD) con el que cuenta ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, conformada por las PTAR 5, 9, 10, 11, 12 y 13 y que se georreferencian en este proveído. ARTÍCULO QUINTO: Cualquier modificación o cambio al permiso de Vertimientos -aquí otorgado- a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá ser informado con antelación a esta Entidad para su respectivo trámite, evaluación y autorización. ARTÍCULO SEXTO: El Informe Técnico No. 397 del 26 de junio de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS (COP$11.900.331) por concepto de seguimiento ambiental del permiso de Vertimientos que así se otorga, para la anualidad 2023, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor para pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen/o sustituyan. ARTÍCULO OCTAVO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO DÉCIMO: ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICAR en debida forma a ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA S.A. U.O.Z.F., con NIT. 800.186.284-5, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado (pdonado @zonafrancabarranquilla.com, afrias @ zonafrancabarranquilla.com, ambiental @zonafrancabarranquilla.com), de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 04 SEP.2023 JESÚS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563754

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