Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO -C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000799 DE 2023. "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL A LA SOCIEDAD URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. CON NIT 901.550.489.5, PARA EL PROYECTO FOTOVOLTAICO SOLAR MALAMBO DE 50MWY SU LINEA DE CONEXION 110KVY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." El Director general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en uso de sus facultades legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, la Resolución 036 de 2016, modificada por las Resolución 0261 de 2023, Resolución 1257 de 2018, demás normas concordantes RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR LICENCIA AMBIENTAL a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, para el desarrollo del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, ubicado en los Municipios de Galapa y Soledad - Atlántico, con un área total de 93,91 Ha, por la vida útil del proyecto (30 años). PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia ambiental, sobre aquellas áreas que presenten superposición con otros proyectos licenciados por la ANLA, queda condicionada al estricto cumplimiento de la presentación de los acuerdos de coexistencia establecidos entre URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. y HOCOL S.A.; y Uriel Malambo S.A.S e INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA, como evidencia de la aprobación de la implementación del proyecto y las responsabilidades adquiridas sobre los impactos ambientales que son ocasionados por cada actividad licenciada, así como las medidas de manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta, según lo establecido por el Artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: N0 SE AUTORIZAN actividades de intervenci6n sobre cuatro (4) zonas al interior del área licenciada, toda vez que se encuentran afectadas por determinantes ambientales como cuerpos de aguas superficiales y sus rondas hídricas e hidráulicas. En este sentido, el titular estará en la obligación de acatar esta restricción y, si es necesario, hacer ajustes en el diseño de la infraestructura del proyecto lo cual se deberá informar a esta autoridad. Dichas zonas, tienen en total 5,67 hectáreas y se delimitan por las coordenadas descritas ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su Iínea de conexión de 110Kv, ubicado en el Municipio de Galapa y Soledad - Atlántico, las siguientes actividades, con las características y condiciones especificadas a continuación: Fases y actividades del Proyecto: Construcción y montaje: Involucra todas las actividades de adecuación del terreno, obras civiles e instalación de los equipos necesarios para la puesta en operación del proyecto. Operación: La planta fotovoltaica, formada por las unidades de generación, la red de media tensión, servicios auxiliares y el sistema de interconexión de la propia planta, operará bajo el rango de condiciones descrito en los requisitos del código de red y de servicios públicos locales de un modo seguro y sin comprometer la estabilidad de la red eléctrica. Desmantelamiento: Realizar el retiro de la infraestructura asociada al proyecto, gestión de los equipos y/o residuos generados y la rehabilitación del área para otro uso compatible con el suelo Características generales Potencia instalada de la planta de 50 MWca. Los tres componentes principales de la planta son el generador, soporte de módulos y el sistema de inversión. La planta fotovoltaica estará basada en un diseño de bloque modular consistente en 7 bloques. Cada bloque está formado por 14 o 28 inversores de string y un centro de transformación, con su respectivo transformador y celdas de media tensión, junto con sus respectivos equipos auxiliares. Los módulos se instalaran en seguidores de 2 o 3 strings, con un total de 53 o 84 módulos cada uno. Interconexión a la red eléctrica: La interconexión a la red eléctrica se hará a través de una Subestación de 34,5/110 kV propietaria de la planta hasta la Subestación Eléctrica Caracolí de 110 kV localizada 843 metros al este del predio, a través de una línea subterránea de 110 kV. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, la construcción de Iínea de transmisión de energía eléctrica de 110 KV y una distancia subterránea de 843 metros desde la subestación elevadora de la planta hasta la subestaci6n Caracolí (ver Tabla 87). Sin embargo, el aprovechamiento forestal de la zona comprendida en el tramo delimitado por las coordenadas expuestas en la Tabla 88 que establecen el trazado de la Iínea de conexión 110kv, no fue incluido en la solicitud de aprovechamiento forestal, por ende, se condiciona la construcción de este tramo, el cual no podrá iniciarse hasta que cumpla con los requerimientos aplicables bajo la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL, para el área a aprovechar (92,26 Ha), cuyas coordenadas se incluyen en la siguiente Tabla 89, así como para el número de individuos y el volumen total estimado (1.927 individuos y 582,74 m3, respectivamente). PARAGRAFO PRIMERO: El titular de la licencia deberá presentar para aprobación de esta Corporación en un término no superior a sesenta (60) días, el Plan o medidas de compensación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 360 de 2018 y 660 de 2017, considerando los siguientes aspectos: Revisar y ajustar la especialización del área a compensar, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas de la CRA sobre la evaluación del plan de compensación. Específicamente las relacionadas con la definición del escenario de conservación de conectividad ecológica regional (acción regional - Escenario III), sobre el cual se implementara la medida de compensación. Revisar y ajustar el contenido del como compensar, garantizando que el diseño de las acciones este soportado en la línea base y se especifique de manera clara el instrumento de conservación a implementar, cumpliendo con las actividades que establece la Guía de compensación. Ajustar la información cartográfica y anexo tipo archivo Excel de los cálculos referidos en el plan de aprovechamiento forestal. PARAGRAFO SEGUNDO: El titular de la licencia deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Para la movilización del recurso forestal se deberá solicitar con anterioridad el respectivo salvoconducto ante la C.R.A. 2. Para la disposición final de los residuos vegetales (como materia orgánica al suelo) en áreas cercanas a la zona de intervención, se deberá contar con la autorización de los propietarios de los predios donde se vaya a disponer, levantar la respectiva acta de entrega a los mismos y el registro fotográfico o demás evidencias. 3. Para la utilización de los residuos vegetales de mayor volumen para el consumo de leña por parte de los habitantes de la zona, la empresa deberá cumplir lo establecido en la Resolución 753 de 2018; adicionalmente contar con las respectivas actas de entrega, registros fotográficos y demás evidencias de su uso final, 4. Para la entrega de productos o subproductos forestales se deberá dar la prelación a las comunidades étnicas de conformidad con los acuerdos o compromisos previos que se hayan establecido. ARTÍCULO QUINTO: NO AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, el aprovechamiento forestal de los siguientes individuos ya que se encuentra en áreas de exclusión y zonas sin intervención: ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, una OCUPACIÓN DE CAUCE en las siguientes coordenadas: Tabla 93. Coordenadas de las ocupaciones de cauce requeridas por el usuario. NombreODT1 Cota 109 X 4799221,13 Y 2762227,87 Nombre ODT2 Cota 118,4 X 4798468,2 Y 2762041,88 Nombre ODT3 Cota 113,2 X 4798742,48 Y 2762042,08 Nombre ODT4 Cota 103,2 X 4799192,1 Y 2761935,87 Nombre ODT5 Cota 97,2 X 4799529,14 Y 2761895,54 PARÁGRAFO: La ocupación de cauce quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. No alterar ni modificar en forma definitiva o parcial el alineamiento de los drenajes del área del proyecto, con la construcción de las cunetas, zanjas para cableado, caminos internos, alcantarillas, postes de soporte de los módulos fotovoltaicos. 2. Mantener los drenajes superficiales limpios de todo elemento residual de la construcción de las obras que hacen parte del proyecto. 3. Realizar labores de limpieza de los drenajes, al interior del área del proyecto, de manera tal que se garantice en todo momento el flujo normal de las aguas de escorrentía. 4. En caso de que se requiera la modificación de las obras de ocupación de cauce autorizadas, o la construcción de nuevas, debe darse aviso previo a la Corporación para que esta determine el procedimiento a seguir respecto a las mismas. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental: 1- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Medio Abiótico: Deberá implementar cerramientos con polisombra, con alto porcentaje de cobertura en todas las áreas de trabajo, donde se ejecuten actividades susceptibles de generar emisiones de material particulado, como medida complementaria para evitar la dispersi6n de material particulado a zonas más allá del área de influencia establecida. Las medidas de la Ficha de gestión: Subprograma de manejo del recurso hídrico superficial y subterráneo, deberán ser aplicables a todos los cuerpos de agua presentes en área de proyecto y mencionados en el presente informe técnico. Deberá aclarar si a la "Planta de tratamiento de aguas residuales" serán dirigidas las aguas residuales domésticas generadas por el uso del personal de operación, dado que en la ficha de manejo respectiva, también se menciona que: "Para el caso de las casetas de vigilancia en la etapa de operación, cada una contará con baños portátiles para el manejo de las aguas residuales, a cargo de un operador externo autorizado para tal fin". Debe anexar la ficha técnica de la planta de tratamiento, diagrama de proceso, frecuencia de mantenimiento y gestor de disposición final para los lodos generados en el proceso. Aclarar la disposición final de ARD generadas, tpda vez que no ha solicitado el permiso de vertimientos Iíquidos, por lo tanto, NO se le permitirá acogerse la medida "El agua tratada será reutilizada para riego...", dado que la actividad de riego es un vertimiento a suelo. Se aclara que mientras la empresa no cuente con un permiso de vertimientos Iíquidos, tendrá PROHIBIDO este tipo de disposición final con las aguas residuales domesticas generadas en cualquier etapa del proyecto. Medio Biótico: Ajustar la evaluación ambiental para el impacto de perdida de la flora terrestre, riqueza y diversidad, en la FICHA N° 11 el cual tiene como factor la cobertura, sin embargo, el medio no fue identificado adecuadamente teniendo en cuenta la descripción del impacto. Ajustar y presentar la ficha 7-PMA_MF Subprograma de Manejo de Flora, con base en la evaluación ambiental del proyecto y de acuerdo con el análisis y las consideraciones presentados a lo largo de este Informe Técnico, para el medio biótico, teniendo en cuenta los siguientes Ítems: Incluir su aplicación durante la etapa de cierre y abandono. Los sitios de reubicación de especies deben tener prioridad de conservación en los instrumentos de planificación ambiental, también, deberán presentar coberturas similares a las áreas donde se encontraron, para garantizar el prendimiento, desarrollo y perdurabilidad en el tiempo. Como medio de verificación se deben incluir soportes fotográficos y envió de polígonos de los sitios de reubicación. Ampliar la frecuencia de medición hasta el uso final que se le dé a la madera, e incluir medios de verificación adicionales a las actas de donación de madera a terceros, que permitan verificar el uso adecuado de la madera. Establecer en medios de verificación semestral: Plano que demuestre las áreas intervenidas georreferenciadas en sistema de proyección magna sirga origen Bogotá u origen único nacional, soporte fotográfico o fílmico de las actividades de delimitación de las áreas a intervenir. Para el indicador de cantidad de material aprovechado se debe registrar el reporte de volumen por especies, esto con el fin de poder realizar los cálculos de tasa compensatoria por aprovechamiento forestal. Para la acción Rescate de flora susceptible (brinzales y especies en veda), se debe incluir los individuos en estado latizal (de hasta 1,5 metros de altura), las actividades se deben centrar en las demás especies de la flora silvestre amenazadas, endémicas y en los Apéndices de la CITES. 1. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO: En el informe de cumplimiento ambiental ICA N° 1, deberá soportar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Medio Abiótico: Los indicadores del Subprograma de Manejo del recurso hídrico superficial y subterráneo, deberán ser aplicables a todos los cuerpos de agua presentes en área de proyecto y mencionados en el presente informe técnico. Medio Biótico: Presentar el plan de seguimiento y monitoreo del programa de Gestión de la biodiversidad. Ajustar la ficha manejo N° 8 código PMA MFA, en sentido aumentar la frecuencia de las inspecciones visuales durante la etapa de construcción en relación con las demás etapas del proyecto, incluir la metodología de monitoreo de fauna y puntos de monitoreos. Los monitoreos deben realizarse para todos los grupos faunísticos afectados y no solo para especies endémicas o amenazadas. Incluir el profesional veterinario para atender los impactos sobre las especies faunísticas. Las inspecciones visuales deberán incluirse durante la etapa de construcci6n, con frecuencia mayor a las demás etapas. En la ficha se debe incluir la metodología de monitoreo de fauna y puntos de monitores, asimismo, los monitoreos deben realizarse para todos los grupos faunísticos afectados y no solo para especies endémicas o amenazadas. Las acciones de monitoreo deben abarcar todas las medidas propuestas en la ficha 8 PMA_MFA. Incluir registros fotográficos, videos, entre otras herramientas audiovisuales como evidencias de las actividades. Socioeconómico. Verificar y ajustar según sea pertinente, los puntos donde se realizaran las pruebas, para no generar incomodidades a los miembros de la comunidad o en su defecto conciliar con los responsables de los predios los permisos sin generar falsas expectativas. ARTICULO OCTAVO: REQUERIR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, para que en un término máximo de sesenta (60) días calendario, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: La empresa en un término máximo de 60 días calendario debe: 1. Sobre el medio abiótico, se deberá presentar la siguiente información: a. Caracterización de la calidad del agua para jagüeyes/reservorios encontrados en el área del proyecto, con el objetivo de crear una línea base y propender la protección y conservación de estos. (Ver coordenadas de referencia a continuación). Tabla 91. Cuerpos de agua que requieren caracterización. Nombre Jagüey 1 Este X (m) 4799643,540 Norte Y (m) 2762296,139 Nombre Jagüey 2 Este X (m) 4799861,995 Norte Y (m) 2762380,750 Nombre Jagüey 3 Este X (m) 4799037,696 Norte Y (m) 2762386,431 Fuente: C.R.A., 2023. b. Aplicar lo establecido en las resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 en cuanto a la gestión integral de los residuos de construcción y demolición-RCD. 2. Sobre el medio Biótico. se deberá presentar la siguiente información: a. Delimitación cartográfica de las áreas de influencia por cada componente: flora y fauna, y su posterior agrupación para la definición final del área de influencia del medio biótico, así como la cuantificación de los impactos y su clasificación como significativos. b. Análisis estadísticos en formato Excel en lo concerniente a la sección denominada "5.2.1.1.2 Resultados": el usuario señala que, "La estimación de la curva de acumulación para la cobertura Vegetación secundaria o en transición, de acuerdo con os estimadores ACE Mean, Jack 1 Mean y Bootstrap Mean; muestran que el esfuerzo fue representativo (Figura 189)", de igual forma para todos los análisis estadísticos, tablas y gráficos del documento. c. Allegar en un término de 60 días calendario el Estado sucesional, Diagnostico y análisis de la regeneración natural, Perfiles de vegetación por unidad de cobertura vegetal, con su respectivo análisis y grado de agregación." d. Esclarecer la presencia o ausencia de epifitas vasculares en el área efectiva del proyecto bajo solicitud de aprovechamiento forestal. e. Teniendo en cuenta que la Sociedad para el siguiente polígono N0 solicita aprovechamiento forestal, debe revisar el alcance de lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.9.6 del Decreto No. 1076 de 2015 y presentar el inventario forestal de los individuos y demás informaci6n requerida para la línea de conexi6n dentro del área de servidumbre de la Iínea de transmisión. f. Actualizar et archivo tipo Excel, nombrado "Anexo 10.1 Censo_Forestal_Solar_Malambo _v2.0.xls" con relación a los nombres científicos referidos que se encuentran mal escritos o desactualizados, sugerimos consultar la base de datos International Plant Names Index (IPNI) y mantener la correspondencia entre las distintas hojas del recurso para evitar errores en documentos y procesos posteriores ante la Corporación Autónoma del Atlántico (C.R.A). g. Ajustar el capítulo 5.4 PAISAJE en el sentido de incluir la totalidad de requisitos mínimos indicados en los términos de referencia, garantizando de igual forma que las unidades de paisaje analizadas presenten correspondencia con el criterio elegido para su delimitación, ya sean coberturas de tierra y unidades geomorfológicas. h. Ajustar en el capítulo 5 Servicios Ecosistémicos, en lo correspondiente a la localización de los SSEE que son utilizados en el área de influencia del proyecto, el impacto por los cambios de cobertura de tierra en el área de intervención sobre los servicios de regulación y soporte, así como la consolidación de los resultados en la "Tabla 6. Caracterización de los SSEE del área de influencia del proyecto", de acuerdo con los términos de referencia. i. Reportar en los informes semestrales de cumplimiento ambiental - ICA, el inventario forestal e informe detallado del aprovechamiento forestal, que se adelante durante el periodo. La información documental deberá presentarse conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y bajo el modelo de almacenamiento geográfico adoptado en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 o aquella que la modifique o sustituya, detallando volúmenes totales y comerciales de aprovechamiento forestal efectivamente removidos por tipo de obra y tipo de cobertura, volumen total y comercial del aprovechamiento, y georreferenciación de cada árbol talado. j. En caso tal que, en las coberturas de pastos limpios, cultivos permanentes arbóreos, red vial (ferroviaria y terrenos asociados), zonas industriales (o comerciales) y tierras desnudas (y degradadas) de las áreas de la Iínea de transmisión, se encuentren árboles que no van a ser intervenidos, el proyecto deberá reportarlos y registrarlos en el Informe del Cumplimiento Ambiental - ICA. k. Para efectuar medidas de manejo de poda, la sociedad deberá presentar en el informe del Cumplimiento Ambiental - ICA, inventario forestal de los arboles sobre los cuales se aplicaran estas medidas, incluyendo la siguiente información: nombre científico de la especie a podar, nombre común, familia, D.A.P., altura total y comercial, volumen total y comercial, coordenadas para cada individuo, estado físico y fitosanitario, mapa de cobertura de la tierra donde se ubica cada árbol. I. Previo a la intervención la sociedad deberá delimitar las áreas autorizadas a intervenir en campo con el objeto de evitar intervenir vegetación no autorizada durante la etapa de construcción del proyecto, y posterior al aprovechamiento, deberá realizar y reportar en los informes de cumplimiento ambiental - ICA, una fotografía aérea que demuestre las áreas intervenidas georreferenciadas en sistema de proyección origen único nacional. También, deberá presentar el respectivo soporte fotográfico o fílmico de las actividades de tala realizadas con el objeto de realizar monitoreo y control del aprovechamiento forestal autorizado. Por otra parte, la empresa deberá allegar el respectivo soporte del manejo de los residuos vegetales y maderables derivados de dichas actividades. m. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal podrán ser utilizados en las actividades propias del proyecto y en caso de entregarse a título de donación, el destino de los productos y uso deberá estar debidamente soportado mediante actas, registro fotográfico, entre otros. n. En consideración, para las especies endémicas y/o amenazadas registradas en el inventario forestal, el grupo evaluador considera que de la Sociedad deberá aplicar acciones de rescate, traslado y reubicación. Para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Rescatar y trasladar los individuos de hasta 1,5 metros de altura (categorías de desarrollo brinzal y latizal), que tengan un estado fitosanitario bueno u optimo, y que no tengan daños físicos ni mecánicos. Disponer los individuos en vivero o acopios temporales. Seleccionar el área de reubicación en áreas con prioridad de conservación en el área de influencia del proyecto, para garantizar el prendimiento, desarrollo y perdurabilidad en el tiempo de estas especies. Que las áreas seleccionadas presenten coberturas similares a las áreas donde se encontraron los especímenes o en su defecto en áreas con presencia de remanentes de bosque asociados a afluentes hídricos y/o rondas de ríos, quebradas o cauces. 3. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para las medidas: Proporcionar atención médica a los especímenes de fauna afectados por las actividades del proyecto. Para la disposición final de los especímenes de fauna que no puedan ser liberados se debe realizar la actividad de rehabilitación, por lo tanto, el proyecto deberá disponer del área para el desarrollo de esta actividad. Los sitios para la liberación o reubicación deberán estar ubicados lo más cerca posible del lugar de captura y presentar las condiciones de cobertura vegetal similares a las del lugar de origen del espécimen. La C.R.A. no cuenta con Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación para la Fauna Silvestre, sin embargo, deberá informar y solicitar con anticipación el respectivo acompañamiento. Las actividades de ahuyentamiento y rescate de los especímenes de flora o fauna debe ser previo a la intervención del área y/o árbol a intervenir. Para la epifitas vasculares, se deberá tener en cuenta: El rescate de bromelias y orquídeas será previo al aprovechamiento forestal o después de hacer aprovechamiento dirigido, buscando minimizar el daño de los individuos objeto de rescate. Los especímenes, los retirara con parte de la corteza del árbol para no afectar sus tallos y raíces aéreas, evitando que lleven epífitas no vasculares asociadas al forófito. Rescatará individuos con órganos vegetativos en óptimas condiciones (hojas, tallos, raíces, yemas). ARTÍCULO NOVENO: El Informe Técnico 580 del 15 de Septiembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico y hace parte integral de esta Resoluci6n el cual se anexa a este proveído. ARTICULO DECIMO: La Corporación Autónoma Regional C.R.A., se reserva el derecho a visitar el proyecto licenciado, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá informar previamente y por escrito a la C.R.A. cualquier cambio que implique modificación respecto a la actividad que viene desarrollando, para su evaluación y aprobación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones y compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y las disposiciones del presente acto administrativo. ARTICULO DECIMO TERCERO: En el seguimiento ambiental la C.R.A., podrá conceder, por solicitud justificada del titular, nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, sin que esto implique modificación de la licencia Ambiental. La modificación del plazo debe estar sustentada técnica y jurídicamente por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. ARTICULO DECIMO CUARTO: El titular de la licencia ambiental otorgada informara a la C.R.A., por los medios legalmente establecidos cuando la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, entre en cualquier causal de disolución y/o estado de liquidación. ARTICULO DECIMO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., mediante resolución motivada podrá declarar la perdida de vigencia de la presente Licencia Ambiental si, transcurrido cinco (5) anos a partir de la firmeza, no se ha iniciado las actividades objeto de la misma, siempre y cuando no se acrediten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 del 2015. ARTICULO DECIMO SEXTO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, será responsable civil, penal y/o ambientalmente por danos a terceros o cualquier deterioro o daño ambiental caudados por estas o contratistas a su cargo, en el ejercicio de las obras o actividades. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., supervisara y/o verificara en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato a las mismas podrá ser causal para que se apliquen las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá cancelar la suma CINCUENTAYTRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTION MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($53.821.783), correspondiente al seguimiento ambiental de la Licencia Ambiental, de conformidad con la Resolución 00036 de 2016, modificada por las Resoluciones 261 de 2018, 157 de 2021, teniendo en cuenta las condiciones y características propias de la actividad realizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le enviaran, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del termino de vigencia del instrumento que se otorga mediante el presente acto administrativo, la URIEL MALAMBO SAS. estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, teniendo en cuenta la actualización y/o ajustes de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 0261 de 2023. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO OCTAVO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de Control Ambiental, la Clase de Usuario y ajustes de Ley, según lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 0261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO DECIMO NOVENO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGESIMO: NOTIFICAR electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S a los correos electrónicos: colombia@urielrenovables.com y gerencia@geodesa.co, autorizados durante la reunión de verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de la licencia ambiental realizada para el PROYECTO FOTOVOLTAIVO SOLAR MALAMBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1427 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021 ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podría ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Proyectó: Laura De Silvestri. Prof. Especializado. María José Mojica, Asesora Externa Dirección Aprobó: Bleydy coll, Subdirectora Gestión Ambiental (E) Vo. Bo.: Juliette Sleman, Asesora Dirección.. IDWEB:1564138

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-10-07 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO -C.R.A RESOLUCIÓN No. 0000799 DE 2023. "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL A LA SOCIEDAD URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. CON NIT 901.550.489.5, PARA EL PROYECTO FOTOVOLTAICO SOLAR MALAMBO DE 50MWY SU LINEA DE CONEXION 110KVY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." El Director general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en uso de sus facultades legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, la Ley 373 de 1997, el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, la Resolución 036 de 2016, modificada por las Resolución 0261 de 2023, Resolución 1257 de 2018, demás normas concordantes RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR LICENCIA AMBIENTAL a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, para el desarrollo del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, ubicado en los Municipios de Galapa y Soledad - Atlántico, con un área total de 93,91 Ha, por la vida útil del proyecto (30 años). PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia ambiental, sobre aquellas áreas que presenten superposición con otros proyectos licenciados por la ANLA, queda condicionada al estricto cumplimiento de la presentación de los acuerdos de coexistencia establecidos entre URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. y HOCOL S.A.; y Uriel Malambo S.A.S e INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA, como evidencia de la aprobación de la implementación del proyecto y las responsabilidades adquiridas sobre los impactos ambientales que son ocasionados por cada actividad licenciada, así como las medidas de manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta, según lo establecido por el Artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: N0 SE AUTORIZAN actividades de intervenci6n sobre cuatro (4) zonas al interior del área licenciada, toda vez que se encuentran afectadas por determinantes ambientales como cuerpos de aguas superficiales y sus rondas hídricas e hidráulicas. En este sentido, el titular estará en la obligación de acatar esta restricción y, si es necesario, hacer ajustes en el diseño de la infraestructura del proyecto lo cual se deberá informar a esta autoridad. Dichas zonas, tienen en total 5,67 hectáreas y se delimitan por las coordenadas descritas ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su Iínea de conexión de 110Kv, ubicado en el Municipio de Galapa y Soledad - Atlántico, las siguientes actividades, con las características y condiciones especificadas a continuación: Fases y actividades del Proyecto: Construcción y montaje: Involucra todas las actividades de adecuación del terreno, obras civiles e instalación de los equipos necesarios para la puesta en operación del proyecto. Operación: La planta fotovoltaica, formada por las unidades de generación, la red de media tensión, servicios auxiliares y el sistema de interconexión de la propia planta, operará bajo el rango de condiciones descrito en los requisitos del código de red y de servicios públicos locales de un modo seguro y sin comprometer la estabilidad de la red eléctrica. Desmantelamiento: Realizar el retiro de la infraestructura asociada al proyecto, gestión de los equipos y/o residuos generados y la rehabilitación del área para otro uso compatible con el suelo Características generales Potencia instalada de la planta de 50 MWca. Los tres componentes principales de la planta son el generador, soporte de módulos y el sistema de inversión. La planta fotovoltaica estará basada en un diseño de bloque modular consistente en 7 bloques. Cada bloque está formado por 14 o 28 inversores de string y un centro de transformación, con su respectivo transformador y celdas de media tensión, junto con sus respectivos equipos auxiliares. Los módulos se instalaran en seguidores de 2 o 3 strings, con un total de 53 o 84 módulos cada uno. Interconexión a la red eléctrica: La interconexión a la red eléctrica se hará a través de una Subestación de 34,5/110 kV propietaria de la planta hasta la Subestación Eléctrica Caracolí de 110 kV localizada 843 metros al este del predio, a través de una línea subterránea de 110 kV. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, la construcción de Iínea de transmisión de energía eléctrica de 110 KV y una distancia subterránea de 843 metros desde la subestación elevadora de la planta hasta la subestaci6n Caracolí (ver Tabla 87). Sin embargo, el aprovechamiento forestal de la zona comprendida en el tramo delimitado por las coordenadas expuestas en la Tabla 88 que establecen el trazado de la Iínea de conexión 110kv, no fue incluido en la solicitud de aprovechamiento forestal, por ende, se condiciona la construcción de este tramo, el cual no podrá iniciarse hasta que cumpla con los requerimientos aplicables bajo la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL, para el área a aprovechar (92,26 Ha), cuyas coordenadas se incluyen en la siguiente Tabla 89, así como para el número de individuos y el volumen total estimado (1.927 individuos y 582,74 m3, respectivamente). PARAGRAFO PRIMERO: El titular de la licencia deberá presentar para aprobación de esta Corporación en un término no superior a sesenta (60) días, el Plan o medidas de compensación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 360 de 2018 y 660 de 2017, considerando los siguientes aspectos: Revisar y ajustar la especialización del área a compensar, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas de la CRA sobre la evaluación del plan de compensación. Específicamente las relacionadas con la definición del escenario de conservación de conectividad ecológica regional (acción regional - Escenario III), sobre el cual se implementara la medida de compensación. Revisar y ajustar el contenido del como compensar, garantizando que el diseño de las acciones este soportado en la línea base y se especifique de manera clara el instrumento de conservación a implementar, cumpliendo con las actividades que establece la Guía de compensación. Ajustar la información cartográfica y anexo tipo archivo Excel de los cálculos referidos en el plan de aprovechamiento forestal. PARAGRAFO SEGUNDO: El titular de la licencia deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Para la movilización del recurso forestal se deberá solicitar con anterioridad el respectivo salvoconducto ante la C.R.A. 2. Para la disposición final de los residuos vegetales (como materia orgánica al suelo) en áreas cercanas a la zona de intervención, se deberá contar con la autorización de los propietarios de los predios donde se vaya a disponer, levantar la respectiva acta de entrega a los mismos y el registro fotográfico o demás evidencias. 3. Para la utilización de los residuos vegetales de mayor volumen para el consumo de leña por parte de los habitantes de la zona, la empresa deberá cumplir lo establecido en la Resolución 753 de 2018; adicionalmente contar con las respectivas actas de entrega, registros fotográficos y demás evidencias de su uso final, 4. Para la entrega de productos o subproductos forestales se deberá dar la prelación a las comunidades étnicas de conformidad con los acuerdos o compromisos previos que se hayan establecido. ARTÍCULO QUINTO: NO AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, el aprovechamiento forestal de los siguientes individuos ya que se encuentra en áreas de exclusión y zonas sin intervención: ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, en el marco del Proyecto Fotovoltaico Solar Malambo de 50MW y su línea de conexión de 110Kv, una OCUPACIÓN DE CAUCE en las siguientes coordenadas: Tabla 93. Coordenadas de las ocupaciones de cauce requeridas por el usuario. NombreODT1 Cota 109 X 4799221,13 Y 2762227,87 Nombre ODT2 Cota 118,4 X 4798468,2 Y 2762041,88 Nombre ODT3 Cota 113,2 X 4798742,48 Y 2762042,08 Nombre ODT4 Cota 103,2 X 4799192,1 Y 2761935,87 Nombre ODT5 Cota 97,2 X 4799529,14 Y 2761895,54 PARÁGRAFO: La ocupación de cauce quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. No alterar ni modificar en forma definitiva o parcial el alineamiento de los drenajes del área del proyecto, con la construcción de las cunetas, zanjas para cableado, caminos internos, alcantarillas, postes de soporte de los módulos fotovoltaicos. 2. Mantener los drenajes superficiales limpios de todo elemento residual de la construcción de las obras que hacen parte del proyecto. 3. Realizar labores de limpieza de los drenajes, al interior del área del proyecto, de manera tal que se garantice en todo momento el flujo normal de las aguas de escorrentía. 4. En caso de que se requiera la modificación de las obras de ocupación de cauce autorizadas, o la construcción de nuevas, debe darse aviso previo a la Corporación para que esta determine el procedimiento a seguir respecto a las mismas. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con NIT: No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental: 1- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Medio Abiótico: Deberá implementar cerramientos con polisombra, con alto porcentaje de cobertura en todas las áreas de trabajo, donde se ejecuten actividades susceptibles de generar emisiones de material particulado, como medida complementaria para evitar la dispersi6n de material particulado a zonas más allá del área de influencia establecida. Las medidas de la Ficha de gestión: Subprograma de manejo del recurso hídrico superficial y subterráneo, deberán ser aplicables a todos los cuerpos de agua presentes en área de proyecto y mencionados en el presente informe técnico. Deberá aclarar si a la "Planta de tratamiento de aguas residuales" serán dirigidas las aguas residuales domésticas generadas por el uso del personal de operación, dado que en la ficha de manejo respectiva, también se menciona que: "Para el caso de las casetas de vigilancia en la etapa de operación, cada una contará con baños portátiles para el manejo de las aguas residuales, a cargo de un operador externo autorizado para tal fin". Debe anexar la ficha técnica de la planta de tratamiento, diagrama de proceso, frecuencia de mantenimiento y gestor de disposición final para los lodos generados en el proceso. Aclarar la disposición final de ARD generadas, tpda vez que no ha solicitado el permiso de vertimientos Iíquidos, por lo tanto, NO se le permitirá acogerse la medida "El agua tratada será reutilizada para riego...", dado que la actividad de riego es un vertimiento a suelo. Se aclara que mientras la empresa no cuente con un permiso de vertimientos Iíquidos, tendrá PROHIBIDO este tipo de disposición final con las aguas residuales domesticas generadas en cualquier etapa del proyecto. Medio Biótico: Ajustar la evaluación ambiental para el impacto de perdida de la flora terrestre, riqueza y diversidad, en la FICHA N° 11 el cual tiene como factor la cobertura, sin embargo, el medio no fue identificado adecuadamente teniendo en cuenta la descripción del impacto. Ajustar y presentar la ficha 7-PMA_MF Subprograma de Manejo de Flora, con base en la evaluación ambiental del proyecto y de acuerdo con el análisis y las consideraciones presentados a lo largo de este Informe Técnico, para el medio biótico, teniendo en cuenta los siguientes Ítems: Incluir su aplicación durante la etapa de cierre y abandono. Los sitios de reubicación de especies deben tener prioridad de conservación en los instrumentos de planificación ambiental, también, deberán presentar coberturas similares a las áreas donde se encontraron, para garantizar el prendimiento, desarrollo y perdurabilidad en el tiempo. Como medio de verificación se deben incluir soportes fotográficos y envió de polígonos de los sitios de reubicación. Ampliar la frecuencia de medición hasta el uso final que se le dé a la madera, e incluir medios de verificación adicionales a las actas de donación de madera a terceros, que permitan verificar el uso adecuado de la madera. Establecer en medios de verificación semestral: Plano que demuestre las áreas intervenidas georreferenciadas en sistema de proyección magna sirga origen Bogotá u origen único nacional, soporte fotográfico o fílmico de las actividades de delimitación de las áreas a intervenir. Para el indicador de cantidad de material aprovechado se debe registrar el reporte de volumen por especies, esto con el fin de poder realizar los cálculos de tasa compensatoria por aprovechamiento forestal. Para la acción Rescate de flora susceptible (brinzales y especies en veda), se debe incluir los individuos en estado latizal (de hasta 1,5 metros de altura), las actividades se deben centrar en las demás especies de la flora silvestre amenazadas, endémicas y en los Apéndices de la CITES. 1. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO: En el informe de cumplimiento ambiental ICA N° 1, deberá soportar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Medio Abiótico: Los indicadores del Subprograma de Manejo del recurso hídrico superficial y subterráneo, deberán ser aplicables a todos los cuerpos de agua presentes en área de proyecto y mencionados en el presente informe técnico. Medio Biótico: Presentar el plan de seguimiento y monitoreo del programa de Gestión de la biodiversidad. Ajustar la ficha manejo N° 8 código PMA MFA, en sentido aumentar la frecuencia de las inspecciones visuales durante la etapa de construcción en relación con las demás etapas del proyecto, incluir la metodología de monitoreo de fauna y puntos de monitoreos. Los monitoreos deben realizarse para todos los grupos faunísticos afectados y no solo para especies endémicas o amenazadas. Incluir el profesional veterinario para atender los impactos sobre las especies faunísticas. Las inspecciones visuales deberán incluirse durante la etapa de construcci6n, con frecuencia mayor a las demás etapas. En la ficha se debe incluir la metodología de monitoreo de fauna y puntos de monitores, asimismo, los monitoreos deben realizarse para todos los grupos faunísticos afectados y no solo para especies endémicas o amenazadas. Las acciones de monitoreo deben abarcar todas las medidas propuestas en la ficha 8 PMA_MFA. Incluir registros fotográficos, videos, entre otras herramientas audiovisuales como evidencias de las actividades. Socioeconómico. Verificar y ajustar según sea pertinente, los puntos donde se realizaran las pruebas, para no generar incomodidades a los miembros de la comunidad o en su defecto conciliar con los responsables de los predios los permisos sin generar falsas expectativas. ARTICULO OCTAVO: REQUERIR a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, Representada legalmente por Jorge Barbado Romero, para que en un término máximo de sesenta (60) días calendario, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: La empresa en un término máximo de 60 días calendario debe: 1. Sobre el medio abiótico, se deberá presentar la siguiente información: a. Caracterización de la calidad del agua para jagüeyes/reservorios encontrados en el área del proyecto, con el objetivo de crear una línea base y propender la protección y conservación de estos. (Ver coordenadas de referencia a continuación). Tabla 91. Cuerpos de agua que requieren caracterización. Nombre Jagüey 1 Este X (m) 4799643,540 Norte Y (m) 2762296,139 Nombre Jagüey 2 Este X (m) 4799861,995 Norte Y (m) 2762380,750 Nombre Jagüey 3 Este X (m) 4799037,696 Norte Y (m) 2762386,431 Fuente: C.R.A., 2023. b. Aplicar lo establecido en las resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 en cuanto a la gestión integral de los residuos de construcción y demolición-RCD. 2. Sobre el medio Biótico. se deberá presentar la siguiente información: a. Delimitación cartográfica de las áreas de influencia por cada componente: flora y fauna, y su posterior agrupación para la definición final del área de influencia del medio biótico, así como la cuantificación de los impactos y su clasificación como significativos. b. Análisis estadísticos en formato Excel en lo concerniente a la sección denominada "5.2.1.1.2 Resultados": el usuario señala que, "La estimación de la curva de acumulación para la cobertura Vegetación secundaria o en transición, de acuerdo con os estimadores ACE Mean, Jack 1 Mean y Bootstrap Mean; muestran que el esfuerzo fue representativo (Figura 189)", de igual forma para todos los análisis estadísticos, tablas y gráficos del documento. c. Allegar en un término de 60 días calendario el Estado sucesional, Diagnostico y análisis de la regeneración natural, Perfiles de vegetación por unidad de cobertura vegetal, con su respectivo análisis y grado de agregación." d. Esclarecer la presencia o ausencia de epifitas vasculares en el área efectiva del proyecto bajo solicitud de aprovechamiento forestal. e. Teniendo en cuenta que la Sociedad para el siguiente polígono N0 solicita aprovechamiento forestal, debe revisar el alcance de lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.9.6 del Decreto No. 1076 de 2015 y presentar el inventario forestal de los individuos y demás informaci6n requerida para la línea de conexi6n dentro del área de servidumbre de la Iínea de transmisión. f. Actualizar et archivo tipo Excel, nombrado "Anexo 10.1 Censo_Forestal_Solar_Malambo _v2.0.xls" con relación a los nombres científicos referidos que se encuentran mal escritos o desactualizados, sugerimos consultar la base de datos International Plant Names Index (IPNI) y mantener la correspondencia entre las distintas hojas del recurso para evitar errores en documentos y procesos posteriores ante la Corporación Autónoma del Atlántico (C.R.A). g. Ajustar el capítulo 5.4 PAISAJE en el sentido de incluir la totalidad de requisitos mínimos indicados en los términos de referencia, garantizando de igual forma que las unidades de paisaje analizadas presenten correspondencia con el criterio elegido para su delimitación, ya sean coberturas de tierra y unidades geomorfológicas. h. Ajustar en el capítulo 5 Servicios Ecosistémicos, en lo correspondiente a la localización de los SSEE que son utilizados en el área de influencia del proyecto, el impacto por los cambios de cobertura de tierra en el área de intervención sobre los servicios de regulación y soporte, así como la consolidación de los resultados en la "Tabla 6. Caracterización de los SSEE del área de influencia del proyecto", de acuerdo con los términos de referencia. i. Reportar en los informes semestrales de cumplimiento ambiental - ICA, el inventario forestal e informe detallado del aprovechamiento forestal, que se adelante durante el periodo. La información documental deberá presentarse conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos y bajo el modelo de almacenamiento geográfico adoptado en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 o aquella que la modifique o sustituya, detallando volúmenes totales y comerciales de aprovechamiento forestal efectivamente removidos por tipo de obra y tipo de cobertura, volumen total y comercial del aprovechamiento, y georreferenciación de cada árbol talado. j. En caso tal que, en las coberturas de pastos limpios, cultivos permanentes arbóreos, red vial (ferroviaria y terrenos asociados), zonas industriales (o comerciales) y tierras desnudas (y degradadas) de las áreas de la Iínea de transmisión, se encuentren árboles que no van a ser intervenidos, el proyecto deberá reportarlos y registrarlos en el Informe del Cumplimiento Ambiental - ICA. k. Para efectuar medidas de manejo de poda, la sociedad deberá presentar en el informe del Cumplimiento Ambiental - ICA, inventario forestal de los arboles sobre los cuales se aplicaran estas medidas, incluyendo la siguiente información: nombre científico de la especie a podar, nombre común, familia, D.A.P., altura total y comercial, volumen total y comercial, coordenadas para cada individuo, estado físico y fitosanitario, mapa de cobertura de la tierra donde se ubica cada árbol. I. Previo a la intervención la sociedad deberá delimitar las áreas autorizadas a intervenir en campo con el objeto de evitar intervenir vegetación no autorizada durante la etapa de construcción del proyecto, y posterior al aprovechamiento, deberá realizar y reportar en los informes de cumplimiento ambiental - ICA, una fotografía aérea que demuestre las áreas intervenidas georreferenciadas en sistema de proyección origen único nacional. También, deberá presentar el respectivo soporte fotográfico o fílmico de las actividades de tala realizadas con el objeto de realizar monitoreo y control del aprovechamiento forestal autorizado. Por otra parte, la empresa deberá allegar el respectivo soporte del manejo de los residuos vegetales y maderables derivados de dichas actividades. m. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal podrán ser utilizados en las actividades propias del proyecto y en caso de entregarse a título de donación, el destino de los productos y uso deberá estar debidamente soportado mediante actas, registro fotográfico, entre otros. n. En consideración, para las especies endémicas y/o amenazadas registradas en el inventario forestal, el grupo evaluador considera que de la Sociedad deberá aplicar acciones de rescate, traslado y reubicación. Para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Rescatar y trasladar los individuos de hasta 1,5 metros de altura (categorías de desarrollo brinzal y latizal), que tengan un estado fitosanitario bueno u optimo, y que no tengan daños físicos ni mecánicos. Disponer los individuos en vivero o acopios temporales. Seleccionar el área de reubicación en áreas con prioridad de conservación en el área de influencia del proyecto, para garantizar el prendimiento, desarrollo y perdurabilidad en el tiempo de estas especies. Que las áreas seleccionadas presenten coberturas similares a las áreas donde se encontraron los especímenes o en su defecto en áreas con presencia de remanentes de bosque asociados a afluentes hídricos y/o rondas de ríos, quebradas o cauces. 3. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para las medidas: Proporcionar atención médica a los especímenes de fauna afectados por las actividades del proyecto. Para la disposición final de los especímenes de fauna que no puedan ser liberados se debe realizar la actividad de rehabilitación, por lo tanto, el proyecto deberá disponer del área para el desarrollo de esta actividad. Los sitios para la liberación o reubicación deberán estar ubicados lo más cerca posible del lugar de captura y presentar las condiciones de cobertura vegetal similares a las del lugar de origen del espécimen. La C.R.A. no cuenta con Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación para la Fauna Silvestre, sin embargo, deberá informar y solicitar con anticipación el respectivo acompañamiento. Las actividades de ahuyentamiento y rescate de los especímenes de flora o fauna debe ser previo a la intervención del área y/o árbol a intervenir. Para la epifitas vasculares, se deberá tener en cuenta: El rescate de bromelias y orquídeas será previo al aprovechamiento forestal o después de hacer aprovechamiento dirigido, buscando minimizar el daño de los individuos objeto de rescate. Los especímenes, los retirara con parte de la corteza del árbol para no afectar sus tallos y raíces aéreas, evitando que lleven epífitas no vasculares asociadas al forófito. Rescatará individuos con órganos vegetativos en óptimas condiciones (hojas, tallos, raíces, yemas). ARTÍCULO NOVENO: El Informe Técnico 580 del 15 de Septiembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico y hace parte integral de esta Resoluci6n el cual se anexa a este proveído. ARTICULO DECIMO: La Corporación Autónoma Regional C.R.A., se reserva el derecho a visitar el proyecto licenciado, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá informar previamente y por escrito a la C.R.A. cualquier cambio que implique modificación respecto a la actividad que viene desarrollando, para su evaluación y aprobación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones y compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y las disposiciones del presente acto administrativo. ARTICULO DECIMO TERCERO: En el seguimiento ambiental la C.R.A., podrá conceder, por solicitud justificada del titular, nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones, sin que esto implique modificación de la licencia Ambiental. La modificación del plazo debe estar sustentada técnica y jurídicamente por la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. ARTICULO DECIMO CUARTO: El titular de la licencia ambiental otorgada informara a la C.R.A., por los medios legalmente establecidos cuando la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, entre en cualquier causal de disolución y/o estado de liquidación. ARTICULO DECIMO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., mediante resolución motivada podrá declarar la perdida de vigencia de la presente Licencia Ambiental si, transcurrido cinco (5) anos a partir de la firmeza, no se ha iniciado las actividades objeto de la misma, siempre y cuando no se acrediten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 del 2015. ARTICULO DECIMO SEXTO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, será responsable civil, penal y/o ambientalmente por danos a terceros o cualquier deterioro o daño ambiental caudados por estas o contratistas a su cargo, en el ejercicio de las obras o actividades. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., supervisara y/o verificara en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato a las mismas podrá ser causal para que se apliquen las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá cancelar la suma CINCUENTAYTRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTION MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($53.821.783), correspondiente al seguimiento ambiental de la Licencia Ambiental, de conformidad con la Resolución 00036 de 2016, modificada por las Resoluciones 261 de 2018, 157 de 2021, teniendo en cuenta las condiciones y características propias de la actividad realizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le enviaran, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 0261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del termino de vigencia del instrumento que se otorga mediante el presente acto administrativo, la URIEL MALAMBO SAS. estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, teniendo en cuenta la actualización y/o ajustes de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 0261 de 2023. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO OCTAVO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de Control Ambiental, la Clase de Usuario y ajustes de Ley, según lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 0261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO DECIMO NOVENO: La sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S. con No. 901.550.489-5, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGESIMO: NOTIFICAR electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada URIEL SOLAR MALAMBO S.A.S a los correos electrónicos: colombia@urielrenovables.com y gerencia@geodesa.co, autorizados durante la reunión de verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de la licencia ambiental realizada para el PROYECTO FOTOVOLTAIVO SOLAR MALAMBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1427 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021 ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podría ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Proyectó: Laura De Silvestri. Prof. Especializado. María José Mojica, Asesora Externa Dirección Aprobó: Bleydy coll, Subdirectora Gestión Ambiental (E) Vo. Bo.: Juliette Sleman, Asesora Dirección.. IDWEB:1564138

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante