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Descripción

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE ASTREA Nit. 892301541-1 Código Postal: 201040 RESOLUCION 2023092703- 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 "POR LA CUAL SE AVISA Y EMPLAZA A LOS INTERESADOS EN LA TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CESIÓN A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES URBANOS, QUE ADELANTA EL MUNICIPIO DE ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR" EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ASTREA — CESAR En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y las demás normas que, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten y lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 03 del 20 de febrero de 2013 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." Que, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, Acuerdo No 010 de fecha (02) de junio del 2020, se busca a través de los programas de titulación masiva, brindar una solución definitiva a los hogares ocupantes de los predios que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 08 del 28 de mayo del 2020, "POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ASTREA - CESAR PARA REALIZAR CESIÓN TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE DOMINIO DE BIENES FISCALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 708 DE 2001 Y DEMÁS NORMAS QUE, EN ADELANTE, LO MODIFIQUEN, ADICIONEN, COMPLEMENTEN O REGLAMENTEN". Que el artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277° de la Ley 1955 de 2019, dispone: "CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE DOMINIO DE BIENES FISCALES. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinado a la salud ya la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. En mérito de lo expuesto el Municipio de Astrea - Cesar RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a toda la comunidad del Municipio de Astrea - Cesar, los ciudadanos que han acreditado los requisitos señalados en el en Artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten, para la titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito de los inmuebles fiscales de propiedad del Municipio de Astrea - Cesar, de conformidad con la información que se relaciona a continuación: PREDIO 010000780019000 DIRECCIÓN Calle 2 N° 4-40 barrio las Delicias OCUPANTE ANA CARMELA CADENA MIER Y WILMAN MENCO VARELA IDENTIFICACIÓN 36.711.002 -7.616.597 ARTÍCULO SEGUNDO: Emplazar a los terceros interesados que se consideren con igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos en la relación efectuada en el artículo primero (1°) del presente acto administrativo, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de des fijación del Aviso de que trata el Articulo se pronuncien por escrito haciéndose parte y allegando las pruebas que pretendan hacer valer para el reconocimiento de su condición de ocupante. ARTÍCULO TERCERO: Advertir, tanto a los interesados directos como a terceros, que la integridad, eficiencia y lealtad en la actuación administrativa en el marco de la transferencia de bienes fiscales urbanos en la modalidad de cesión gratuita implica en términos perentorios, que el MUNICIPIO transferirá el derecho de dominio de que trata la Artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten al OCUPANTE ACTUAL. PARÁGRAFO PRIMERO No obstante reconocer a través de la presente resolución la vinculación al proceso de las personas mencionadas en el listado publicado, cualquier cambio en la situación jurídica y técnica de los inmuebles de propiedad del Municipio, sobre los cuales deban efectuarse las transferencias bajo la modalidad de cesión a titulo gratuito, podrán determinar la no transferencias de los bienes que, de manera parcial o total, se encuentren afectados por los cambios sufridos. ARTICULO CUARTO: En cumplimiento de lo expresado el Municipio de Astrea- Cesar conmina mediante el presente Acto Administrativo a los ocupantes beneficiarios reconocidos en el articulo primero (1°) del presente acto, para que en el término legal de cinco (5) días hábiles de que trata el Artículo tercero (3°), aporten los documentos que permitan establecer la inclusión o no del acto jurídico de Afectación a Vivienda Familiar en la Resolución de Transferencia de dominio del inmueble ocupado. ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación del correspondiente Aviso, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles y en los medios masivos de comunicación con que cuente el Municipio de Astrea- Cesar ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicado el aviso respectivo, ordenar la fijación del mismo en las oficinas de la Alcaldía del Municipio de Astrea- Cesar, a partir de la misma fecha en que se publique el Aviso y hasta el último día en que los terceros puedan hacerse parte en la actuación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, FͬJESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Astrea, Departamento del Cesar, a los (27) días de septiembre del dos mil Veintitrés (2023). JUAN MANUEL ORTEGA RAPALINO Alcalde Municipal Astrea – Cesar n.c 20662. IDWEB:1564045

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-10-04 00:00:00

Ficha técnica

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CESAR MUNICIPIO DE ASTREA Nit. 892301541-1 Código Postal: 201040 RESOLUCION 2023092703- 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 "POR LA CUAL SE AVISA Y EMPLAZA A LOS INTERESADOS EN LA TITULACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CESIÓN A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES URBANOS, QUE ADELANTA EL MUNICIPIO DE ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR" EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ASTREA — CESAR En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y las demás normas que, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten y lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 03 del 20 de febrero de 2013 y CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone: "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." Que, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, Acuerdo No 010 de fecha (02) de junio del 2020, se busca a través de los programas de titulación masiva, brindar una solución definitiva a los hogares ocupantes de los predios que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que, en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal N° 08 del 28 de mayo del 2020, "POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ASTREA - CESAR PARA REALIZAR CESIÓN TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE DOMINIO DE BIENES FISCALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 708 DE 2001 Y DEMÁS NORMAS QUE, EN ADELANTE, LO MODIFIQUEN, ADICIONEN, COMPLEMENTEN O REGLAMENTEN". Que el artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277° de la Ley 1955 de 2019, dispone: "CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE DOMINIO DE BIENES FISCALES. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinado a la salud ya la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. En mérito de lo expuesto el Municipio de Astrea - Cesar RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a toda la comunidad del Municipio de Astrea - Cesar, los ciudadanos que han acreditado los requisitos señalados en el en Artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten, para la titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito de los inmuebles fiscales de propiedad del Municipio de Astrea - Cesar, de conformidad con la información que se relaciona a continuación: PREDIO 010000780019000 DIRECCIÓN Calle 2 N° 4-40 barrio las Delicias OCUPANTE ANA CARMELA CADENA MIER Y WILMAN MENCO VARELA IDENTIFICACIÓN 36.711.002 -7.616.597 ARTÍCULO SEGUNDO: Emplazar a los terceros interesados que se consideren con igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos en la relación efectuada en el artículo primero (1°) del presente acto administrativo, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de des fijación del Aviso de que trata el Articulo se pronuncien por escrito haciéndose parte y allegando las pruebas que pretendan hacer valer para el reconocimiento de su condición de ocupante. ARTÍCULO TERCERO: Advertir, tanto a los interesados directos como a terceros, que la integridad, eficiencia y lealtad en la actuación administrativa en el marco de la transferencia de bienes fiscales urbanos en la modalidad de cesión gratuita implica en términos perentorios, que el MUNICIPIO transferirá el derecho de dominio de que trata la Artículo 14° de la Ley 708 de 2001, modificado por el Artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que en adelante, lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten al OCUPANTE ACTUAL. PARÁGRAFO PRIMERO No obstante reconocer a través de la presente resolución la vinculación al proceso de las personas mencionadas en el listado publicado, cualquier cambio en la situación jurídica y técnica de los inmuebles de propiedad del Municipio, sobre los cuales deban efectuarse las transferencias bajo la modalidad de cesión a titulo gratuito, podrán determinar la no transferencias de los bienes que, de manera parcial o total, se encuentren afectados por los cambios sufridos. ARTICULO CUARTO: En cumplimiento de lo expresado el Municipio de Astrea- Cesar conmina mediante el presente Acto Administrativo a los ocupantes beneficiarios reconocidos en el articulo primero (1°) del presente acto, para que en el término legal de cinco (5) días hábiles de que trata el Artículo tercero (3°), aporten los documentos que permitan establecer la inclusión o no del acto jurídico de Afectación a Vivienda Familiar en la Resolución de Transferencia de dominio del inmueble ocupado. ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación del correspondiente Aviso, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles y en los medios masivos de comunicación con que cuente el Municipio de Astrea- Cesar ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicado el aviso respectivo, ordenar la fijación del mismo en las oficinas de la Alcaldía del Municipio de Astrea- Cesar, a partir de la misma fecha en que se publique el Aviso y hasta el último día en que los terceros puedan hacerse parte en la actuación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, FͬJESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de Astrea, Departamento del Cesar, a los (27) días de septiembre del dos mil Veintitrés (2023). JUAN MANUEL ORTEGA RAPALINO Alcalde Municipal Astrea – Cesar n.c 20662. IDWEB:1564045

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