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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR - CESAR j05ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO ARTÍCULO 597 C.G.P. LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, AVISA: Que, en el proceso Ejecutivo promovido por: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, identificado con el Nit N° 800037800- 8, quien actúa a través de su apoderado judicial legalmente constituido Dr. JOSÉ ALEJANDRO ARAGON CHARRY contra NATIVIDAD DEL ROSARIO DOMINGUEZ CABALLERO quien se identifica con la C.C. No 32.746.149, el cual se identifica con el Radicado No 20001- 31- 03- 005- 2017- 00091- 00, se ha señalado el viernes TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), a las OCHO Y TREINTA de la mañana (8:30 A.M.), con el fin de llevar a cabo el remate del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 192- 0026145 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua Cesar, inmueble rural denominado la Mazorca, con una extensión de 123 Hectáreas, el cual se localiza en el corregimiento de Potrerillo, jurisdicción del municipio del Paso Cesar, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la escritura pública No 108 de diez (10) de septiembre de 2009, de la Notaría Única de Chiriguaná, de propiedad de la demandada, bien que se encuentra debidamente embargado y secuestrado dentro del presente asunto, por el secuestre JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.013.649 de Chiriguaná, Cesar. Este inmueble que se encuentra avaluado en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($782.220.000.00). La licitación comenzará a las ocho y media de la mañana (08:30 A.M.), del citado día, y transcurrida una hora desde el comienzo de la misma, se abrirán los sobres y se leerán en alta voz las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P., a continuación, se adjudicará el bien al mejor postor, siendo Postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, equivalente a la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ML ($312.888.000.00), previa consignación del porcentaje legal, es decir el 40% del mismo. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 450 del Código General del Proceso, haciéndose las publicaciones de rigor en un periódico de amplia circulación en la localidad tales como el Pilón o Heraldo o en otro medio masivo de comunicación tales como caracol radio o La voz del Cañahuate. Por secretaria líbrese el aviso respectivo. Se les advierte que la diligencia será realizada de manera virtual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 07 de la ley 2213 del 2022, a través de la plataforma LIFESIZE. Igualmente, se le hace saber qué el expediente estará digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del Juzgado (https://www. ramajudicial.gov.co /web/juzgado -05-civil-del -circuito-de -valledupar), el día anterior la fecha y hora señalada para la realización de la audiencia de remate virtual, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo, así como, el link de acceso para que los usuarios e interesados asistan a la misma. La audiencia de remate se regirá por las siguientes reglas: - Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. - En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. - Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. - El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. - Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. La postura de remate deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura -Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. -El monto por el que hace la postura -La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. -Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. -Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. -Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. -A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. -La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. YURAINYS MILENA ARZUAGA GARRIDO Secretaria n.c 20687. IDWEB:1564416

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-10-15 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR - CESAR j05ccvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO ARTÍCULO 597 C.G.P. LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, AVISA: Que, en el proceso Ejecutivo promovido por: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, identificado con el Nit N° 800037800- 8, quien actúa a través de su apoderado judicial legalmente constituido Dr. JOSÉ ALEJANDRO ARAGON CHARRY contra NATIVIDAD DEL ROSARIO DOMINGUEZ CABALLERO quien se identifica con la C.C. No 32.746.149, el cual se identifica con el Radicado No 20001- 31- 03- 005- 2017- 00091- 00, se ha señalado el viernes TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), a las OCHO Y TREINTA de la mañana (8:30 A.M.), con el fin de llevar a cabo el remate del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 192- 0026145 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua Cesar, inmueble rural denominado la Mazorca, con una extensión de 123 Hectáreas, el cual se localiza en el corregimiento de Potrerillo, jurisdicción del municipio del Paso Cesar, cuyos linderos y demás especificaciones obran en la escritura pública No 108 de diez (10) de septiembre de 2009, de la Notaría Única de Chiriguaná, de propiedad de la demandada, bien que se encuentra debidamente embargado y secuestrado dentro del presente asunto, por el secuestre JAVIER GONZALEZ VELASQUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.013.649 de Chiriguaná, Cesar. Este inmueble que se encuentra avaluado en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($782.220.000.00). La licitación comenzará a las ocho y media de la mañana (08:30 A.M.), del citado día, y transcurrida una hora desde el comienzo de la misma, se abrirán los sobres y se leerán en alta voz las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P., a continuación, se adjudicará el bien al mejor postor, siendo Postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo, equivalente a la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ML ($312.888.000.00), previa consignación del porcentaje legal, es decir el 40% del mismo. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 450 del Código General del Proceso, haciéndose las publicaciones de rigor en un periódico de amplia circulación en la localidad tales como el Pilón o Heraldo o en otro medio masivo de comunicación tales como caracol radio o La voz del Cañahuate. Por secretaria líbrese el aviso respectivo. Se les advierte que la diligencia será realizada de manera virtual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 07 de la ley 2213 del 2022, a través de la plataforma LIFESIZE. Igualmente, se le hace saber qué el expediente estará digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del Juzgado (https://www. ramajudicial.gov.co /web/juzgado -05-civil-del -circuito-de -valledupar), el día anterior la fecha y hora señalada para la realización de la audiencia de remate virtual, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo, así como, el link de acceso para que los usuarios e interesados asistan a la misma. La audiencia de remate se regirá por las siguientes reglas: - Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. - En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. - Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. - El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. - Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. La postura de remate deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura -Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. -El monto por el que hace la postura -La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. -Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. -Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. -Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. -A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. -La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. YURAINYS MILENA ARZUAGA GARRIDO Secretaria n.c 20687. IDWEB:1564416

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