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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CIÉNAGA MAGDALENA EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA AVISA: Que el día 13 de septiembre de 2023, al interior del proceso de Revisión de Interdicción instaurado por la señora IVÓN PÉREZ GARCÍA en favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PÉREZ GARCÍA, identificado con el número único de radicación 47.189.31.84.001. 1994.03656.00, se dictó sentencia, en la que se resolvió: “PRIMERO: Anular la sentencia de interdicción proferida por esta Judicatura, dentro del proceso de interdicción de la referencia. SEGUNDO: Prodigar al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA tres (3) medidas de apoyo, en el cual a todas a ellas se designa como persona de apoyo a la señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga; las medidas de apoyo consisten a) la señora IVÓN DE JESÚS PEREZ GARCIA queda habilitada por el término de cinco (5) años para hacer los retiros de la cuenta bancaria del Banco Agrario de Colombia en la que COLPENSIONES le consigna la mesada pensiona/ al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA. b) La señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga hará el acompañamiento al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA para que lleve las cuentas de esos dineros por el término de cinco (5) años c) se le asigna a la señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga por el término de cinco (5) años, la representación del señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA ante todas las EPS, IPS e instituciones médicas, hospitalarias y que suministren medicamentos, servicios o insumos de salud para efectos de afiliaciones , desafiliaciones y todo los tramites que involucren ante este tipo de entidades, al cabo de los cinco (5) años, deberá solicitarse una prorroga en la forma establecida en la ley 1996 de 2019. La designada como persona de apoyo deberá tomar posesión ante esta Judicatura y dentro de las cargas que se le imponen está la de rendir informe de su gestión, al menos (1) una vez al año ante este Juzgado. TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina de Registro del estado civil para que anule la sentencia de interdicción proferida en beneficio de OSCAR ALBERTO PEREZ GARCIA. CUARTO: notificación al público, mediante un aviso que se insertará por una vez en el diario EL HERALDO. CINCO: sin condena en costas. SEXTO: Se dispone que se tomen por Secretaría las acciones pertinentes para que se suscriba el acta de posesión de la persona de apoyo, con destino a cada una de las medidas prodigadas. Decisión notificada en estrados. Sin recursos. la Jueza (fdo) CRISTINA SOLANO VALENCIA" JAIME ALBERTO PADILLA MUÑOZ SECRETARIO. IDWEB:1565106

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-04 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CIÉNAGA MAGDALENA EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CIÉNAGA AVISA: Que el día 13 de septiembre de 2023, al interior del proceso de Revisión de Interdicción instaurado por la señora IVÓN PÉREZ GARCÍA en favor del ciudadano OSCAR ALBERTO PÉREZ GARCÍA, identificado con el número único de radicación 47.189.31.84.001. 1994.03656.00, se dictó sentencia, en la que se resolvió: “PRIMERO: Anular la sentencia de interdicción proferida por esta Judicatura, dentro del proceso de interdicción de la referencia. SEGUNDO: Prodigar al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA tres (3) medidas de apoyo, en el cual a todas a ellas se designa como persona de apoyo a la señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga; las medidas de apoyo consisten a) la señora IVÓN DE JESÚS PEREZ GARCIA queda habilitada por el término de cinco (5) años para hacer los retiros de la cuenta bancaria del Banco Agrario de Colombia en la que COLPENSIONES le consigna la mesada pensiona/ al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA. b) La señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga hará el acompañamiento al señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA para que lleve las cuentas de esos dineros por el término de cinco (5) años c) se le asigna a la señora IVÓN DE JESÚS PÉREZ GARCÍA, identificada con cedula de ciudadanía No. 57.417.843 de Ciénaga por el término de cinco (5) años, la representación del señor OSCAR ALBERTO PEREZ GARCÍA ante todas las EPS, IPS e instituciones médicas, hospitalarias y que suministren medicamentos, servicios o insumos de salud para efectos de afiliaciones , desafiliaciones y todo los tramites que involucren ante este tipo de entidades, al cabo de los cinco (5) años, deberá solicitarse una prorroga en la forma establecida en la ley 1996 de 2019. La designada como persona de apoyo deberá tomar posesión ante esta Judicatura y dentro de las cargas que se le imponen está la de rendir informe de su gestión, al menos (1) una vez al año ante este Juzgado. TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina de Registro del estado civil para que anule la sentencia de interdicción proferida en beneficio de OSCAR ALBERTO PEREZ GARCIA. CUARTO: notificación al público, mediante un aviso que se insertará por una vez en el diario EL HERALDO. CINCO: sin condena en costas. SEXTO: Se dispone que se tomen por Secretaría las acciones pertinentes para que se suscriba el acta de posesión de la persona de apoyo, con destino a cada una de las medidas prodigadas. Decisión notificada en estrados. Sin recursos. la Jueza (fdo) CRISTINA SOLANO VALENCIA" JAIME ALBERTO PADILLA MUÑOZ SECRETARIO. IDWEB:1565106

condiciones:

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