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Descripción

REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL VALLEDUPAR – CESAR Teléfono: 5802356 Calle 14 Carrera 14 Esquina Piso 5°Correo Electrónico Institucional: j04cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE REMATE Rad: 20001- 4003- 004- 2014- 00514- 00 EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR - CESAR POR MEDIO DE LA PRESENTE HACE SABER: Que por medio del auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se ha señalado el día ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) a las 02:30 p.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del Proceso Ejecutivo para la Efectividad de la Garantía Real, promovido BANCOLOMBIA S.A., en contra de OMAR ENRIQUE MARTINEZ PACHECO, el cual se distingue con el radicado: 20001- 4003- 004- 2014- 00514- 00. Secuestre: Oscar Fuentes Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.223.869. Se trata de un bien inmueble distinguido como Casa No. 35 de la Manzana 1, ubicado en la Calle 34 # 2 B-51 de la Urbanización Mayales de la Ciudad de Valledupar, con un área de 126 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía interna en medio, SUR: Con Lote número 8 de la misma manzana; ESTE: Con Lote No. 36 de la misma manzana; OESTE: con Lote 34 de la misma manzana. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-61361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar – Cesar. AVALUO COMERCIAL: ($78.682.800). SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS. La licitación comenzará el día y la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, de conformidad con lo estipulado en el Art 452 del C.G.P. siendo postura admisible la que cubra el 70 % del avalúo, previa consignación del 40% del mismo en la cuenta judicial: 200012041004 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente al JUZGADO 04 CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR. Advertir a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto, que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual para lo cual se les enviará un correo electrónico, o mensaje de datos, con la información pertinente que permitirá la conexión, sea esta un código o link propiamente dicho, a quienes lo soliciten previamente enviando la respectiva petición dirigida al correo institucional: j04cmvpar@cendoj. ramajudicial.gov.co Además de lo anterior, desde ya se le indica que podrá acceder dando clic al siguiente link de la diligencia: https:// call.lifesizecloud.com /19625093 Que a efectos de los artículos 451 y 452 del C. G. P., los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: 1.Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. 2. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, en documento PDF protegido con contraseña, que deberá ser suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. 3. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. 4. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C. G. P. Todas las posturas presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. 2. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. 3. El monto por el que hace la postura. 4. La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 5. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. 6. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. 7. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. 8. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva. 9. contraseña que le asigne el postulante. 10. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo j04cmvpar@cendoj. ramajudicial.gov.co 11. correo electrónico del apoderado de la parte demandante: raimundo@redondoasociados.com Valledupar, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Atte. JHON JAIRO DANGON PALOMINO Secretario Firmado Por: Jhon Jairo Dangon Palomino Secretario, Juzgado Municipal Civil 004 Valledupar – Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b324df5e36 c1c8b5ce 7a8dec39a 8c9231f4 945600ª 22298ad 4f713da9 f933505 Documento generado en 19/10/2023 10:54:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial. gov.co/FirmaElectronica n.c 20698. IDWEB:1564640

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-10-22 00:00:00

Ficha técnica

REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL VALLEDUPAR – CESAR Teléfono: 5802356 Calle 14 Carrera 14 Esquina Piso 5°Correo Electrónico Institucional: j04cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE REMATE Rad: 20001- 4003- 004- 2014- 00514- 00 EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR - CESAR POR MEDIO DE LA PRESENTE HACE SABER: Que por medio del auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se ha señalado el día ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) a las 02:30 p.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del Proceso Ejecutivo para la Efectividad de la Garantía Real, promovido BANCOLOMBIA S.A., en contra de OMAR ENRIQUE MARTINEZ PACHECO, el cual se distingue con el radicado: 20001- 4003- 004- 2014- 00514- 00. Secuestre: Oscar Fuentes Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.223.869. Se trata de un bien inmueble distinguido como Casa No. 35 de la Manzana 1, ubicado en la Calle 34 # 2 B-51 de la Urbanización Mayales de la Ciudad de Valledupar, con un área de 126 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía interna en medio, SUR: Con Lote número 8 de la misma manzana; ESTE: Con Lote No. 36 de la misma manzana; OESTE: con Lote 34 de la misma manzana. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-61361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar – Cesar. AVALUO COMERCIAL: ($78.682.800). SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS. La licitación comenzará el día y la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, de conformidad con lo estipulado en el Art 452 del C.G.P. siendo postura admisible la que cubra el 70 % del avalúo, previa consignación del 40% del mismo en la cuenta judicial: 200012041004 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente al JUZGADO 04 CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR. Advertir a quienes actúan, intervienen y se interesen en intervenir en este asunto, que la mencionada diligencia se llevará a cabo a través de una audiencia virtual para lo cual se les enviará un correo electrónico, o mensaje de datos, con la información pertinente que permitirá la conexión, sea esta un código o link propiamente dicho, a quienes lo soliciten previamente enviando la respectiva petición dirigida al correo institucional: j04cmvpar@cendoj. ramajudicial.gov.co Además de lo anterior, desde ya se le indica que podrá acceder dando clic al siguiente link de la diligencia: https:// call.lifesizecloud.com /19625093 Que a efectos de los artículos 451 y 452 del C. G. P., los que pretendan oportunamente hacer posturas, deberán cumplir con los siguientes pasos: 1.Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. 2. Para la postura en la subasta virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, en documento PDF protegido con contraseña, que deberá ser suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. 3. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de subasta abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. 4. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C. G. P. Todas las posturas presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. 2. Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. 3. El monto por el que hace la postura. 4. La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 5. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. 6. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. 7. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. 8. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva. 9. contraseña que le asigne el postulante. 10. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo j04cmvpar@cendoj. ramajudicial.gov.co 11. correo electrónico del apoderado de la parte demandante: raimundo@redondoasociados.com Valledupar, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Atte. JHON JAIRO DANGON PALOMINO Secretario Firmado Por: Jhon Jairo Dangon Palomino Secretario, Juzgado Municipal Civil 004 Valledupar – Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b324df5e36 c1c8b5ce 7a8dec39a 8c9231f4 945600ª 22298ad 4f713da9 f933505 Documento generado en 19/10/2023 10:54:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial. gov.co/FirmaElectronica n.c 20698. IDWEB:1564640

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