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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 00002147. DE 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN PARA PRORROGAR LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000629 DE 2014, A LA SOCIEDAD INGREDION COLOMBIA S.A. PARA SU PLANTA UBICADA EN JURIDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMIBO - ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de evaluación para prorrogar la Concesión de Aguas Subterráneas, otorgada mediante Resolución No. 000629 del 09 de octubre de 2014, notificada el 22 de octubre del mismo año a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A con NIT: 890.301.690-3, representada legalmente por la señora PAULA PIMENTEL CARRETERO, o por quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído. El recurso hídrico es proveniente de dos pozos profundos localizados dentro de la planta Malambo Atlántico. PARAGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que con base en una visita de inspección técnica que se realice, conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas Subterráneas. SEGUNDO: El trámite que se inicia en el presente acto administrativo a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT. 890.301.690-3, se evaluará de manera conjunta con la solicitud de modificación de la misma concesión, el cual fue iniciado mediante Auto No. 000338 del 19 de febrero de 2019, con el fin de conceptualizar sobre ambas solicitudes y resolver en un mismo acto administrativo. TERCERO: La sociedad INGREDION COLOMBIA SA con NIT: 890.301.690-3, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de VEINTIDOS MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS. ($22.467.818), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro dentro de los tres (3)días siguientes a la fecha de pago con destino la Subdirección de Gestión Ambiental PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la pròrroga del permiso y/o autorizaciones a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT: 890.301.690-3, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la CR.A. SEXTO: La sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT: 890.301.690-3, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Dirección General de la C.R.A., el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 04 DIC. 2019 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1564136

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-10-07 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 00002147. DE 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE EVALUACIÓN PARA PRORROGAR LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000629 DE 2014, A LA SOCIEDAD INGREDION COLOMBIA S.A. PARA SU PLANTA UBICADA EN JURIDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMIBO - ATLÁNTICO" DISPONE PRIMERO: Iniciar el trámite de evaluación para prorrogar la Concesión de Aguas Subterráneas, otorgada mediante Resolución No. 000629 del 09 de octubre de 2014, notificada el 22 de octubre del mismo año a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A con NIT: 890.301.690-3, representada legalmente por la señora PAULA PIMENTEL CARRETERO, o por quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído. El recurso hídrico es proveniente de dos pozos profundos localizados dentro de la planta Malambo Atlántico. PARAGRAFO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que con base en una visita de inspección técnica que se realice, conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas Subterráneas. SEGUNDO: El trámite que se inicia en el presente acto administrativo a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT. 890.301.690-3, se evaluará de manera conjunta con la solicitud de modificación de la misma concesión, el cual fue iniciado mediante Auto No. 000338 del 19 de febrero de 2019, con el fin de conceptualizar sobre ambas solicitudes y resolver en un mismo acto administrativo. TERCERO: La sociedad INGREDION COLOMBIA SA con NIT: 890.301.690-3, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de VEINTIDOS MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS. ($22.467.818), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro dentro de los tres (3)días siguientes a la fecha de pago con destino la Subdirección de Gestión Ambiental PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en art. 23 del decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue o no la pròrroga del permiso y/o autorizaciones a la sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT: 890.301.690-3, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la CR.A. SEXTO: La sociedad INGREDION COLOMBIA S.A. con NIT: 890.301.690-3, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 del 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el Recurso de Reposición ante la Dirección General de la C.R.A., el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los 04 DIC. 2019 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1564136

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