Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000737 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR SEGUNDA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 500 DE 2012, A LA SOCIEDAD CARTON DE COLOMBIA S.A., MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por SEGUNDA vez el permiso de vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), otorgado con la Resolución No.500 de 20125, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, representada por el señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 80.113.381, generadas de la actividad de fabricación de papeles liners y corrugados medios para la elaboración de cajas corrugadas, y verter en el Río Magdalena, municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. PARAGRAFO: El permiso de vertimiento de Aguas no Domesticas ARnD, se renueva con las mismas características del renovado por primera vez (Resolución 599 de 2018): Cuerpo receptor: Río Magdalena Cauda: 38,88 l/s Tiempo de descarga: 30 h/día Frecuencia de descarga: 24 días/mes Tipo de Flujo: Continuo Localización del punto de descarga: 11°02'10"N, 74°48'49.7"W. Fuente de abastecimiento de agua: Río Magdalena (Concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 324 del 07 de julio de 2021) ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domesticas (ARnD), se renueva por el termino de cinco (5) años, condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1- Monitorear semestralmente las Aguas Residuales no Domésticas, a la salida de la PTAR y/o en el punto de descarga de los vertimientos en el Río Magdalena: • Los parámetros a monitorear son los establecidos en el Artículo 13 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 (Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible), para la actividad de FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN A PARTIR DE FIBRAS RECICLADAS. • Dar cumplimiento a los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) establecidos en el Artículo 13 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 para la actividad de FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN A PARTIR DE FIBRAS RECICLADAS. 2-El monitoreo se debe realizar en el efluente de la PTAR durante cuatro (4) días continuos de operación de la Planta, para ello se deben tomar cuatro (4) alícuotas diarias, una cada hora, para formar muestras compuestas diarias. La toma de muestra y los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM en los parámetros exigidos por la C.R.A., y se debe aplicar la metodología propuesta por el IDEAM. 3-Informar a la CRA con quince (15) días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización de las aguas residuales no domésticas (ARnD). 4-Presentar el respectivo informe a la CRA con los resultados de los monitoreos ambientales de sus vertimientos líquidos, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, Calibración de los equipos empleados en campo y laboratorio, cuadro comparativo con las normas de vertimiento vigentes, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de Laboratorio. 5-Dar cumplimiento a al artículo 2.2.3.3.4.16 del Decreto 1076 de mayo de 2015 (registro de actividades de mantenimiento). 6-Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente; de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 de mayo de 2015, e igualmente dar cumplimiento al artículo 2.2.3.3.4.15 ibidem6, y los artículos 2.2.3.3.4.37, 2.2.3.3.4.48 y 2.2.3.3.4.169 del Decreto 1076 de mayo de 2015; los cuáles serán objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Autoridad ambiental competente. 7-La solicitud para la renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentadas ante esta Corporación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de mayo de 2015. ARTICULO TERCERO: APROBAR a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que se presentó conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo contemplado en el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015 modificado por el Artículo 9 del Decreto 50 de 2018 del MADS. PARAGRAFO: El Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV, aprobado tiene la vigencia del permiso de vertimiento renovado y queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- AJUSTAR y presentar de manera inmediata el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos (PGRMV), conforme los lineamientos de los Términos de referencia para la elaboración de dicho Plan (adoptados mediante la Resolución 1514 de agosto de 2012), en los siguientes aspectos: ✓ Numeral 6 Proceso de reducción del riesgo asociado al Sistema de Gestión del Vertimiento ✓ Numeral 8 Sistema de seguimiento y evaluación del plan ✓ Numeral 9 Divulgación del Plan. 2.- Se debe dar cumplimiento a las medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo existente. 3.- En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato CARTÓN DE COLOMBIA S.A., deberá suspender las actividades que generan el vertimiento. 4.- Si la reparación y reinicio de operaciones del sistema de tratamiento de aguas residuales requiere de más de tres (3) horas diarias, se le debe informar a la CRA de la suspensión de actividades y/o de la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo que aquí se aprueba. 5.- Divulgar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Barranquilla, ante la comunidad que pueda llegar a ser afectada (incluido sector industrial) y también debe ser divulgado ante las entidades y/o empresas especializadas en el manejo de los riesgos, que hayan sido involucradas por parte de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., en el plan. • Presentar en un término de 60 días los soportes que demuestren la divulgación del PGRMV. • Presentar de manera inmediata los soportes que demuestren la implementación del Plan (PGRMV). ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.462 del 31 de julio de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 0201 – 318, correspondiente a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3. ARTICULO QUINTO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, deberá cancelar la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS (COP $30.591.312.00), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por primera vez del permiso de vertimientos ARnD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y/o demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución No.36 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva en el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR en debida forma al señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 80.113.381, representante legal de la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: vía 40 No.85 – 695, Las Flores, Barranquilla, Atlántico, y/o al correo electrónico comunicaciones@smurfitkappa.com.co En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los 30 AGO 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LRON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563823

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000737 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA POR SEGUNDA VEZ EL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTORGADO CON LA RESOLUCION 500 DE 2012, A LA SOCIEDAD CARTON DE COLOMBIA S.A., MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR por SEGUNDA vez el permiso de vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), otorgado con la Resolución No.500 de 20125, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, representada por el señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 80.113.381, generadas de la actividad de fabricación de papeles liners y corrugados medios para la elaboración de cajas corrugadas, y verter en el Río Magdalena, municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico, de conformidad con la parte motiva de este proveído. PARAGRAFO: El permiso de vertimiento de Aguas no Domesticas ARnD, se renueva con las mismas características del renovado por primera vez (Resolución 599 de 2018): Cuerpo receptor: Río Magdalena Cauda: 38,88 l/s Tiempo de descarga: 30 h/día Frecuencia de descarga: 24 días/mes Tipo de Flujo: Continuo Localización del punto de descarga: 11°02'10"N, 74°48'49.7"W. Fuente de abastecimiento de agua: Río Magdalena (Concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 324 del 07 de julio de 2021) ARTICULO SEGUNDO: El Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domesticas (ARnD), se renueva por el termino de cinco (5) años, condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones ambientales a partir de la ejecutoria del presente proveído. 1- Monitorear semestralmente las Aguas Residuales no Domésticas, a la salida de la PTAR y/o en el punto de descarga de los vertimientos en el Río Magdalena: • Los parámetros a monitorear son los establecidos en el Artículo 13 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 (Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible), para la actividad de FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN A PARTIR DE FIBRAS RECICLADAS. • Dar cumplimiento a los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) establecidos en el Artículo 13 de la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 para la actividad de FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN A PARTIR DE FIBRAS RECICLADAS. 2-El monitoreo se debe realizar en el efluente de la PTAR durante cuatro (4) días continuos de operación de la Planta, para ello se deben tomar cuatro (4) alícuotas diarias, una cada hora, para formar muestras compuestas diarias. La toma de muestra y los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM en los parámetros exigidos por la C.R.A., y se debe aplicar la metodología propuesta por el IDEAM. 3-Informar a la CRA con quince (15) días de antelación a la fecha y hora de la realización de los muestreos de la caracterización de las aguas residuales no domésticas (ARnD). 4-Presentar el respectivo informe a la CRA con los resultados de los monitoreos ambientales de sus vertimientos líquidos, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, Calibración de los equipos empleados en campo y laboratorio, cuadro comparativo con las normas de vertimiento vigentes, datos de producción de la Planta y los originales de los análisis de Laboratorio. 5-Dar cumplimiento a al artículo 2.2.3.3.4.16 del Decreto 1076 de mayo de 2015 (registro de actividades de mantenimiento). 6-Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente; de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 de mayo de 2015, e igualmente dar cumplimiento al artículo 2.2.3.3.4.15 ibidem6, y los artículos 2.2.3.3.4.37, 2.2.3.3.4.48 y 2.2.3.3.4.169 del Decreto 1076 de mayo de 2015; los cuáles serán objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Autoridad ambiental competente. 7-La solicitud para la renovación del permiso de vertimiento deberá ser presentadas ante esta Corporación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de mayo de 2015. ARTICULO TERCERO: APROBAR a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, toda vez que se presentó conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo contemplado en el Artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015 modificado por el Artículo 9 del Decreto 50 de 2018 del MADS. PARAGRAFO: El Plan de Gestión de Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV, aprobado tiene la vigencia del permiso de vertimiento renovado y queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- AJUSTAR y presentar de manera inmediata el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos (PGRMV), conforme los lineamientos de los Términos de referencia para la elaboración de dicho Plan (adoptados mediante la Resolución 1514 de agosto de 2012), en los siguientes aspectos: ✓ Numeral 6 Proceso de reducción del riesgo asociado al Sistema de Gestión del Vertimiento ✓ Numeral 8 Sistema de seguimiento y evaluación del plan ✓ Numeral 9 Divulgación del Plan. 2.- Se debe dar cumplimiento a las medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo existente. 3.- En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato CARTÓN DE COLOMBIA S.A., deberá suspender las actividades que generan el vertimiento. 4.- Si la reparación y reinicio de operaciones del sistema de tratamiento de aguas residuales requiere de más de tres (3) horas diarias, se le debe informar a la CRA de la suspensión de actividades y/o de la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo que aquí se aprueba. 5.- Divulgar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Barranquilla, ante la comunidad que pueda llegar a ser afectada (incluido sector industrial) y también debe ser divulgado ante las entidades y/o empresas especializadas en el manejo de los riesgos, que hayan sido involucradas por parte de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., en el plan. • Presentar en un término de 60 días los soportes que demuestren la divulgación del PGRMV. • Presentar de manera inmediata los soportes que demuestren la implementación del Plan (PGRMV). ARTICULO CUARTO: El Informe Técnico No.462 del 31 de julio de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo, y los documentos que registra el expediente 0201 – 318, correspondiente a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3. ARTICULO QUINTO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, deberá cancelar la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS (COP $30.591.312.00), por concepto de seguimiento ambiental a la renovación por primera vez del permiso de vertimientos ARnD, para la anualidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución No.261 2023, la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y/o demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y las Resolución No.36 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que se renueva en el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO SEXTO: La Renovación del Permiso de Vertimiento deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento permiso respectivo. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento. ARTICULO SEPTIMO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR en debida forma al señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 80.113.381, representante legal de la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: vía 40 No.85 – 695, Las Flores, Barranquilla, Atlántico, y/o al correo electrónico comunicaciones@smurfitkappa.com.co En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NiT 890.300.406 -3, deberá publicar la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO UNDECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez 10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla a los 30 AGO 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LRON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1563823

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante