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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PAZ- CESAR CLASE DE PROCESO: VERBAL – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTE: EBERT ANTONIO COSTA ARDILA C.C. 18.926.481 DEMANDADO: ARELIS DAYAN DAZA GAMEZ Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. RADICACIÓN: 206214089001- 2023- 00273- 00 DECISIÓN: ADMITE DEMANDA La Paz - Cesar; octubre diez (10) de dos mil veintitrés (2023). La parte demandante, valiéndose de mandatario judicial, promueve demanda verbal a fin que, previo trámite de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, se declare que pertenece aquel bien mueble vehículo automotor con las siguientes características; CLASE: CAMIONETA MARCA: CHEVROLET CARROCERIA: PANEL – CAMIONETA LINEA: LUV D MAX 3.0 DIESEL DC 4X2 COLOR: BLANCO MAHLER MODELO: 2009 PLACAS: QIA-176 NUMERO MOTOR: 702098 SERVICIO: PARTICULAR CILINDRAJE: 3000 CHASIS: 8LBETF4E890000248 Revisada la presente demanda, se constata que la misma cumple con los requisitos del art. 82, 83, 84, 108, 375 y 592 del Código General del Proceso, por lo que el Despacho la admitirá, teniendo en cuenta demás prerrogativas que exige el artículo 375 del Código General del Proceso, así como las disposiciones especiales que prevé la ley 2213 de 2022. Colofón de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Admítase la presente demanda Verbal - Pertenencia por Prescripción Adquisitiva de Dominio: Seguido por EBERT ANTONIO COSTA ARDILA, por intermedio de apoderado judicial contra ARELIS DAYAN DAZA GAMEZ Y/O PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien objeto de prescripción. SEGUNDO: Désele el trámite Verbal Sumario previsto en los artículos 391 al 392 del C.G.P. y las exigencias específicas que contiene el artículo 375 ibídem. De ella junto con sus anexos, córrase traslado a los demandados por el término de diez (10) días para que contesten por escrito. TERCERO: Ordénese el Emplazamiento a las PERSONAS INDETERMINADAS y aquellas que se crean con derecho sobre el predio objeto de prescripción, en la forma señalada en el artículo 108, y 375 N° 6 y 7 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. SÉPTIMO: Reconózcase personería jurídica al Dr. FRANCISCO DARIO OYOLA OROZCO identificado con C.C. 77.036.868 y TP 87.861 del CSJ como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos anotados en el poder aportado con la demanda. OCTAVO: La copia del presente auto es válida para la notificación de las órdenes impartidas en sus numerales y suple el oficio secretarial de que trata el artículo 111 del CGP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIANA PATRICIA LOPEZ DEL CASTILLO JUEZ REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PAZ - CESAR ESTADO ELECTRÓNICO 049 La Paz - Cesar, 13 OCTUBRE de 2023 Hora 8:00 A.M. La anterior providencia se notifica a las partes de conformidad con el ART. 295 del C. G. del P.. ARMANDO OCHOA ALVARADO SECRETARIO Firmado Por: Eliana Patricia López Del Castillo Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal La Paz - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02047d88 a520919fb 076f2270cd ffd0bba7 222a7a1d f210c3b7f 99aed7 a44f76 Documento generado en 12/10 /2023 01:04: 29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica n.c 21070. IDWEB:1565525

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-19 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PAZ- CESAR CLASE DE PROCESO: VERBAL – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTE: EBERT ANTONIO COSTA ARDILA C.C. 18.926.481 DEMANDADO: ARELIS DAYAN DAZA GAMEZ Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. RADICACIÓN: 206214089001- 2023- 00273- 00 DECISIÓN: ADMITE DEMANDA La Paz - Cesar; octubre diez (10) de dos mil veintitrés (2023). La parte demandante, valiéndose de mandatario judicial, promueve demanda verbal a fin que, previo trámite de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, se declare que pertenece aquel bien mueble vehículo automotor con las siguientes características; CLASE: CAMIONETA MARCA: CHEVROLET CARROCERIA: PANEL – CAMIONETA LINEA: LUV D MAX 3.0 DIESEL DC 4X2 COLOR: BLANCO MAHLER MODELO: 2009 PLACAS: QIA-176 NUMERO MOTOR: 702098 SERVICIO: PARTICULAR CILINDRAJE: 3000 CHASIS: 8LBETF4E890000248 Revisada la presente demanda, se constata que la misma cumple con los requisitos del art. 82, 83, 84, 108, 375 y 592 del Código General del Proceso, por lo que el Despacho la admitirá, teniendo en cuenta demás prerrogativas que exige el artículo 375 del Código General del Proceso, así como las disposiciones especiales que prevé la ley 2213 de 2022. Colofón de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Admítase la presente demanda Verbal - Pertenencia por Prescripción Adquisitiva de Dominio: Seguido por EBERT ANTONIO COSTA ARDILA, por intermedio de apoderado judicial contra ARELIS DAYAN DAZA GAMEZ Y/O PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien objeto de prescripción. SEGUNDO: Désele el trámite Verbal Sumario previsto en los artículos 391 al 392 del C.G.P. y las exigencias específicas que contiene el artículo 375 ibídem. De ella junto con sus anexos, córrase traslado a los demandados por el término de diez (10) días para que contesten por escrito. TERCERO: Ordénese el Emplazamiento a las PERSONAS INDETERMINADAS y aquellas que se crean con derecho sobre el predio objeto de prescripción, en la forma señalada en el artículo 108, y 375 N° 6 y 7 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. SÉPTIMO: Reconózcase personería jurídica al Dr. FRANCISCO DARIO OYOLA OROZCO identificado con C.C. 77.036.868 y TP 87.861 del CSJ como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos anotados en el poder aportado con la demanda. OCTAVO: La copia del presente auto es válida para la notificación de las órdenes impartidas en sus numerales y suple el oficio secretarial de que trata el artículo 111 del CGP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIANA PATRICIA LOPEZ DEL CASTILLO JUEZ REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA PAZ - CESAR ESTADO ELECTRÓNICO 049 La Paz - Cesar, 13 OCTUBRE de 2023 Hora 8:00 A.M. La anterior providencia se notifica a las partes de conformidad con el ART. 295 del C. G. del P.. ARMANDO OCHOA ALVARADO SECRETARIO Firmado Por: Eliana Patricia López Del Castillo Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal La Paz - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02047d88 a520919fb 076f2270cd ffd0bba7 222a7a1d f210c3b7f 99aed7 a44f76 Documento generado en 12/10 /2023 01:04: 29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica n.c 21070. IDWEB:1565525

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